LEY Nº 934
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 934
ARTICULO 1.- Reemplázase el Art. 37 de la Ley Nº 575, por el
siguiente: Para ocupar el cargo de Director del Departamento de Minas,
se requiere ser abogado con título expedido por Universidad Nacional ó
Escribano Público de la matrícula, tener tres años de residencia en la
Provincia, y será nombrado con acuerdo de la H. Legislatura.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 8 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente