LEY Nº 1231

LA H. LEGISTURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1231
ARTICULO 1º – Sustitúyase el apartado 5º, Inc. a) Art.1º de la Ley Nº
1211 por el siguiente:
“Para adquisición de una cocina, compra de maquinarias para”
carpintería, compra de materiales para construcción, comedor para
penados y local para Escuela primaria……………………..$ 15.000.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Junio 17 de 1.936.
L. M. Oliver Oscar A. Rebaudi Basavilbaso
Presidente Secretario