LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6184 ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 3.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quien designará al organismo encargado para la implementación del presente cuerpo normativo.” ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 6 […]