LEY Nº 1194
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1194
ARTICULO 1.- Cambiase destino a la partida 4° de la Ley N° 1034; cuyo
importe de DOCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($12.000.- m/n.), será
empleado en la siguientes obras públicas:
a) Terminación de la Capilla de León.
b) Arreglo y cercado del cementerio de la misma localidad y cierre
del terreno donado para la construcción de la capilla.
c) Construcción de un camino de acceso al cementerio y capilla.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se imputará al Art.
10, inciso d) de la Ley N° 1000.
ARTICULO 3.- Comuníquese el Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 10 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente