BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5898 MODIFICADA POR LEY N° 6284 

“CREACIÓN DEL FUERO EN LO PENAL ECONÓMICO Y DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

ARTÍCULO 1.-JUECES DE CONTROL EN LO PENAL ECONÓMICO Y DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Créanse dos (2) Juzgados Especializados de Control en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública, que actuarán dentro de la órbita del Poder Judicial como órganos jurisdiccionales especializados con competencia en materia penal económica y delitos vinculados al ejercicio de la función pública.

ARTÍCULO 2.-INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN: Los Juzgados de Control en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública serán unipersonales, se integrarán con dos (2) jueces letrados que deberán cumplir con las condiciones que exige la Constitución de la Provincia y se designarán conforme lo establezcan las leyes pertinentes. Tendrán su asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y ejercerán su jurisdicción en todo el territorio de la provincia.

ARTÍCULO 3.-COMPETENCIA: Tendrán competencia para entender en los delitos tributarios establecidos en la Ley Nacional N° 24.769, sus modificatorias y reglamentarias. Asimismo, tendrán competencia exclusiva para entender en los delitos tipificados por el Código Penal y las leyes especiales que a continuación se detallan, siempre que quien fuere denunciado como autor, participe primario o secundario y/o instigador, sea o haya sido funcionario o empleado público integrante de alguno de los tres poderes del Estado o de cualquiera de sus entes descentralizados, entidades autárquicas, sociedades o agencias del Estado y/o sociedades comerciales con participación estatal, y siempre que el delito investigado se encuentre directamente vinculado al ejercicio de la función pública que ostenta u ostentaba el funcionario o empleado público denunciado: 1.-Delitos contra la Administración Pública: a) Atentado y resistencia contra la autoridad; b) Falsa denuncia; c) Usurpación de autoridad, titulo u honores; d) Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; e) Violación de sellos y documentos; f) Cohecho y tráfico de influencias; g) Malversación de caudales públicos; h) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; i) Exacciones ilegales; j) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; k) Prevaricato; l) Denegación y retardo de justicia; m) Falso testimonio; n) Encubrimiento; o) Evasión y quebrantamiento de pena.-2.-Delitos contra el Orden Público: a) Instigación a cometer delitos; b) Asociación ilícita; c) Intimidación pública; d) Otros atentados contra el orden público.-3.-Estafas y Otras Defraudaciones (Art.174, Incs. 4, 5, 6 y último párrafo del Código Penal de la Nación).-4.-Usura.-5.-Quebrados y Otros Deudores Punibles.-6.-Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo.-7.-Fraudes al Comercio y a la Industria.-8.-Delitos Contra el Orden Económico y Financiero. 

Artículo 3: Competencia: Tendrán competencia para entender en los delitos tributarios establecidos en la Ley Nacional N° 24.769, sus modificatorias y reglamentarias. Asimismo tendrán competencia material para entender en los delitos previstos por los siguientes Artículos del Libro II del Código Penal de la Nación:

 

I) Título VI – Delitos contra la Propiedad.

a) Capítulo IV: Relativos a Estafas y Otras Defraudaciones. Artículo 173 Incisos 7, 11, 12, 13 y 14 y Artículo 174 Inciso 5 cuando su autor, participe primario o secundario, y/o instigador, sea un funcionario o empleado público, o miembro o funcionario de una sociedad comercial, bancaria o financiera, regular o irregular.Artículo 174 Incisos 4 y 6.

b) Capitulo IV bis: Usura. Artículo 175 bis.

c) Capítulo V: Quebrados y Otros Deudores Punibles. Artículos 176, 177, 178, 179 y 180.

 

II) Título VIII – Delitos contra el Orden Público.

a) Capitulo I: Instigación a Cometer Delitos. Artículo 209.

b) Capítulo II: Asociación Ilícita. Artículos 210 y 210 bis.

c) Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212.

d) Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis.

 

III) Título XI – Delitos contra la Administración Pública.

a) Capítulo II: Falsa Denuncia. Artículo 245.

b) Capítulo III: Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247.

c) Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212.

d) Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis.

 

III) Titulo XI – Delitos contra la Administración Pública.

a) Capitulo II: Falsa Denuncia. Artículo 245.

b) Capítulo III: Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247.

c) Capítulo IV: Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos. Artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253.

d) Capítulo V: Violación de Sellos y Documentos. Artículo 254.

En estos dos últimos casos cuando sus autores o partícipes integren o hayan integrado el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, desempeñando las funciones de Gerente, Director o jerarquía superior, sean o hayan sido miembros de Directorios de Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Sociedades o Agencias del Estado, ejerzan o hayan ejercido el cargo de Comisario Mayor o superior de las Fuerzas de Seguridad, miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia o Municipales, Intendentes y Presidentes de Comuna, Legisladores Provinciales O Concejales Municipales, o funcionarios de ambos Poderes Legislativos que ostenten la jerarquía de Director o superior y funcionarios o magistrados que integren o hayan integrado el Poder Judicial.

e) Capítulo VI: Cohecho y Tráfico de Influencias. Artículos 256, 256 bis, 257,258, 258 bis, 259 y 259 bis.

f) Capítulo VII: Malversación de Caudales Públicos, Artículos 260, 261, 262, 263 y 264.

g) Capítulo VIII: Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas. Artículo 265.

f) Capítulo IX: Exacciones Ilegales. Artículos 266, 267 y 268.

g) Capítulo IX bis: Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados. Artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3).

h) Capítulo X: Prevaricato. Artículos 269, 270, 271 y 272.

i) Capítulo XI: Denegación y Retardo de Justicia. Artículos 273 y 274.

j) Capítulo XII: Falso Testimonio. Artículos 275, 276 y 276 bis.

k) Capítulo XIII: Encubrimiento, Artículos 277, 277 bis, 277 ter y 279.

I) Capitulo XIV: Evasión y Quebrantamiento de Pena. Artículos 280, 281 y 281 bis.

 

IV) Titulo XII – Delitos Contra la Fe Pública.

a) Capítulo V: De los Fraudes al Comercio y a la Industria. Artículos 300, 300 bis, 301 y 301 bis.

b) Capítulo VI: Del Pago con Cheques sin Provisión de Fondos. Artículos 302 incisos 1, 2, 3, y 4.

 

V) Titulo XIII – Delitos contra el Orden Económico y Financiero.” VIGENTE LEY N° 6284

 

ARTÍCULO 4.-SECRETARÍAS: Créanse dos (2) Secretarías de los Juzgados de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública.

ARTÍCULO 5.-MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN LO PENAL ECONÓMICO Y DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Créanse dos (2) Fiscalías Especializadas ante los Juzgados de Control en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública.

ARTÍCULO 5 BIS.-ASISTENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN LO PENAL ECONÓMICO Y DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Los fiscales especializados a los que se refiere el Artículo anterior serán asistidos técnica y profesionalmente por profesionales universitarios del ámbito de las ciencias económicas con al menos cinco (5) años en ejercicio de la profesión. Este cuerpo tendrá como función asistir a los fiscales en el correcto examen y análisis de los hechos de naturaleza económica y/o contable que inciden en la correcta delimitación de la investigación, elaborando los informes y dictámenes que les sean requeridos a los fines del esclarecimiento de los ilícitos que sean materia de investigación.

ARTÍCULO 6.-CREACIÓN DE CARGOS: Créanse dos (2) cargos de Juez de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública, dos (2) cargos de Secretario de los Juzgados de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública, dos (2) cargos de Fiscales Especializados en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública con sus respectivos ayudantes fiscales y ocho (8) cargos de personal administrativo, a los fines de  la tramitación y gestión judicial de la competencia en lo penal económico y anticorrupción.

ARTÍCULO 7.-PRESUPUESTO PARA SU FUNCIONAMIENTO: Autorízase al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender dichas erogaciones.

ARTÍCULO 8.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para elaborar un texto ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055 y del Código Procesal Penal de la Provincia, conforme las modificaciones de la presente.

ARTÍCULO 9.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier de Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-308/2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5898

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR