LEY Nº 938

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 938
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 15º de la Ley Nº 289 en la siguiente
forma:
ART. 15.- Los martilleros públicos matriculados no mediando
convenio con los interesados, percibirán como honorarios,
exclusión hecha de los gastos que serán a cargo del juicio, con
arreglo al siguiente arancel:
Por la venta de bienes raíces, títulos y acciones, el ……..2%
Por la venta de semovientes, el………………………….6%
Por la venta de los demás bienes muebles y mercaderías, el…10%
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 15 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ