LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 481 ARTICULO 1º.- Acuérdase una jubilación extraordinaria de Doscientos cincuenta pesos mensuales al Dr. Julio C. Arraya. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará de rentas generales, con imputación a la presente hasta tanto sea incluído en la Ley de Presupuesto. ARTICULO 3º.- Esta Ley comenzará a […]