LEY Nº 1228

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1228
ARTICULO 1º – Deróguese las Leyes números 944 y 951.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Marzo 31 de 1.936.
Emilio Silvetti Oscar R. Rebaudi Basavilbaso
Presidente Secretario
Jujuy, abril 1º de 1.936.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, publíquese, desé al
Registro Oficial y archívese.
Buitrago
Héctor Carrillo