LEY N° 2055

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2055/1950
ARTICULO 1°.- Amplíase hasta la suma de Dos millones ochocientos mil
pesos moneda nacional ($2.800.000.- m/n.), la autorización conferida a
al Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones –hoy Instituto
Provincial de Previsión Social- por Ley Nº 1849/1948 para la
construcción y amueblamiento de su edificio y departamentos de
locación.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 12 de Enero de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC A. CABANA
Vicepresidente 1º