LEY Nº 899

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 899
ARTICULO 1.- Suprímese el impuesto de dos centavos por litro, con que
grava el Art. 2º Inciso b, de la Ley de Impuestos al Consumo Nº 886, a
los vinos elaborados en la Provincia con uva de la Provincia, en
cualquier envase que se expendan.
ARTICULO 2.- Quedan derogados por esta Ley, los Artículos Nº 52 y 53
de la citada Ley Nº 886.
ARTICULO 3.- El producido del impuesto cobrado y que se halla
depositado en el Banco de la Nación Argentina, será entregado en su
totalidad a la Caja de Jubilaciones del Magisterio Provincial.
ARTICULO 4.- Del producido que se obtenga por impuesto al vino
importado en bordalesas, de producción nacional, se destinarán dos
centavos por litro, del 75% que corresponde a la Provincia, por partes
iguales, al fomento de la industria vitivinícola de la Provincia y a
la Caja de Jubilaciones del Magisterio Provincial.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 7 de 1930.
M. J. QUINTANA JORGE VILLAFAÑE
Secretario Presidente