LEY Nº 565

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 565
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el contrato de
arrendamiento de red telefónica de la Provincia celebrado por el Poder
Ejecutivo con la Sociedad Marcenaro y Compañía según escritura número
quinientos ochenta y cinco por ante el Escribano público Señor Alfredo
Saavedra, con fecha 9 de Noviembre de 1918.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 17 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente