LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 967 ARTICULO 1.- Modifícase la primera parte del Artículo 2º de la Ley Nº 906 en la siguiente forma: “Art. 2.- Desde la promulgación de la presente grávase la explotación de bosques que se efectúe con objeto de comerciar con los productos que se obtenga y las transacciones sobre madera y leña, en […]







