LEY Nº 872

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 872 (DEROGADA POR LEY Nº 1414)
ARTICULO 1.- Modificase la Ley Nº 188, en la siguiente forma:
El inciso 11 del Art. 45 será sustituido como sigue:
“11.- Verificar los sorteos de los miembros de la Mesa
Inscriptora de Extranjeros”.
ARTICULO 2.- Después del Art. 55 se sanciona lo siguiente:
“Art. 56.- Las patentes comerciales serán fijadas tomando como
única base del cinco por mil del capital en giro, para las casa
que lleven de comercio, cuando ese capital en giro no pase de un
millón de pesos. Para aquellas que pasen de esta sumas, se fija
el cuatro por mil. En los casos que halla de hacerse diferente
clasificación en razón de alcanzar el límite de una y otra, solo
se tomará en cuenta fracciones de más de cien mil pesos”.
“Art. 57.- Las casas que no llevasen libros, pagarán la patente
que fijen la comisión avaluadora, la que procederá hacerlo
guardando la misma proporción para las que llevasen. Estas
evaluaciones serán apelables ante el consejo Deliberante”.
“Art. 58.- Cuando después de notificada la avaluación de la
patente que le ha correspondido pagar a un comerciante o
sociedad que lleve libros, si éste no estuviese conforme con
ella, apelará de la Resolución ante el Juez de comercio en turno
quien fallará en breve plazo, después de ordenar un peritaje de
contabilidad y con este solo dato”.
“Art. 59.- Todo comerciante matriculado, al solo efecto de lo
dispuesto en los Art. 56 y 58, deberá poner a disposición de la
Comisión Avaluadora sus libros bajo apercibimiento de que su
negativa importa resistir el pago de la patente verdadera que le
corresponde. En este caso el Intendente Municipal ó Presidente
de la Comisión Municipal, podrá evaluar el cierre de la casa”.
ARTICULO 3.- Sustituir el Art. 59 por el:
“Art. 60.- El Intendente Municipal asociado con el Presidente
del Consejo y el Contador General, constituiran la Comisión avalaudora
permanente. El Intendente el presidente nato de ella”.
ARTICULO 4.- En las comunas donde solo haya Comisión Municipal, la
Comisión Avaluadora la formará el Presidente aquella, asociado con el
Tesorero y un vecino caracterizado, que designará la Comisión
Municipal.
ARTICULO 5.- Suprímase el Art. 60 de la Ley Nº 188.
ARTICULO 6.- Al hacer una nueva impresión de la ley Nº 188, se
agregará las disposiciones de esta Ley, dándose a los artículos la
numeración correspondiente.
ARTICULO 7.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente