LEY N° 2060
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2060/1950
ARTICULO 1°.- Modifícase las siguientes partidas de gastos del
presupuesto en vigencia:
Anexo B, Inciso XVII,
Item 1, Gobernación
1) Propaganda, publicidad, impresiones, etc.
2) Útiles y libros
3) Gastos generales
Rem. 2 Ministerio
1 Propaganda, publicidad, impresiones, etc.
2 Gastos Generales
Item 8 Policía de la Capital
1 Gastos generales e imprevistos
6 Forraje y alimentos para animales
7 Utiles, libros, impresiones y encuadernación
14 Racionamiento y alimentos de presos
17 Construcción muebles campaña
Item 9. Dirección de Establecimientos Penales
1 Gastos Generales
3 Racionamiento y alimentos
9 Adquisic. Armamentos
Item 10. Consejo General de Educación
1 Utiles, libros, muebles, etc.
2 Gastos Generales
5 Reparación y conservación mobiliario escolar
14 Adquisic. Muebles, bancos, planos, etc.
Item 11. Dirección de Registro Civil
2 Moblaje, artefactos y su conservación
6 Gastos Generales
Item 12. Dirección Provincial de Sanidad
1 Gastos Generales
11 Carnet Sanitario
Item 13. Dirección de Estadística
1. Para gastos de su organización y estudios de
geografía económica de la Provincia
Item 14. Comisión Provincial de Cultura
1 Para gastos de funcionamiento y s/actividades
Item 15. Departamento de Educación Física
1 Gastos de reorganización y funcionamiento
Item 16. Junta Provincial de Ayuda Escolar
1 Gastos Generales
4 Moblaje, artefactos y su conservación
Anexo C- inciso VIII, Item I Ministerio de Hacienda
1 Propaganda, publicidad, impresiones, etc.
2 Utiles y libros
$ 95.000.-
“ 1.500.-
“ 45.000.-
$ 90.000.-
“ 45.000.-
$ 40.000.-
“ 17.500.-
“ 17.000.-
“ 5.000.-
“ ——-
$ 10.000.-
“ 72.500.-
“ ——–
$ 5.000.-
“ 12.000.-
“ 5.000.-
“ ——–
$ ——–
“ 14.000.-
$ 20.000.-
“ 45.000.-
$ 17.000.-
$165.000.-
$ 4.000.-
$ 4.500.-
“ ——-
$ 90.000.-
“ 5.000.-
CORRESPONDE A LEY Nº 2060.-
3 Gastos Generales
Item 2. Tribunal de Cuentas y Contaduría General
1 Máquina de escribir, calcular y su conservación
2 Adquisición mobiliario y su conservación
3 Utiles, libros e impresioens
5 Gastos Generales e imprevistos
Item 3. Dirección General de Tesorería y Rentas
1 Gastos Generales
5 Adquisic. máq. escribir, calcular, muebles, etc.
9 Gastos organización impositiva
Item 4. Dirección General de Inmuebles
1 Gastos Generales
2 Máq. de escribir, calcular y su conservación
3 Muebles y útiles
7 Organización ficheros y su adquisición
Item 5. Departamento Provincial de Turismo
2 Gastos Generales
4 Publicidad, propaganda e impresioens
5 Adquisición muebles y ficheros
Item 6. Dirección General de Minas
1 Gastos Generales
Item 7. Dirección de Fomento Rural
1 Gastos Generales
7 Adquisic. Muebles y útiles
Item 8. Dirección de Abastecimiento y C. de Precios
1 Gastos Generales
3 Impresiones, publicidad e imprevistos
4 Adquis. Muebles y útiles
Item 9. Banco Provincial de Préstamos y Caja de
Ahorros
1 Gastos Generales
Item 10. Dirección General de Arquitectura
1 Gastos Generales
4 Adquisición de muebles y útiles
Item 11. Administración del Agua
1 Gastos Generales
“ 35.000.-
$ 5.750.-
“ 2.000.-
“ 6.000.-
“ 4.890.-
$ 8.000.-
“ ——-
“ 53.000.-
$ 7.000.-
“ 4.000.-
“ 10.000.-
“ 15.000.-
$ 3.600.-
“ 8.000.-
“ 1.500.-
$ 9.000.-
$ 1.600.-
“ ——-
$ 2.500.-
“ 8.500.-
“ ——-
$ 15.000.-
$ 20.000.-
“ 4.150.-
$ 10.000.-
ARTICULO 2°.- Créase la partida de Crédito Adicional en el Anexo C,
Inciso XIII, Item 12, Partida 9 por la suma de seiscientos cinco mil
pesos moneda nacional ($ 605.000.- m/n.) que se tomarán de sueldos no
invertidos hasta el 31 de mayo del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear la Oficina de
Control de Automotores en la que podrá invertir hasta la suma de
Cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($400.000.- m/n.), para gastos
de su instalación y funcionamiento en el corriente año, los que se
tomarán de las economías que se realizan de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 1º de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Destínanse la suma de Trescientos cincuenta mil pesos
moneda nacional ($ 350.000.- m/n.) para adquisiciones a efectuar pro
CORRESPONDE A LEY Nº 2060.-
la Oficina de Suministros con los fondos provenientes del saldo no
utilizado en el artículo anterior y de sueldos no invertidos del
presupuesto vigente.
ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de Cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional ($45.000.- m/n.) para
sueldos de Controladores de Básculas de los ingenios azucareros que
funcionan en la Provincia, a los que abonarán un sueldo de Trescientos
cincuenta pesos moneda nacional ($350.- m/n.) los que se tomarán de
sueldos no invertidos del presupuesto vigente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de junio de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º