LEY Nº 481

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 481 ARTICULO 1º.- Acuérdase una jubilación extraordinaria de Doscientos cincuenta pesos mensuales al Dr. Julio C. Arraya. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará de rentas generales, con imputación a la presente hasta tanto sea incluído en la Ley de Presupuesto. ARTICULO 3º.- Esta Ley comenzará a […]

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LEY Nº 480

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 480 ARTICULO 1º.- Jubílase al Sr. Juan Uriondo con la asignación mensual de Doscientos cincuenta pesos m/n a contar el 1º de Septiembre próximo. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará de rentas generales hasta tanto sea incluído en la Ley de Presupuesto y se imputará […]

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LEY Nº 472

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 472 ARTICULO 1.- Acuérdese a la señora Ana Condal de Farga, madre del ex Diputado señor José Farga Candal, una pensión vitalicia de CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL, mensuales con anterioridad al primero del corriente. ARTICULO 2.- Los gastos que demande la presente ley se cubrirán de rentas generales hasta tanto sea incluido […]

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LEY Nº 471

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 471 ARTICULO 1.- Abrirán un crédito suplementario de NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($900.000 m/n), destinado a cubrir la partida del ítem único, Inciso I del anexo A, de la ley de Presupuesto Nº 456, gravada con los sueldos del Prosecretario Interino de Jorge Villafañe. ARTICULO 2.- Abrese un crédito extraordinario de DOS MIL […]

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LEY Nº 2129

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2129/1951 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a la Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña Sociedad Mixta, la suma de Cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($400.000.- m/n.), en calidad de préstamo. ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para convenir las condiciones en que deberá asignarse el préstamo autorizado por el artículo anterior. […]

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LEY Nº 2101

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2101/1950 ARTICULO 1º.- A partir de 1951 elévase a Seiscientos pesos moneda nacional ($600.- m/n.), mensual el límite de remuneración de que deberán gozar los empleados y obreros del Estado Provincial para hacerse acreedores a las asignaciones especiales creadas por Ley Nº 1.929, como así también, el límite máximo a que deberán alcanzar […]

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LEY N° 2060

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2060/1950 ARTICULO 1°.- Modifícase las siguientes partidas de gastos del presupuesto en vigencia: Anexo B, Inciso XVII, Item 1, Gobernación 1) Propaganda, publicidad, impresiones, etc. 2) Útiles y libros 3) Gastos generales Rem. 2 Ministerio 1 Propaganda, publicidad, impresiones, etc. 2 Gastos Generales Item 8 Policía de la Capital 1 Gastos […]

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LEY N° 2058

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2058/1950 ARTICULO 1°.- Modifícase del presupuesto vigente, la designación de la Partida 7 del Anexo A, Inciso II, Item 2, que dice: Construcción archivo y gastos de instalación, por la de: Adquisición muebles y mejoramiento instalaciones $15.000.- m/n. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc. Año del Libertador General San Martín. […]

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LEY N° 2057

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2057/1950 ARTICULO 1°.- Distribúyese el Superávit del Ejercicio 1949 que alcanza a la suma total de Un millón quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y dos pesos con cincuenta y ocho centavos moneda nacional ($1.548.062,58 m/n.), en la siguiente forma: Para abonar el préstamo con el Instituto Provincial de Previsión Social […]

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LEY N° 2055

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2055/1950 ARTICULO 1°.- Amplíase hasta la suma de Dos millones ochocientos mil pesos moneda nacional ($2.800.000.- m/n.), la autorización conferida a al Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones –hoy Instituto Provincial de Previsión Social- por Ley Nº 1849/1948 para la construcción y amueblamiento de su edificio y departamentos de locación. ARTICULO […]

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