BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6292
“MODIFICACION DE LA LEY Nº 6257”
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el texto del apartado a.8 del Inciso 3) “Guías de Transporte de los Productos Madereros de los Bosques Nativos” perteneciente al Artículo 11 del Anexo V de la Ley N° 6257, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a.8 Guía Removido, uno coma ocho (1,8) litros de nafta Infinia YPF.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Junio de 2022.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-219/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6292.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR