LEY Nº 2129
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2129/1951
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a la Primera
Hilandería y Tejeduría Jujeña Sociedad Mixta, la suma de Cuatrocientos
mil pesos moneda nacional ($400.000.- m/n.), en calidad de préstamo.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para convenir las
condiciones en que deberá asignarse el préstamo autorizado por el
artículo anterior.
ARTICULO 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º se
atenderá con el producido del préstamo solicitado al Banco de la
Provincia de Jujuy por Decreto Nº 1.794-H-, del 18 de enero del año en
curso.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, de febrero de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
H. Legislatura