LEY Nº 587

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 587
ARTICULO 1.- Acuérdase por una sola vez, un subsidio de Quinientos
pesos moneda nacional a la Asociación Sarmiento Protectora de la
Infancia con sede en ésta Ciudad, con destino a la adquisición de
ropas y víveres para ser distribuidos entre los niños pobres el día 11
de Setiembre próximo.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 12 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente