LEY Nº 563

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 563
ARTICULO 1.- Apruébase el decreto por el Exmo. Señor Comisionado
Nacional Dr. Carlos F. Gomez, con fecha 28 de Marzo del corriente año
en el expediente 10 L 1924.
ARTICULO 2.- El P. Ejecutivo pagará oportunamente el importe del
pagaré suscrito por el Sr. Comisionado Nacional a la orden de la
“Ledesma Sugar Estates and Refining Ca. Ltda.” por la suma de
“Cincuenta mil pesos moneda nacional” y que vence el 5 de Agosto de
1924 con cargo a la cuenta corriente de dicha Compañía.
ARTICULO 3.- Autorízase igualmente al P. Ejecutivo para pagar a la
misma Sociedad Anónima la cantidad de Un mil quinientos sesenta y
siete pesos con treinta y seis centavos moneda nacional, importe del
egreso Nº 2891, y á expedido e imputado al acuerdo de Gobierno a fecha
6 de Abril de 1924.
ARTICULO 4.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 17 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ