LEY Nº 910
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 910
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 2 de la Ley 878 en la siguiente forma:
Se llamará a concurso para la presentación de anteproyecto
referentes a la construcción de casas para obreros y empleados, a cuyo
efecto el Poder Ejecutivo, por decreto, fijará las bases y las
condiciones del mismo que crea conveniente, quedando autorizado para
otorgar tres premios consistentes en pesos 5.000,00 para el mejor de
los anteproyectos premiados $2.000,00 para el premiado en segundo
término y $1.000,00 el que le fuese en último lugar. El fallo del
concurso, estará a cargo de una comisión honoraria, formada por el
Ministro de Hacienda, Agricultura, Industrias y Obras Públicas,
Intendente de la Municipalidad de la Capital, Director del
Departamento de Obras Públicas y cuatro profesionales que designará
oportunamente el Poder Ejecutivo si lo creyere conveniente, quedando a
su vez facultado, en el caso de que nuevamente quedare desierto este
concurso, a proceder como mejor convenga.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 27 de 1930.
M. J. QUINTANA JORGE VILLAFAÑE
Secretario Presidente