LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1248 ARTICULO 1º – Modificase el art. 3º de la Ley Nº 607 en la siguiente forma: “Los que otorgan solares conforme al articulo anterior cercarlos en forma adecuada de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de cada municipio y edificar una habitación por lo menos, dentro del término de dos años a contar desde […]







