LEY Nº 568
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 568
ARTICULO 1.- Acuerdase a Doña María C. de Ontiveros o a la hija menor
Carmen, una pensión graciable por la cantidad de veinte y cinco pesos
moneda nacional ($25,00 m/n.) mensuales.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se harán de Rentas Generales con imputación a la misma, ser incluída
en la Ley General de Presupuesto
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 23 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente