LEY Nº 2101

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2101/1950
ARTICULO 1º.- A partir de 1951 elévase a Seiscientos pesos moneda
nacional ($600.- m/n.), mensual el límite de remuneración de que
deberán gozar los empleados y obreros del Estado Provincial para
hacerse acreedores a las asignaciones especiales creadas por Ley Nº
1.929, como así también, el límite máximo a que deberán alcanzar las
remuneraciones y beneficios creados por la misma.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Año del Libertador General San Martín
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 1950.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMÉNEZ
Vicepresidente 1º de la
H. Legislatura