LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 945 ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 11 de la Ley Nº 504 en la siguiente forma: “A los propietarios beneficiados por la Pavimentación que prefieran satisfacer el pago de la parte que les corresponda, al contado, se les concederá el 10% sobre el importe, entendiéndose por pago al contado, el que se efectúa […]







