LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 589 ARTICULO 1.- Acuérdase al Asilo del Buen Pastor un subsidio de un mil doscientos pesos moneda nacional, los que serán invertidos en la siguiente forma: a) Ochocientos pesos con destino a terminar el local del mismo con alambrado de púa, debiendo ejecutarse la obra por el Departamento de Obras Públicas; b) Cuatrocientos […]