LEY Nº 1246

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONARÁ CON FUERZA DE:
LEY Nº 1246
ARTICULO 1º – Modificase las Leyes Nos. 1044, Art.1º, Inciso a) y b) y
1211 Art. 1º, Inciso h), apartado 1º y 2º, en la siguiente forma:
Para arreglo de las Escuela en el pueblo de Tumbaya…………………$ 7.000.000.
Para la construcción de aguas corrientes de Volcán……………………$ 27.500.00.
Para arreglo de la iglesia, Cementerio y calles del pueblo de
Purmamarca…$ 5.200.00.
ARTICULO 2º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 19 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Agosto 21 de 1.936
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón, desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
Héctor Carrillo