BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 04/05/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6273
“MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 4413
Régimen de remuneraciones para el Personal Universitario de la Administración Pública“
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N° 4413, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Ley es de aplicación al Personal profesional con título universitario habilitante, con formación académica mínima no menor a dos (2) años, que desempeñen funciones acordes por incumbencia a su profesión. La adhesión a la presente es de carácter voluntario.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Artículo 4 de la Ley N° 4413 el siguiente nomenclador:
- d) PROFESIONALES UNIVERSITARIOS con títulos que demanden dos (2) años de estudio:
D-5
D-4
D-3
D-2
D-1
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 5 de la Ley N° 4413, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- CATEGORÍA DE INGRESO: La categoría de ingreso de los profesionales comprendidos en la presente Ley, según corresponda, será la consignada en el tramo inferior del nomenclador: A-1; B-1; C-1; D-1.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley N° 4413, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11º.- ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA: Fíjase un adicional por responsabilidad jerárquica para los profesionales que cumplan funciones de:
- Jefe de Área, Gerente o Jefe Técnico, de un cincuenta por ciento (50%).
- Jefe de Departamento, de un cuarenta por ciento (40%).
- Jefe de División o Jefe de Servicio, de un treinta por ciento (30%).
- Jefe de Sección o Jefe de Unidad, de un veinte por ciento (20%).
Este adicional se liquidará sobre la base de la remuneración establecida en el Artículo 8 para la Categoría: A-1; B-1; C-1 y D-1, según corresponda.
Para tener derecho a la percepción de este adicional, el profesional deberá ejercer alguna de las funciones jerárquicas enunciadas, las que deberán estar contempladas en las estructuras orgánico-funcionales de los respectivos organismos. Dichas estructuras se tendrán por válidas sólo una vez aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2022.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-132/2022 .-
CORRESP. A LEY Nº 6273.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAYO 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR