LEY Nº 1226

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1226
ARTICULO 1º – Deróguese el apartado) Inciso 1º, del art. 1º de la Ley
Nº 1077.
ARTICULO 2º – El importe de la partida a que se refiere el articulo
anterior se destinará a cubrir el crédito acordado por el Banco de la
provincia al Poder Ejecutivo por la suma de “doscientos sesenta mil
pesos moneda nacional” ($ 260.000.) el 5 % de interés y 180 días de
plazo, con destino al pago de sueldo del magisterio y personal de la
administración.
ARTICULO 3º – El excedente de dicha partida se destinara al pago de la
deuda exigible del ejercicio económico de 1.935.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Marzo 5 de 1.936.
Oscar A. Rebaudi Basavilbaso P. Zabala
Secretario Presidente