LEY N° 2057
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2057/1950
ARTICULO 1°.- Distribúyese el Superávit del Ejercicio 1949 que alcanza
a la suma total de Un millón quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y
dos pesos con cincuenta y ocho centavos moneda nacional ($1.548.062,58
m/n.), en la siguiente forma:
Para abonar el préstamo
con el Instituto Provincial
de Previsión Social hecho
por Decreto Nº 8710-H-1950 $ 1.400.000.-
Para atender el pago de la
deuda Exigible del Ejercicio
1949 “ 133.062,58
Para la Municipalidad del
pueblo Libertador General
San Martín, Departamento de
Ledesma, para adquirir un
Camión “ 15.000.-
TOTAL $ 1.548.062,58
ARTICULO 2°.- Designase Pueblo Ledesma al actual Pueblo Ingenio.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 12 de Enero de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC A. CABANA
Vicepresidente 1º