LEY Nº 567
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 567
ARTICULO 1.- Jubílase al Señor Tristán Osán con al asignación mensual
de ($250,00) dos cientos cincuenta pesos moneda nacional.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se cubrirá de Rentas Generales hasta tanto sea incluído en la Ley
General de presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 23 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente