LEY Nº 480

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 480
ARTICULO 1º.- Jubílase al Sr. Juan Uriondo con la asignación mensual
de Doscientos cincuenta pesos m/n a contar el 1º de Septiembre
próximo.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de rentas generales hasta tanto sea incluído en la Ley de
Presupuesto y se imputará a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Agosto 25 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente