LEY N° 2058

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2058/1950
ARTICULO 1°.- Modifícase del presupuesto vigente, la designación de la
Partida 7 del Anexo A, Inciso II, Item 2, que dice: Construcción
archivo y gastos de instalación, por la de: Adquisición muebles y
mejoramiento instalaciones $15.000.- m/n.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 17 de mayo de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente