LEY Nº 1182
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1182
ARTICULO 1.- Modificase el Inciso c) del Art. 1° de la Ley N° 1041 en
la siguiente forma:
“Art. 1°.- Inciso c).- Para instalación de aguas corrientes que
partiendo desde el molino a viento de la Hilandería de Abra
Pampa, llegue hasta la plaza y Mercado Municipal de dicho Pueblo
$500,00”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Marzo 13 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente