LEY Nº 589

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 589
ARTICULO 1.- Acuérdase al Asilo del Buen Pastor un subsidio de un mil
doscientos pesos moneda nacional, los que serán invertidos en la
siguiente forma: a) Ochocientos pesos con destino a terminar el local
del mismo con alambrado de púa, debiendo ejecutarse la obra por el
Departamento de Obras Públicas; b) Cuatrocientos pesos para sueldos de
un nuevo jardinero por cuatro meses.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 12 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente