LEY Nº 573

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 573
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para que invierta la suma de
“Cincuenta mil pesos m/n.” en el embellecimiento de la Ciudad Capital
de la Provincia, de acuerdo con los planos y presupuestos
confeccionados por la señora Lola Mora de Hernandez.
ARTICULO 2.- Este gasto se cubrirá de Rentas Generales con imputación
a la presente Ley, hasta tanto sea incluida en la Ley General de
Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 1 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente