LEY Nº 471
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 471
ARTICULO 1.- Abrirán un crédito suplementario de NOVECIENTOS PESOS
MONEDA NACIONAL ($900.000 m/n), destinado a cubrir la partida del
ítem único, Inciso I del anexo A, de la ley de Presupuesto Nº 456,
gravada con los sueldos del Prosecretario Interino de Jorge Villafañe.
ARTICULO 2.- Abrese un crédito extraordinario de DOS MIL CIENTO VEINTE
Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL, ($ 2.127,80 m/n.) con el
siguiente destino:
a) Para cancelar una cuenta pendiente en la casa de Jacobo Peuser
de Buenos Aires ……………………..$ 853,80.
b) Para adquisición de una caja de hierro para seguridad de los
fondos y valores de habitación, documentos y actas de la H.
Legislatura …………………………$ 350.00.
c) Para una maquina de escribir destinada al servicio de la misma
……………………………………$ 374.00.
d) Para pago de la reforma de los pupitres de los señores
Diputados …………………………..$ 350.00.
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$ 2.127,00
ARTICULO 3.- Este gasto se cubrirá de rentas generales, con
imputación a la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1.921.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
F. A. CALVETTI
Presidente