LEY Nº 1232

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1232
ARTICULO 1º – Modificase el inciso e) del Art. 1º de la Ley Nº 1047
en la siguiente forma: “para reparaciones en la escuela de Santa
Catalina Dos mil pesos moneda nacional”.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 17 de 1.936.
L. M. Oliver Oscar A. Renaudi Basavilvado
Presidente Secretario