LEY Nº 912

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 912
ARTICULO 1.- Las unidades de cervezas, Malta, Licores y Vinos que
contengan hasta medio litro pagarán la mitad de las tasas fijadas al
impuesto por litro.
ARTICULO 2.- Queda incorporado este artículo a la Ley Nº 886, de
impuestos al Consumo.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 28 de 1930.