LEY Nº 1193

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1193
ARTICULO 1.- Cambiase destino a la partida 3° del Art. 1° de la Ley N°
1034; para que la suma de VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($20.000.-
m/n.) en ella consignada, sea entregada al “Aero Club Jujuy”, con
destino a costear la construcción del aeródromo.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente se imputará al Art. 10,
inciso d) de la Ley N° 1000.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo con intervención del Departamento de
Obras Públicas, vigilará la inversión de estos fondos.
ARTICULO 4.- Derogase lo dispuesto en el enunciado tercero del Art. 1°
de la Ley N° 1034.
ARTICULO 5.- Comuníquese el Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 10 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente