BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6284. Modificado Ley N° 6301 

“MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5898 -CREACIÓN DEL FUERO EN LO PENAL ECONÓMICO Y DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

 

ARTÍCULO 1º.- Modificase la segunda parte del Artículo 3 de la Ley N° 5898 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3: Competencia: Tendrán competencia para entender en los delitos tributarios establecidos en la Ley Nacional N° 24.769, sus modificatorias y reglamentarias. Asimismo tendrán competencia material para entender en los delitos previstos por los siguientes Artículos del Libro II del Código Penal de la Nación:

 

I) Título VI – Delitos contra la Propiedad.

a) Capítulo IV: Relativos a Estafas y Otras Defraudaciones. Artículo 173 Incisos 7, 11, 12, 13 y 14 y Artículo 174 Inciso 5 cuando su autor, participe primario o secundario, y/o instigador, sea un funcionario o empleado público, o miembro o funcionario de una sociedad comercial, bancaria o financiera, regular o irregular.Artículo 174 Incisos 4 y 6.

b) Capitulo IV bis: Usura. Artículo 175 bis.

c) Capítulo V: Quebrados y Otros Deudores Punibles. Artículos 176, 177, 178, 179 y 180.

 

II) Título VIII – Delitos contra el Orden Público.

a) Capitulo I: Instigación a Cometer Delitos. Artículo 209.

b) Capítulo II: Asociación Ilícita. Artículos 210 y 210 bis.

c) Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212.

d) Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis.

 

III) Título XI – Delitos contra la Administración Pública.

a) Capítulo II: Falsa Denuncia. Artículo 245.

b) Capítulo III: Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247.

c) Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212.

d) Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis.

 

III) Titulo XI – Delitos contra la Administración Pública.

a) Capitulo II: Falsa Denuncia. Artículo 245.

b) Capítulo III: Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247.

c) Capítulo IV: Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos. Artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253.

d) Capítulo V: Violación de Sellos y Documentos. Artículo 254.

En estos dos últimos casos cuando sus autores o partícipes integren o hayan integrado el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, desempeñando las funciones de Gerente, Director o jerarquía superior, sean o hayan sido miembros de Directorios de Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Sociedades o Agencias del Estado, ejerzan o hayan ejercido el cargo de Comisario Mayor o superior de las Fuerzas de Seguridad, miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia o Municipales, Intendentes y Presidentes de Comuna, Legisladores Provinciales O Concejales Municipales, o funcionarios de ambos Poderes Legislativos que ostenten la jerarquía de Director o superior y funcionarios o magistrados que integren o hayan integrado el Poder Judicial.

e) Capítulo VI: Cohecho y Tráfico de Influencias. Artículos 256, 256 bis, 257,258, 258 bis, 259 y 259 bis.

f) Capítulo VII: Malversación de Caudales Públicos, Artículos 260, 261, 262, 263 y 264.

g) Capítulo VIII: Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas. Artículo 265.

f) Capítulo IX: Exacciones Ilegales. Artículos 266, 267 y 268.

g) Capítulo IX bis: Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados. Artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3).

h) Capítulo X: Prevaricato. Artículos 269, 270, 271 y 272.

i) Capítulo XI: Denegación y Retardo de Justicia. Artículos 273 y 274.

j) Capítulo XII: Falso Testimonio. Artículos 275, 276 y 276 bis.

k) Capítulo XIII: Encubrimiento, Artículos 277, 277 bis, 277 ter y 279.

I) Capitulo XIV: Evasión y Quebrantamiento de Pena. Artículos 280, 281 y 281 bis.

 

IV) Titulo XII – Delitos Contra la Fe Pública.

a) Capítulo V: De los Fraudes al Comercio y a la Industria. Artículos 300, 300 bis, 301 y 301 bis.

b) Capítulo VI: Del Pago con Cheques sin Provisión de Fondos. Artículos 302 incisos 1, 2, 3, y 4.

 

V) Titulo XIII – Delitos contra el Orden Económico y Financiero.” Modificado por Ley 6301 

Artículo 3º.- Competencia: Tendrán competencia para entender en los delitos tributarios establecidos en la Ley Nacional N° 24.769, sus modificatorias y reglamentarias. Asimismo, tendrán competencia material para entender en los delitos previstos por los siguientes Artículos del Libro II del Código Penal de la Nación: I) Título VI — Delitos contra la Propiedad. a) Capítulo IV: Relativos a Estafas y Otras Defraudaciones. Artículo 173 Incisos 7, 11, 12, 13 y 14 y Artículo 174 Inciso 5 cuando su autor, participe primario o secundario, y/o instigador, sea un funcionario o empleado público, o miembro o funcionario de una sociedad comercial, bancaria o financiera, regular o irregular. Artículo 174 Incisos 4 y 6. b) Capítulo IV bis: Usura. Artículo 175 bis. c) Capítulo V: Quebrados y Otros Deudores Punibles. Artículos 176, 177, 178, 179 y 180. II) Título VIII — Delitos contra el Orden Público. a) Capítulo I: Instigación a Cometer Delitos. Artículo 209. b) Capítulo II: Asociación Ilícita. Artículos 210 y 210 bis. c) Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212. d) Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis. III) Título XI — Delitos contra la Administración Pública. a) Capítulo II: Falsa Denuncia. Artículo 245. b) Capítulo III: Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247. c) Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212. d) Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis. III) Titulo XI — Delitos contra la Administración Pública. a) Capítulo I: Atentado y Resistencia contra la autoridad. Artículo 237 y siguientes. b) Capítulo II: Falsa Denuncia. Artículo 245. c) Capítulo III: Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247. d) Capítulo IV: Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos. Artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253. e) Capítulo V: Violación de Sellos y Documentos. Artículo 254. En estos dos últimos casos cuando sus autores o partícipes integren o hayan integrado el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, desempeñando las funciones de Gerente, Director o jerarquía superior, sean o hayan sido miembros de Directorios de Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Sociedades o Agencias del Estado, ejerzan o hayan ejercido el cargo de Comisario Mayor o superior de las Fuerzas de Seguridad, miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia o Municipales, Intendentes y Presidentes de Comuna, Legisladores Provinciales o Concejales Municipales, o funcionarios de ambos Poderes Legislativos que ostenten la jerarquía de Director o superior y funcionarios o magistrados que integren o hayan integrado el Poder Judicial. f) Capítulo VI: Cohecho y Tráfico de Influencias. Artículos 256, 256 bis, 257,258, 258 bis, 259 y 259 bis. g) Capítulo VII: Malversación de Caudales Públicos, Artículos 260, 261, 262, 263 y 264. h) Capítulo VIII: Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas. Artículo 265. i) Capítulo IX: Exacciones Ilegales. Artículos 266, 267 y 268. j) Capítulo IX bis: Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados. Artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3). k) Capítulo X: Prevaricato. Artículos 269, 270, 271 y 272. I) Capítulo XI: Denegación y Retardo de Justicia. Artículos 273 y 274. m) Capítulo XII: Falso Testimonio. Artículos 275, 276 y 276 bis. n) Capítulo XIII: Encubrimiento, Artículos 277, 277 bis, 277 ter y 279. ñ) Capitulo XIV: Evasión y Quebrantamiento de Pena. Artículos 280, 281 y 281 bis. IV) Titulo XII — Delitos Contra la Fe Pública. a) Capítulo V: De los Fraudes al Comercio y a la Industria. Artículos 300, 300 bis, 301 y 301 bis. b) Capítulo VI: Del Pago con Cheques sin Provisión de Fondos. Artículos 302 incisos 1, 2, 3, y 4. V) Titulo XIII — Delitos contra el Orden Económico y Financiero.” Ley 6301 

ARTÍCULO 2º.- Atento a la incorporación de nuevos tipos penales en los que tendrán competencia exclusiva los Juzgados del Fuero en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública, tales organismos jurisdiccionales se harán cargo de las causas que ingresen con posterioridad a la sanción de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Junio de 2022.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-178/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6284.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 JUN. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR