LEY Nº 579

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 579
ARTICULO 1.- Acuérdase al “Club Argentino del Norte”, por una sola
vez, un subsidio de “quinientos pesos moneda nacional de curso legal”
para la adquisición de materiales con destino a cerrar la cancha de
Foot Ball, de dicha Institución.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 30 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente