LEY Nº 578

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 578
ARTICULO 1.- Acuérdase a Doña Simona S. de Carrasco Viuda del Ex
Comisario de Rinconada, Don Fanor Carrasco y a sus hijos menores:
Justina, Juan Carlos, Ana Esther y Aurelia, una pensión graciable de
setenta pesos moneda nacional mensuales, con la obligación de acogerse
a la Ley de Jubilaciones y Pensiones, una vez que sea sancionada por
la H. Cámara.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluida en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 29 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente