LEY Nº 583

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 583
ARTICULO 1.- Jubílase al Doctor Damián Puch, Vocal del Superior
Tribunal de Justicia, con la asignación mensual de ($800,00m/n)
“ochocientos pesos moneda nacional”, y con la obligación de acogerse a
la ley de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia cuando esta sea
sancionada.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea incluída en la
Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 5 de 1924.-
M. J. QUINTANA EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente