BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6257 Modificada por Ley N° 6292
TÍTULO I
“MODIFICACIÓN CODIGO FISCAL LEY Nº 5791 y sus modificatorias”
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 164 de la Ley Nº 5791 y sus modificatorias, el que quedará de la siguiente manera:
“Art. 164: Bonificación. Autorízase a la Dirección a acordar, con carácter general, bonificaciones del diez por ciento (10%) en el pago del impuesto inmobiliario, cuando el pago total del impuesto se lleve a cabo hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal correspondiente; a la cual se podrá adicionar una bonificación de un diez por ciento (10%) siempre que el contribuyente mantenga además, regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.
Cuando los pagos se efectúen a través de los medios digitales habilitados por la Dirección para la cancelación de los tributos, otórgase una bonificación del cinco por ciento (5 %) del tributo determinado por cada padrón. Esta bonificación será acumulable a la prevista en el párrafo precedente.
En caso que el contribuyente no opte por abonar en forma anticipada la totalidad del impuesto, y decida abonar los anticipos mensualmente y hasta la fecha de vencimiento establecida por calendario impositivo para cada uno de ellos, utilizando los medios digitales habilitados por la Dirección para la cancelación de los tributos, podrá acceder a la bonificación del 5% antes mencionada.-
ARTÍCULO 2º.- Derogase el Capítulo Séptimo del Título Tercero Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Régimen de Monotributo Social Provincial”.-
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como inciso 13 del Artículo 283 de la Ley Nº 5791 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“13. Los contribuyentes que revistan la condición de inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado mediante Decreto N° 189/PEN/04, y se encuentren registrados en el Régimen del Monotributo Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos”.-
ARTÍCULO 4º.- Derógase el inciso 12 del Artículo 284 de Ley Nº 5791 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 285 de la Ley Nº 5791 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 285º.- Procedimiento. Vigencia. Las exenciones previstas en los incisos 1), 2), 3), 8), 11) y 13) del Artículo 283 y en los incisos 1), 2), 4), 5) y 6) del Artículo 284 regirán de pleno derecho y tendrán carácter de permanentes, mientras no se modifique el destino, la afectación y/o las condiciones que las habilitan, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Dirección en cada caso.
Los beneficios establecidos en los restantes incisos de los artículos citados en el párrafo anterior serán reconocidos por la Dirección a solicitud de parte interesada, quién deberá ajustarse a las formas, plazos y demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, acompañando las pruebas que justifiquen la procedencia de la exención. Regirán a partir de la fecha de interposición de la solicitud. Los importes efectivamente ingresados antes del dictado de la resolución que acuerde la exención no darán lugar a repetición.
La Dirección podrá verificar en cualquier momento la permanencia de los requisitos fácticos y jurídicos que originaron la declaración de exención, fiscalizando o requiriendo al contribuyente la presentación de la documentación necesaria. El cambio de las circunstancias o la falta de presentación de la documentación requerida autorizarán a la suspensión de la exención y hará pasible en su caso al contribuyente de la sanción por defraudación fiscal.”
TITULO II
LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
ARTÍCULO 6º.- Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2022, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.-
ARTÍCULO 7º.- Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto N° 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 8º.- Mantener las valuaciones fiscales determinadas en el período fiscal 2021.
ARTÍCULO 9º.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional N° 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.
TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a redactar el texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy que comprendan las modificaciones introducidas a partirde la Ley N° 5791, quedando facultado para reenumerar sus artículos, incorporar títulos, modificar el orden de las disposiciones, introducir modificaciones gramaticales, modificarlas referencias a normativas modificadas, sin su alteración sustancial.-
ARTÍCULO 11º.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 1 de Enero de 2022.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Diciembre de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Juan Carlos Abud
Vicepresidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
ANEXO I
Impuesto Inmobiliario
ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico y adicional establecido en el Artículo 147 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias), las siguientes alícuotas e importes fijos aplicables, teniendo en cuenta las escalas de valuación, que se detallan a continuación:
- Inmuebles urbanos
BASE IMPONIBLE | CUOTA FIJA | ALICUOTA (%) sobre excedente | |
De | Hasta | ||
0 | 167.250 | $ 1.004 | 0 |
$ 552 | |||
167.251 | 334.500 | $ 1.004 | 0,6 |
334.501 | 522.656 | $ 1.606 | 0,9 |
522.657 | 836.250 | $ 3.011 | 0,97 |
836.251 | 1.317.094 | $ 5.352 | 1,05 |
1.317.095 | En adelante | $ 9.366 | 1,15 |
- Inmuebles rurales y subrurales y sus mejoras
BASE IMPONIBLE | CUOTA FIJA | ALICUOTA (%) sobre excedente | |
De | Hasta | ||
0 | 99.640 | $ 1.617 | 0 |
$ 752 | |||
99.641 | 124.080 | $ 1.617 | 1,35 |
124.081 | 199.280 | $ 1.842 | 1,45 |
199.281 | 376.000 | $ 3.008 | 1,55 |
376.001 | 996.400 | $ 6.204 | 1,65 |
996.401 | 1.880.000 | $ 17.296 | 1,75 |
1.880.001 | En adelante | $ 41.360 | 1,95 |
ARTÍCULO 2.- A los inmuebles baldíos, previo a la aplicación de la tabla del inciso a) del Artículo anterior, se aplicará un coeficiente a su valuación, como mejora potencial de acuerdo con la siguiente ubicación:
- Localidades de primera categoría, valor de la mejora potencial una (1) vez: San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy, Ciudad Perico, Libertador General San Martín, Pálpala, El Carmen, Monterrico, Reyesy Yala.
- Localidades de segunda categoría, valor de la mejora potencial media (0,5) vez: el resto de las localidades.
ARTÍCULO 3.- El Impuesto mínimo a que se refiere el Artículo 147 último párrafo del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), será el siguiente:
- Para inmuebles urbanos baldíos y edificados. Para las localidades contempladas en el Artículo anterior inciso a), pesos un mil cuatro ($ 1.004). Para el resto de las localidades, pesos quinientos cincuenta y dos ($ 552).
- Para inmuebles rurales y subrurales de los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Pálpala, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Libertador General San Martín, Santa Bárbara, Tilcara, Tumbaya y Humahuaca, pesos un mil seiscientos diecisiete ($ 1.617). Para el resto de los departamentos de la provincia, pesos setecientos cincuenta y dos ($ 752).
El impuesto mínimo que establece el presente Artículo constituye el impuesto anual para los contribuyentes del primer tramo de las escalas de inmuebles Urbanos y Rurales y Subrurales.
ARTÍCULO 4.- Sobre el impuesto calculado para el periodo fiscal 2021 o el que hubiere correspondido para aquel periodo, aplíquese un incremento del cincuenta por ciento (50%) en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Subrural, aplicable a partir del periodo fiscal 2.022.
ARTÍCULO 5.- Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del descuento a que hace referencia el Artículo 82 Punto 2) de la Constitución de la Provincia. El presente descuento se aplicará a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario titulares de única vivienda en la que habiten efectivamente con su grupo familiar.
ARTÍCULO 6.- Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje de bonificación a que hace referencia la Ley N° 4403 para el pago del Impuesto Inmobiliario.
ANEXO II
Impuesto de Sellos
ARTÍCULO 1.- Fíjase a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Artículo 171 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente Anexo.
ARTÍCULO 2.- Establécese la alícuota general del uno por ciento (1%) a la que estarán sujetos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, o susceptibles de apreciación económica, siempre que en virtud de este Anexo no se encuentren gravados por alícuotas especiales o importes fijos.
ARTÍCULO 3.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto que en cada caso se establece:
- Operaciones de seguros y reaseguros:
- Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de los seguros agrícolas y/o ganaderos, los de accidentes personales, los de asistencia médico integral y los colectivos que cubran gastos de internación, cirugía o maternidad celebrados en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre bienes situados o personas radicadas dentro de la misma pagarán un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) a cargo del asegurado calculado sobre el monto de la prima convenida más los recargos administrativos (premio) durante la total vigencia del contrato. El mismo impuesto será pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuera de la Provincia de Jujuy que cubran bienes o personas situadas dentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfermedad o muerte de personas domiciliadas en la misma;
- Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de seguros elementales, patrimoniales, de caución y todo otro tipo de seguro celebrados en la Provincia de Jujuy sobre bienes situados o riesgos sobre personas radicadas dentro de la misma, pagarán un impuesto del uno por ciento (1%) a cargo del asegurado y calculado sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro. El mismo criterio se seguirá para las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrir bienes; situados en esta jurisdicción o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma;
- En los certificados provisorios, pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285). Cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de noventa días (90), deberá pagar se el impuesto conforme las normas establecidas en los incisos anteriores;
- Cuando en cualquier caso el tiempo de duración del contrato o póliza sea indeterminado, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales;
- La restitución de primas al asegurado cualquiera sea su razón, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho;
- Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que se firmen con los a seguradores, pagarán el cero coma uno por ciento (0,1 %) al ser aceptados o conformados por los asegurados;
- Por los endosos de los contratos de seguros cuando se transfiera la propiedad el uno por ciento (1%);
- En los endosos cuando no se transmite la propiedad y los contratos provisionales de reaseguros, pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285).
- Operaciones sobre inmuebles:
- Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles, incluidos los servicios de inscripción en el Registro Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del Protocolo respectivo, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos ochocientos setenta ($ 870);
Por las escrituras públicas o cualquier otro acto o contrato por el que se transfiera el dominio de bienes inmuebles, sea a título oneroso y/o gratuito, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos ochocientos setenta ($ 870);
- Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos ochocientos setenta ($ 870);
- Emisión de debentures con garantía hipotecaria el uno coma dos por ciento (1,2%);
- Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o créditos hipotecarios el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos ochocientos setenta ($ 870);
- Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción adquisitiva (usucapión) el diez por ciento (10%). El pago será exigido como requisito previo a la inscripción de la sentencia en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy;
- Por los reglamentos de propiedad horizontal y contratos de pre horizontalidad, pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285) por cada unidad funcional;
- Por las declaraciones de dominios de inmuebles, cuando el que transmite hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración o en su defecto cuando judicialmente se disponga tal aclaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias, pesos quinientos setenta ($ 570);
- Por los contratos de adquisición, modificación y/o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en cementerios privados, el uno coma dos por ciento (1,2%);
- Por la constitución o prórroga de hipoteca, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de pagarés que correspondan a dicha operación.
- Operaciones sobre automotores:
Por los contratos de compra venta, permuta y transferencia de automotores, acoplados, motocicletas, camiones o maquinarias, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos ochocientos setenta ($ 870).
- Operaciones monetarias:
Por las operaciones monetarias registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, el cero coma uno por ciento (0,1%) mensual. Quedan comprendidos en la presente norma:
- Los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto que devenguen intereses, acordados por los bancos. El impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas, debiendo ser retenidos por los bancos o entidades financieras autorizadas y depositadas al fisco por declaración jurada en la forma y plazos que establezca la Dirección;
- Las operaciones monetarias documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental, no abonan el impuesto operacional.
- Contratos bancarios:
- Por los contratos de apertura de créditos, el uno por ciento (1%) del crédito disponible en dinero;
- Por el contrato de cuenta corriente bancaria, pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285);
- Por los contratos de préstamos bancarios, el uno por ciento (1%) del dinero otorgado;
- Por el contrato de descuento bancario, el uno por ciento (1%) del crédito cedido;
- Por el servicio de cajas de seguridad, pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285);
- Por la custodia de títulos, pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285).
- Tarjetas de créditos:
- Por los contratos celebrados con motivo de adhesión de suscriptores o comerciantes al sistema de compras con tarjetas de créditos, pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285);
- Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que produzcan las entidades emisoras de tarjetas de créditos, el cero coma uno por ciento (0,1%) de las compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes correspondientes a períodos anteriores.
- Títulos de créditos:
- Por las facturas conformadas, letras de cambio y pagaré, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285);
- Por cada cheque, pesos treinta ($ 30);
- Cheques comprados, el cero coma uno por ciento (0,1%). Impuesto mínimo: pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285);
- Por las transferencias bancarias, el cero coma quince por ciento (0,15%).
- Por los giros postales y comerciales, el cero coma uno por ciento (0,1%);
- Por los protestos por falta de aceptación y pago, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285).
- Garantías:
- Por la constitución de prendas, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de los pagarés que correspondan a una misma operación;
- Por las transferencias o endosos, el uno por ciento (1%);
- Fianzas, garantías personales o avales, el uno por ciento (1%);
- Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentadas públicas o privadamente, pesos quinientos setenta ($ 570).
- Operaciones de capitalización y ahorro:
- Por los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados, o sistemas combinados que contemplan participación en sorteos y complementariamente ahorro o capitalización, el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos ochocientos setenta ($ 870);
- En los casos contratos o títulos de capitalización o ahorro referidos a automotores, sujeto o no a sorteo, el impuesto abonado por dicho instrumento será tomado como pago a cuenta del impuesto que corresponda pagar por la inscripción del vehículo, siempre que quien resulte adjudicatario sea el suscriptor del plan (exceptúese las cesiones);
- Deberá considerarse el valor vigente al momento de la inscripción del vehículo.
- Sociedades y contratos de colaboración empresaria:
- Por los contratos de sociedad cuando no fuese posible estimarlo, pesos catorce mil doscientos cincuenta ($ 14.250);
- Por las sociedades constituidas en extraña jurisdicción o en el extranjero que establezcan sucursal o agencia en la provincia, cuando no tenga capital asignado o no sea posible efectuar estimación, pesos veintiocho mil quinientos ($ 28.500);
- Por la reorganización de sociedades en los supuestos del Artículo 214 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), el uno por ciento (1%);
- Por la constitución, de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación sus prórrogas y ampliación de participaciones destinadas al fondo común operativo el uno por ciento (1%). Cuando no fuese posible estimarlo, pesos catorce mil doscientos cincuenta ($ 14.250).
- Operaciones sobre productos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas:
- Por la compra venta, permuta y otras operaciones sobre las cuales se verifique la transferencia de productos y/o subproductos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas, el cero coma seis (0,6%);
- Cuando una transacción englobe bienes especificados en el presente inciso juntamente con otros no incorporados en dicha enumeración, la mencionada alícuota se aplicara sobre la proporción de la base imponible atribuible a aquellos, debiendo tributar la fracción restante con arreglo a las alícuotas que resulten procedentes.
- Contratos de locación de inmueble:
- Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda, sus cesiones y transferencias, el cero coma ocho por ciento (0,8%);
- Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino distinto a vivienda, sus cesiones y transferencias, el uno por ciento (1%).
- Fideicomiso:
- Por la constitución de fideicomiso de administración, sobre el monto de la retribución periódica pactada el uno por ciento (1%);
- Por la constitución de fideicomiso de garantía, sobre el monto de los créditos garantizados, el uno por ciento (1%);
- Por la constitución de fideicomiso financiero, sobre el valor de los títulos representativos de deudas o certificados de participación, el uno por ciento (1%);
- Por la transmisión fiduciaria de inmuebles o muebles, el uno por ciento (1%) del Valor Inmobiliario de Referencia o el valor real de los bienes transmitidos, el mayor.
- Leasing:
- Por los contratos de leasing el uno por ciento (1%).
- Contrato de franquicia:
- En los contratos de franquicias, el uno por ciento (1%);
- La base imponible estará constituida por el fee o canon de ingreso, regalías y compras de mercaderías;
- Si no se pudiere estimar la base, pesos veintiocho mil quinientos ($ 28.500).
- Otros contratos y operaciones:
- Por las concesiones o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal, el uno coma dos por ciento (1,2%).
En estos contratos no será de aplicación el Artículo 189 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), estando el impuesto a cargo exclusivo de los concesionarios;
- Por los contratos de depósito de bienes muebles o semovientes, pesos quinientos setenta ($ 570);
- Por las órdenes de compra y/o servicios del Estado, cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen, el uno por ciento (1%);
- Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga, pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285);
- Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable o satelital, telefonía fija o móvil, internet y todo otro servicio pago, pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285);
- Por los instrumentos particulares del Artículo 287 del Código Civil, siempre que con ese solo documento puedan hacerse valer los derechos, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285).
- Actas:
- Por las constancias de hecho susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de derechos y obligaciones que no importen otro gravamen por ley, instrumentada privada o públicamente, pesos quinientos setenta ($ 570);
- Por la protocolización de actos onerosos o susceptibles de apreciación económica, pesos quinientos setenta ($ 570).
- Mandatos y poderes:
Por cada otorgante o autorizante:
- En los mandatos, autorizaciones, poderes generales o especiales instrumentados pública o privadamente, pesos quinientos setenta ($ 570);
- Por la revocatoria o sustitución de mandato o poder pesos quinientos setenta ($ 570);
- Por los contratos de comisión, consignación y/o representación, pesos quinientos setenta ($ 570).
- Rescisión de contratos:
Por la rescisión de contratos, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos quinientos setenta ($ 570).
- Fojas:
Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las copias y demás ejemplares de los actos y contratos instrumentados privadamente, pesos veinte ($ 20).
- Operaciones relacionadas con la actividad minera:
Por los actos o contratos relacionados con la actividad minera, en tanto no estén encuadrados en el inciso 31 del Artículo 236 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), el cero como veinticinco por ciento (0,25%). Este tratamiento no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios.
ARTÍCULO 4.- Por los actos, contratos y operaciones sujetas a alícuota proporcional en virtud del presente Anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable y no tenga fijado por esta ley un importe fijo especial, deberá abonarse pesos dos mil ochocientos cincuenta ($ 2.850).
ARTÍCULO 5.- Fíjase en pesos siete millones ciento diecisiete mil quinientos ($ 7.117.500) el monto a que se refiere la exención acordada por el Artículo 236 Inciso 11) del Código Fiscal (Ley N° 5791y modificatorias).
ARTÍCULO 6.- Fíjase el Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en:
- Para los inmuebles urbanos, dos (2) veces el avalúo fiscal vigente;
- Para los inmuebles rurales y subrurales, tres (3) veces el avalúo fiscal vigente.
ANEXO III
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, fíjase en el tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por alícuotas especiales establecidas en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, fíjanse las alícuotas especiales para las actividades indicadas en al Anexo A -Cuadro de alícuotas-, de la presente ley, con los tratamientos diferenciales que se detallan en los artículos 3º a 11º, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en leyes especiales.
ARTÍCULO 3.- Los ingresos derivados de la Actividad de Comercialización de combustibles, estarán sujetos a las siguientes alícuotas:
- La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, realizada por quienes industrialicen en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
- El expendio al público de gas natural en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%);
- El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 1 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del cinco por ciento (5%);
- El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 2 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
- El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, en los casos previstos en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%).
ARTÍCULO 4.- Los ingresos derivados de la actividad de venta de automotores nuevos 0 km realizada por concesionarias, en las condiciones establecidas en el Artículo 248 Inciso 8) del Código Fiscal, estarán sujetos a una alícuota del quince por ciento (15%).
ARTÍCULO 5.- Los ingresos provenientes de la actividad de venta de automotores usados, en las condiciones establecidas por el Artículo 264 del Código Fiscal, estarán sujetos a una alícuota del seis por ciento (6%).
ARTÍCULO 6.- Los ingresos derivados de las actividades de comercialización (mayorista y minorista), conforme la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal, estarán sujetas a las siguientes alícuotas:
- Hasta la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%),
- Más de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000) y hasta pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%),
- Más de pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000), la alícuota aplicable será del cuatro coma cinco por ciento (4,5%).
ARTÍCULO 7.- Los ingresos provenientes de la actividad de venta de productos farmacéuticos con destino humano estarán sujetos a una alícuota del uno coma seis por ciento (1,6%).
ARTÍCULO 8.- Los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad derivada del ejercicio de profesiones liberales universitarias, tributarán a una alícuota del uno coma ocho por ciento (1,8%), siempre que la misma no se desarrolle bajo ninguna forma asociativa y cuya sumatoria de bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000).
ARTÍCULO 9.- Fíjase la alícuota del seis por ciento (6%) para los ingresos derivados de las actividades indicadas en los incisos 3 a 6 del Artículo 248 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 10.- Establecer que los ingresos derivados de las actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tributarán a una alícuota del seis por ciento (6%).
ARTÍCULO 11.- Los ingresos derivados de las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, deben tributar las siguientes alícuotas:
- Toda actividad que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos (entregas) de comida, bienes, productos y/o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y para la comercialización de bienes y/o servicios de terceros (usuarios); en la medida que los mismos sean retribuidas por comisiones o retribución y/u otros análogos: seis por ciento (6%).
- Las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital: ocho por ciento (8%).
- Ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros: seis por ciento (6%).
- Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, crups, keno, etc.: seispor ciento (6%).
- La intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y /o plataformas digitales y/o móviles o similares: seis por ciento (6%).
ARTÍCULO 12.- A los fines del Artículo 271 del Código Fiscal, se establece un mínimo mensual general para las actividades a las que no se dispone mínimos especiales, de pesos novecientos sesenta y ocho ($ 968).
ARTÍCULO 13.- Disponer los siguientes mínimos mensuales especiales para las actividades que a continuación se detallan, sujetos a los parámetros que en cada caso se establecen:
- Servicios prestados por playas de estacionamiento por hora, por cada unidad de guarda:
- Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252);
- Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos ciento setenta y cuatro ($ 174).
- Servicios de garajes o cocheras por turno o mes, por cada unidad de guarda:
- Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos ciento cuarenta y siete ($ 147);
- Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos setenta y dos ($ 72).
- Hoteles y hosterías, según la clasificación que otorgue el Ministerio de Cultura y Turismo a través de la Secretaria de Turismo, por cada habitación:
- Cinco y cuatro estrellas: pesos un mil seiscientos setenta ($ 1.670);
- Tres estrellas: pesos novecientos cuarenta y cinco ($ 945);
- Dos y una estrella: pesos trescientos noventa y tres ($ 393);
- Residenciales y hosteles (categorías A y B), por cada habitación: pesos doscientos sesenta y siete ($ 267);
- Apart hotel, por departamento y Cabañas, por cada unidad (estándar, superior, de lujo): pesos un mil ciento tres ($ 1.103).
- Hoteles alojamientos o moteles por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada con prescindencia de calificación que hubiera merecido a fines de la Municipalidad, por cada habitación: pesos dos mil trescientos sesenta y tres ($ 2.363).
- Recepción de apuestas en casino, salas de juego y similares, y la explotación de máquinas de entretenimiento que retribuyen premios canjeables en dinero:
- por cada máquina tragamonedas autorizada: pesos tres mil cuarenta y siete ($ 3.047).
- por cada mesa de juego autorizada (ruleta, blackjack, etc.): pesos ocho mil setecientos treinta y seis ($ 8.736).
- Explotación de juegos electrónicos o mecánicos que no arrojan premios en dinero, flipper o similares, por cada juego: pesos setecientos cincuenta y dos ($ 752).
- Servicios y locales de expendio de comidas y bebidas al paso y/o para llevar, por cada unidad de explotación: pesos un mil ciento sesenta y seis ($ 1.166)
- Servicios de expendio de comidas y bebidas, con servicio de mesa y/o en mostrador, por cada mesa, en:
- Restaurants, parrillas, confiterías restó, bares:
Más de diez mesas: pesos trescientos noventa y tres ($ 393);
Hasta diez mesas: pesos ciento noventa y cinco ($ 195);
- Pizzerias y Sandwicherías:
Más de diez mesas: pesos trescientos quince ($ 315);
Hasta diez mesas: pesos cincuenta y ocho ($ 158);
- Cafés, confiterías y establecimientos similares:
Más de diez mesas: pesos trescientos cuarenta y siete ($ 347);
Hasta diez mesas: pesos ciento setenta y tres ($ 173);
- Puestos de venta en Ferias de carácter permanente, por cada puesto: pesos dos mil treinta y uno ($ 2.031).
- Puestos de venta en Ferias de carácter eventual o transitoria, por cada puesto y por día:
- sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos un mil dieciséis ($ 1.016),
- sujetos no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos un mil quinientos veintitrés ($ 1.523).
- Propietarios de Centros Comerciales, Galerías, Ferias o establecimientos análogos, por cada local o puesto, por mes:
- Zona A (centro ciudad San Salvador, delimitado por calles Avda. 19 de Abril, Avda. Fascio, Patricias Argentinas y Gorriti): pesos un mil dieciséis ($ 1.016).
- Zona B (resto de la ciudad e interior de la provincia): pesos setecientos cincuenta y dos ($ 752).
- Propietarios de Predios Feriales, por cada local o puesto: pesos un mil dieciséis ($ 1.016).
ARTÍCULO 14.- En las actividades que no se cuente con la información, o ésta difiera con la relevada, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a determinar de oficio los siguientes parámetros: unidades de guarda, habitaciones, mesas, locales o puestos.
El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este Artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Dirección Provincial de Rentas, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 15.- Facultase a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y el Código de Actividades que se establece para la provincia de Jujuy por la presente Ley.
Facultase a la Dirección Provincial de Rentas, a poner a disposición a modo de consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, información complementaria relacionada a los tratamientos tributarios que corresponden a los códigos de actividad del Anexo A de la presente Ley.
ARTÍCULO 16.- Los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal, deberán ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que corresponda:
Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias | Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Importe mensual |
Monotributo Social | EXENTO |
A | $ 783 |
B | $ 1.305 |
C | $ 1.829 |
ARTÍCULO 17.- Fíjase en pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000) el valor a que hace referencia el Artículo 284 inciso 6 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 18.- Fíjase en pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000) el valor a que hace referencia el Artículo 284 Inciso 9 del Código Fiscal.
ANEXO A – Cuadro de alícuotas
CODIGO | DESCRIPCIÓN | ALICUOTA GENERAL | ALICUOTA ESPECIAL | Ley Impositiva 2022
Anexo III Artículo |
A | AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA | |||
011 | Cultivos temporales | |||
011111 | Cultivo de arroz | 0,75 | ||
011112 | Cultivo de trigo | 0,75 | ||
011119 | Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero | 0,75 | ||
011121 | Cultivo de maíz | 0,75 | ||
011129 | Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. | 0,75 | ||
011130 | Cultivo de pastos de uso forrajero | 0,75 | ||
011211 | Cultivo de soja | 0,75 | ||
011291 | Cultivo de girasol | 0,75 | ||
011299 | Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol | 0,75 | ||
011310 | Cultivo de papa, batata y mandioca | 0,75 | ||
011321 | Cultivo de tomate | 0,75 | ||
011329 | Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. | 0,75 | ||
011331 | Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas | 0,75 | ||
011341 | Cultivo de legumbres frescas | 0,75 | ||
011342 | Cultivo de legumbres secas | 0,75 | ||
011400 | Cultivo de tabaco | 0,75 | ||
011501 | Cultivo de algodón | 0,75 | ||
011509 | Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. | 0,75 | ||
011911 | Cultivo de flores | 0,75 | ||
011912 | Cultivo de plantas ornamentales | 0,75 | ||
011990 | Cultivos Temporales n.c.p. | 0,75 | ||
012 | Cultivos perennes | |||
012110 | Cultivo de vid para vinificar | 0,75 | ||
012121 | Cultivo de uva de mesa | 0,75 | ||
012200 | Cultivo de frutas cítricas | 0,75 | ||
012311 | Cultivo de manzana y pera | 0,75 | ||
012319 | Cultivo de frutas de pepita n.c.p. | 0,75 | ||
012320 | Cultivo de frutas de carozo | 0,75 | ||
012410 | Cultivo de frutas tropicales y subtropicales | 0,75 | ||
012420 | Cultivo de frutas secas | 0,75 | ||
012490 | Cultivo de frutas n.c.p. | 0,75 | ||
012510 | Cultivo de caña de azúcar | 0,75 | ||
012590 | Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. | 0,75 | ||
012600 | Cultivo de frutos oleaginosos | 0,75 | ||
012701 | Cultivo de yerba mate | 0,75 | ||
012709 | Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones | 0,75 | ||
012800 | Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales | 0,75 | ||
012900 | Cultivos perennes n.c.p. | 0,75 | ||
013 | Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas | |||
013011 | Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas | 0,75 | ||
013012 | Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras | 0,75 | ||
013013 | Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales | 0,75 | ||
013019 | Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. | 0,75 | ||
013020 | Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas | 0,75 | ||
014 | Cría de animales | |||
014113 | Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche | 0,75 | ||
014114 | Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot) | 0,75 | ||
014115 | Engorde en corrales (Fed-Lot) | 0,75 | ||
014121 | Cría de ganado bovino realizada en cabañas | 0,75 | ||
014211 | Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras | 0,75 | ||
014221 | Cría de ganado equino realizada en haras | 0,75 | ||
014300 | Cría de camélidos | 0,75 | ||
014410 | Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- | 0,75 | ||
014420 | Cría de ganado ovino realizada en cabañas | 0,75 | ||
014430 | Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- | 0,75 | ||
014440 | Cría de ganado caprino realizada en cabañas | 0,75 | ||
014510 | Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas | 0,75 | ||
014520 | Cría de ganado porcino realizado en cabañas | 0,75 | ||
014610 | Producción de leche bovina | 0,75 | ||
014620 | Producción de leche de oveja y de cabra | 0,75 | ||
014710 | Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) | 0,75 | ||
014720 | Producción de pelos de ganado n.c.p. | 0,75 | ||
014810 | Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos | 0,75 | ||
014820 | Producción de huevos | 0,75 | ||
014910 | Apicultura | 0,75 | ||
014920 | Cunicultura | 0,75 | ||
014930 | Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas | 0,75 | ||
014990 | Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. | 0,75 | ||
016 | Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios | |||
016111 | Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales | 3,5 | ||
016112 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre | 3,5 | ||
016113 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea | 3,5 | ||
016119 | Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica | 3,5 | ||
016120 | Servicios de cosecha mecánica | 3,5 | ||
016130 | Servicios de contratistas de mano de obra agrícola | 3,5 | ||
016140 | Servicios de post cosecha | 3,5 | ||
016150 | Servicios de procesamiento de semillas para su siembra | 3,5 | ||
016190 | Servicios de apoyo agrícolas n.c.p | 3,5 | ||
016210 | Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos | 3,5 | ||
016220 | Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria | 3,5 | ||
016230 | Servicios de esquila de animales | 3,5 | ||
016291 | Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. | 3,5 | ||
016292 | Albergue y cuidado de animales de terceros | 3,5 | ||
016299 | Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. | 3,5 | ||
017 | Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo | |||
017010 | Caza y repoblación de animales de caza | 0,75 | ||
017020 | Servicios de apoyo para la caza | 3,5 | ||
021 | Silvicultura | |||
021010 | Plantación de bosques | 0,75 | ||
021020 | Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas | 0,75 | ||
021030 | Explotación de viveros forestales | 0,75 | ||
022 | Extracción de productos forestales | |||
022010 | Extracción de productos forestales de bosques cultivados | 0,75 | ||
022020 | Extracción de productos forestales de bosques nativos | 0,75 | ||
024 | Servicios de apoyo a la silvicultura | |||
024010 | Servicios forestales para la extracción de madera | 3,5 | ||
024020 | Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera | 3,5 | ||
031 | Pesca y servicios de apoyo | |||
031110 | Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores | 0,75 | ||
031120 | Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores | 0,75 | ||
031130 | Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos | 0,75 | ||
031200 | Pesca continental: fluvial y lacustre | 0,75 | ||
031300 | Servicios de apoyo para la pesca | 3,5 | ||
032 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos(acuicultura) | |||
032000 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) | 0,75 | ||
B | EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS | |||
051 | Extracción y aglomeración de carbón | |||
051000 | Extracción y aglomeración de carbón | 0,75 | ||
052 | Extracción y aglomeración de lignito | |||
052000 | Extracción y aglomeración de lignito | 0,75 | ||
061 | Extracción de petróleo crudo | |||
061000 | Extracción de petróleo crudo | 0,75 | ||
062 | Extracción de gas natural | |||
062000 | Extracción de gas natural | 0,75 | ||
071 | Extracción de minerales de hierro | |||
071000 | Extracción de minerales de hierro | 0,75 | ||
072 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos | |||
072100 | Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio | 0,75 | ||
072910 | Extracción de metales preciosos | 0,75 | ||
072990 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio | 0,75 | ||
081 | Extracción de piedra, arena y arcillas | |||
081100 | Extracción de rocas ornamentales | 0,75 | ||
081200 | Extracción de piedra caliza y yeso | 0,75 | ||
081300 | Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos | 0,75 | ||
081400 | Extracción de arcilla y caolín | 0,75 | ||
089 | Explotación de minas y canteras n.c.p. | |||
089110 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba | 0,75 | ||
089120 | Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos | 0,75 | ||
089200 | Extracción y aglomeración de turba | 0,75 | ||
089300 | Extracción de sal | 0,75 | ||
089900 | Explotación de minas y canteras n.c.p. | 0,75 | ||
091 | Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural | |||
091000 | Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural | 3,5 | ||
099 | Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural | |||
099000 | Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural | 3,5 | ||
C | INDUSTRIA MANUFACTURERA | Conforme artículo 262 Código Fiscal. Las ventas a consumidor final realizadas por las industrias, recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones, por lo que tributarán el impuesto sobre los ingresos brutos que para estas últimas actividades establece la ley impositiva, sobre la base imponible que representan los ingresos respectivos, independientemente del tratamiento que les correspondiere por su actividad específica. | ||
101 | Produccion y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado | |||
101011 | Matanza de ganado bovino | 1,5 | ||
101012 | Procesamiento de carne de ganado bovino | 1,5 | ||
101013 | Saladero y peladero de cueros de ganado bovino | 1,5 | ||
101020 | Producción y procesamiento de carne de aves | 1,5 | ||
101030 | Elaboración de fiambres y embutidos | 1,5 | ||
101040 | Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne | 1,5 | ||
101091 | Fabricación de aceites y grasas de origen animal | 1,5 | ||
101099 | Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. | 1,5 | ||
102 | Elaboración de pescado y productos de pescado | |||
102001 | Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos | 1,5 | ||
102002 | Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres | 1,5 | ||
102003 | Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados | 1,5 | ||
103 | Preparación de frutas, hortalizas y legumbres | |||
103011 | Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres | 1,5 | ||
103012 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas | 1,5 | ||
103020 | Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres | 1,5 | ||
103030 | Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas | 1,5 | ||
103091 | Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres | 1,5 | ||
103099 | Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas | 1,5 | ||
104 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal | |||
104011 | Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar | 1,5 | ||
104012 | Elaboración de aceite de oliva | 1,5 | ||
104013 | Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados | 1,5 | ||
104020 | Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares | 1,5 | ||
105 | Elaboración de productos lácteos | |||
105010 | Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados | 1,5 | ||
105020 | Elaboración de quesos | 1,5 | ||
105030 | Elaboración industrial de helados | 1,5 | ||
105090 | Elaboración de productos lácteos n.c.p. | 1,5 | ||
106 | Elaboración de productos de molineria, almidones y productos derivados del almidón | |||
106110 | Molienda de trigo | 1,5 | ||
106120 | Preparación de arroz | 1,5 | ||
106131 | Elaboración de alimentos a base de cereales | 1,5 | ||
106139 | Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz | 1,5 | ||
106200 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz | 1,5 | ||
107 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. | |||
107110 | Elaboración de galletitas y bizcochos | 1,5 | ||
107121 | Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos | 1,5 | ||
107129 | Elaboración de productos de panadería n.c.p. | 1,5 | ||
107200 | Elaboración de azúcar | 1,5 | ||
107301 | Elaboración de cacao y chocolate | 1,5 | ||
107309 | Elaboración de productos de confitería n.c.p. | 1,5 | ||
107410 | Elaboración de pastas alimentarias frescas | 1,5 | ||
107420 | Elaboración de pastas alimentarias secas | 1,5 | ||
107500 | Elaboración de comidas preparadas para reventa | 1,5 | ||
107911 | Tostado, torrado y molienda de café | 1,5 | ||
107912 | Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias | 1,5 | ||
107920 | Preparación de hojas de té | 1,5 | ||
107930 | Elaboración de yerba mate | 1,5 | ||
107991 | Elaboración de extractos, jarabes y concentrados | 1,5 | ||
107992 | Elaboración de vinagres | 1,5 | ||
107999 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. | 1,5 | ||
108 | Elaboración de alimentos preparados para animales | |||
108000 | Elaboración de alimentos preparados para animales | 1,5 | ||
109 | Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas | |||
109000 | Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas | 3,5 | ||
110 | Elaboración de bebidas | |||
110100 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas | 1,5 | ||
110211 | Elaboración de mosto | 1,5 | ||
110212 | Elaboración de vinos | 1,5 | ||
110290 | Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas | 1,5 | ||
110300 | Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta | 1,5 | ||
110411 | Embotellado de aguas naturales y minerales | 1,5 | ||
110412 | Fabricación de sodas | 1,5 | ||
110420 | Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda | 1,5 | ||
110491 | Elaboración de hielo | 1,5 | ||
110492 | Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. | 1,5 | ||
120 | Elaboración de productos de tabaco | |||
120010 | Preparación de hojas de tabaco | 1,5 | ||
120091 | Elaboración de cigarrillos | 1,5 | ||
120099 | Elaboración de productos de tabaco n.c.p. | 1,5 | ||
131 | Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles | |||
131110 | Preparación de fibras textiles vegetales, desmotado de algodón | 1,5 | ||
131120 | Preparación de fibras animales de uso textil | 1,5 | ||
131131 | Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas | 1,5 | ||
131132 | Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas | 1,5 | ||
131139 | Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón | 1,5 | ||
131201 | Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas | 1,5 | ||
131202 | Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas | 1,5 | ||
131209 | Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas | 1,5 | ||
131300 | Acabado de productos textiles | 1,5 | ||
139 | Fabricación de productos textiles n.c.p. | |||
139100 | Fabricación de tejidos de punto | 1,5 | ||
139201 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. | 1,5 | ||
139202 | Fabricación de ropa de cama y mantelería | 1,5 | ||
139203 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona | 1,5 | ||
139204 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel | 1,5 | ||
139209 | Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir | 1,5 | ||
139300 | Fabricación de tapices y alfombras | 1,5 | ||
139400 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes | 1,5 | ||
139900 | Fabricación de productos textiles n.c.p. | 1,5 | ||
141 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel | |||
141110 | Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa | 1,5 | ||
141120 | Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos | 1,5 | ||
141130 | Confección de prendas de vestir para bebés y niños | 1,5 | ||
141140 | Confección de prendas deportivas | 1,5 | ||
141191 | Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero | 1,5 | ||
141199 | Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto | 1,5 | ||
141201 | Fabricación de accesorios de vestir de cuero | 1,5 | ||
141202 | Confección de prendas de vestir de cuero | 1,5 | ||
142 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel | |||
142000 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel | 1,5 | ||
143 | Fabricación de prendas de vestir de punto | |||
143010 | Fabricación de medias | 1,5 | ||
143020 | Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto | 1,5 | ||
149 | Servicios industriales para la industria confeccionista | |||
149000 | Servicios industriales para la industria confeccionista | 3,5 | ||
151 | Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería | |||
151100 | Curtido y terminación de cueros | 1,5 | ||
151200 | Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. | 1,5 | ||
152 | Fabricación de calzado y de sus partes | |||
152011 | Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico | 1,5 | ||
152021 | Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico | 1,5 | ||
152031 | Fabricación de calzado deportivo | 1,5 | ||
152040 | Fabricación de partes de calzado | 1,5 | ||
161 | Aserrado y cepillado de madera | |||
161001 | Aserrado y cepillado de madera nativa | 1,5 | ||
161002 | Aserrado y cepillado de madera implantada | 1,5 | ||
162 | Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables | |||
162100 | Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. | 1,5 | ||
162201 | Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción | 1,5 | ||
162202 | Fabricación de viviendas prefabricadas de madera | 1,5 | ||
162300 | Fabricación de recipientes de madera | 1,5 | ||
162901 | Fabricación de ataúdes | 1,5 | ||
162902 | Fabricación de artículos de madera en tornerías | 1,5 | ||
162903 | Fabricación de productos de corcho | 1,5 | ||
162909 | Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables | 1,5 | ||
170 | Fabricación de papel y productos de papel | |||
170101 | Fabricación de pasta de madera | 1,8 | ||
170102 | Fabricación de papel y cartón excepto envases | 1,8 | ||
170201 | Fabricación de papel ondulado y envases de papel | 1,8 | ||
170202 | Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón | 1,8 | ||
170910 | Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario | 1,8 | ||
170990 | Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. | 1,8 | ||
181 | Impresión y servicios relacionados con la impresión | |||
181101 | Impresión de diarios y revistas | 0 | ||
181109 | Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas | 1,5 | ||
181200 | Servicios relacionados con la impresión | 3,5 | ||
182 | Reproducción de grabaciones | |||
182000 | Reproducción de grabaciones | 1,5 | ||
191 | Fabricación de productos de hornos de coque | |||
191000 | Fabricación de productos de hornos de coque | 1,5 | ||
192 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo | |||
192000 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Con expendio al público | 3,5 | Art. 3 | |
192000 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Sin expendio al público | 1 | Art. 3 | |
201 | Fabricación de sustancias químicas básicas | |||
201110 | Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados | 1,5 | ||
201120 | Fabricación de curtientes naturales y sintéticos | 1,5 | ||
201130 | Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados | 1,5 | ||
201140 | Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos | 1,5 | ||
201180 | Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. | 1,5 | ||
201190 | Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. | 1,5 | ||
201210 | Fabricación de alcohol | 1,5 | ||
201220 | Fabricación de biocombustibles excepto alcohol | 1,5 | ||
201300 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno | 1,5 | ||
201401 | Fabricación de resinas y cauchos sintéticos | 1,5 | ||
201409 | Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. | 1,5 | ||
202 | Fabricación de productos químicos n.c.p. | |||
202101 | Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario | 1,5 | ||
202200 | Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas | 1,5 | ||
202311 | Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento | 1,5 | ||
202312 | Fabricación de jabones y detergentes | 1,5 | ||
202320 | Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador | 1,5 | ||
202906 | Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia | 1,5 | ||
202907 | Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales | 1,5 | ||
202908 | Fabricación de productos químicos n.c.p. | 1,5 | ||
203 | Fabricación de fibras manufacturadas | |||
203000 | Fabricación de fibras manufacturadas | 1,5 | ||
204 | Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos | |||
204000 | Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos | 3,5 | ||
210 | Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico | |||
210010 | Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos | 1,5 | ||
210020 | Fabricación de medicamentos de uso veterinario | 1,5 | ||
210030 | Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos | 1,5 | ||
210090 | Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmaceúticon.c.p. | 1,5 | ||
221 | Fabricación de productos de caucho | |||
221110 | Fabricación de cubiertas y cámaras | 1,5 | ||
221120 | Recauchutado y renovación de cubiertas | 1,5 | ||
221901 | Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas | 1,5 | ||
221909 | Fabricación de productos de caucho n.c.p. | 1,5 | ||
222 | Fabricación de productos de plástico | |||
222010 | Fabricación de envases plásticos | 1,5 | ||
222090 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles | 1,5 | ||
231 | Fabricación de vidrio y productos de vidrio | |||
231010 | Fabricación de envases de vidrio | 1,5 | ||
231020 | Fabricación y elaboración de vidrio plano | 1,5 | ||
231090 | Fabricación de productos de vidrio n.c.p. | 1,5 | ||
239 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | |||
239100 | Fabricación de productos de cerámica refractaria | 1,5 | ||
239201 | Fabricación de ladrillos | 1,5 | ||
239202 | Fabricación de revestimientos cerámicos | 1,5 | ||
239209 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. | 1,5 | ||
239310 | Fabricación de artículos sanitarios de cerámica | 1,5 | ||
239391 | Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios | 1,5 | ||
239399 | Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. | 1,5 | ||
239410 | Elaboración de cemento | 1,5 | ||
239421 | Elaboración de yeso | 1,5 | ||
239422 | Elaboración de cal | 1,5 | ||
239510 | Fabricación de mosaicos | 1,5 | ||
239591 | Elaboración de hormigón | 1,5 | ||
239592 | Fabricación de premoldeadas para la construcción | 1,5 | ||
239593 | Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos | 1,5 | ||
239600 | Corte, tallado y acabado de la piedra | 1,5 | ||
239900 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | 1,5 | ||
241 | Industrias básicas de hierro y acero | |||
241001 | Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes | 1,5 | ||
241009 | Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. | 1,5 | ||
242 | Fabricación de productos primarios de metalespreciosos y metales no ferrosos | |||
242010 | Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio | 1,5 | ||
242090 | Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados | 1,5 | ||
243 | Fundición de metales | |||
243100 | Fundición de hierro y acero | 1,5 | ||
243200 | Fundición de metales no ferrosos | 1,5 | ||
251 | Fabricación de productos metálicos, tanques, depósitos y generadores de vapor | |||
251101 | Fabricación de carpintería metálica | 1,5 | ||
251102 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural | 1,5 | ||
251200 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal | 1,5 | ||
251300 | Fabricación de generadores de vapor | 1,5 | ||
252 | Fabricación de armas y municiones | |||
252000 | Fabricación de armas y municiones | 1,5 | ||
259 | Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales | |||
259100 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia | 1,5 | ||
259200 | Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general | 1,5 | ||
259301 | Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios | 1,5 | ||
259302 | Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina | 1,5 | ||
259309 | Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. | 1,5 | ||
259910 | Fabricación de envases metálicos | 1,5 | ||
259991 | Fabricación de tejidos de alambre | 1,5 | ||
259992 | Fabricación de cajas de seguridad | 1,5 | ||
259993 | Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería | 1,5 | ||
259999 | Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. | 1,5 | ||
261 | Fabricación de componentes electrónicos | |||
261000 | Fabricación de componentes electrónicos | 1,5 | ||
262 | Fabricación de equipos y productos informáticos | |||
262000 | Fabricación de equipos y productos informáticos | 1,5 | ||
263 | Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión | |||
263000 | Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión | 1,5 | ||
264 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | |||
264000 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | 1,5 | ||
265 | Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica | |||
265101 | Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales | 1,5 | ||
265102 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales | 1,5 | ||
265200 | Fabricación de relojes | 1,5 | ||
266 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos | |||
266010 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos | 1,5 | ||
266090 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. | 1,5 | ||
267 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico | |||
267001 | Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios | 1,5 | ||
267002 | Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles | 1,5 | ||
268 | Fabricación de soportes ópticos y magnéticos | |||
268000 | Fabricación de soportes ópticos y magnéticos | 1,5 | ||
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y controlde la energía eléctrica | |||
271010 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos | 1,5 | ||
271020 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 1,5 | ||
272 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias | |||
272000 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias | 1,5 | ||
273 | Fabricación de hilos y cables aislados | |||
273110 | Fabricación de cables de fibra óptica | 1,5 | ||
273190 | Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. | 1,5 | ||
274 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación | |||
274000 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación | 1,5 | ||
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. | |||
275010 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos | 1,5 | ||
275020 | Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas | 1,5 | ||
275091 | Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares | 1,5 | ||
275092 | Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor | 1,5 | ||
275099 | Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. | 1,5 | ||
279 | Fabricación de equipos eléctricos n.c.p. | |||
279000 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. | 1,5 | ||
281 | Fabricación de maquinarias y equipo de uso general | |||
281100 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas | 1,5 | ||
281201 | Fabricación de bombas | 1,5 | ||
281301 | Fabricación de compresores; grifos y válvulas | 1,5 | ||
281400 | Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión | 1,5 | ||
281500 | Fabricación de hornos; hogares y quemadores | 1,5 | ||
281600 | Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación | 1,5 | ||
281700 | Fabricación de maquinarias y equipo de oficina, excepto equipo informático | 1,5 | ||
281900 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. | 1,5 | ||
282 | Fabricación de maquinarias y equipo de uso especial | |||
282110 | Fabricación de tractores | 1,5 | ||
282120 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal | 1,5 | ||
282130 | Fabricación de implementos de uso agropecuario | 1,5 | ||
282200 | Fabricación de máquinas herramienta | 1,5 | ||
282300 | Fabricación de maquinaria metalúrgica | 1,5 | ||
282400 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción | 1,5 | ||
282500 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco | 1,5 | ||
282600 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros | 1,5 | ||
282901 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas | 1,5 | ||
282909 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. | 1,5 | ||
291 | Fabricación de vehículos automotores | |||
291000 | Fabricación de vehículos automotores | 1,5 | ||
292 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | |||
292000 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | 1,5 | ||
293 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores | |||
293011 | Rectificación de motores | 3,5 | ||
293090 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. | 1,5 | ||
301 | Construcción y reparación de buques y embarcaciones | |||
301100 | Construcción y reparación de buques | 3,5 | 1,5 | |
301200 | Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte | 3,5 | 1,5 | |
302 | Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario | |||
302000 | Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario | 3,5 | 1,5 | |
303 | Fabricación y reparación de aeronaves | |||
303000 | Fabricación y reparación de aeronaves | 3,5 | 1,5 | |
309 | Fabricación de equipos de transporte n.c.p. | |||
309100 | Fabricación de motocicletas | 1,5 | ||
309200 | Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos | 1,5 | ||
309900 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. | 1,5 | ||
310 | Fabricación de muebles y colchones | |||
310010 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera | 1,5 | ||
310020 | Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) | 1,5 | ||
310030 | Fabricación de somieres y colchones | 1,5 | ||
321 | Fabricación de joyas, bijouterie y artículos conexos | |||
321011 | Fabricación de joyas finas y artículos conexos | 1,5 | ||
321012 | Fabricación de objetos de platería | 1,5 | ||
321020 | Fabricación de bijouterie | 1,5 | ||
322 | Fabricación de instrumentos de música | |||
322001 | Fabricación de instrumentos de música | 1,5 | ||
323 | Fabricación de artículos de deporte | |||
323001 | Fabricación de artículos de deporte | 1,5 | ||
324 | Fabricación de juegos y juguetes | |||
324000 | Fabricación de juegos y juguetes | 1,5 | ||
329 | Industrias manufactureras n.c.p. | |||
329010 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas | 1,5 | ||
329020 | Fabricación de escobas, cepillos y pinceles | 1,5 | ||
329030 | Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- | 1,5 | ||
329040 | Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado | 1,5 | ||
329090 | Industrias manufactureras n.c.p. | 1,5 | ||
331 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos | |||
331101 | Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinarias y equipo | 3,5 | ||
331210 | Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general | 3,5 | ||
331220 | Reparación y mantenimiento de maquinarias y equipo de uso agropecuario y forestal | 3,5 | ||
331290 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. | 3,5 | ||
331301 | Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico | 3,5 | ||
331400 | Reparación y mantenimiento de maquinarias y aparatos eléctricos | 3,5 | ||
331900 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos n.c.p. | 3,5 | ||
332 | Instalación de maquinarias y equipos industriales | |||
332000 | Instalación de maquinarias y equipos industriales | 3,5 | ||
D | SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO | |||
351 | Generación, transporte y distribución de energía eléctrica | |||
351110 | Generación de energía térmica convencional | 1,8 | ||
351120 | Generación de energía térmica nuclear | 1,8 | ||
351130 | Generación de energía hidráulica | 1,8 | ||
351190 | Generación de energía n.c.p. | 1,8 | ||
351201 | Transporte de energía eléctrica | 3,5 | ||
351310 | Comercio mayorista de energía eléctrica | 3,5 | ||
351320 | Distribución de energía eléctrica | 3 | ||
352 | Fabricación y distribución de gas y combustibles gaseosos por tuberías | |||
352010 | Fabricación de gas y procesamiento de gas natural | 1,8 | ||
352010 | Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Con expendio al público | 3,5 | Art. 3 | |
352010 | Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Sin expendio al público | 1 | Art. 3 | |
352020 | Distribución de combustibles gaseosos por tuberías | 3,5 | ||
353 | Suministro de vapor y aire acondicionado | |||
353001 | Suministro de vapor y aire acondicionado | 3,5 | ||
E | SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTION DE RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO | |||
360 | Captación, depuración y distribución de agua | |||
360010 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas | 2,5 | ||
360020 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales | 2,5 | ||
370 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas | |||
370000 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas | 3,5 | ||
381 | Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos | |||
381100 | Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos | 3,5 | ||
381200 | Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos | 3,5 | ||
382 | Recuperación de materiales y deshechos | |||
382010 | Recuperación de materiales y desechos metálicos | 3,5 | ||
382020 | Recuperación de materiales y desechos no metálicos | 3,5 | ||
390 | Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | |||
390000 | Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | 3,5 | ||
F | CONSTRUCCION | |||
410 | Construcción de edificios y sus partes | |||
410011 | Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales | 2,5 | ||
410021 | Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales | 2,5 | ||
421 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte | |||
421000 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte | 2,5 | ||
422 | Construcción de proyectos de servicios públicos | |||
422100 | Perforación de pozos de agua | 2,5 | ||
422200 | Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos | 2,5 | ||
429 | Obras de Ingeniería civil n.c.p. | |||
429010 | Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas | 2,5 | ||
429090 | Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. | 2,5 | ||
431 | Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras | |||
431100 | Demolición y voladura de edificios y de sus partes | 2,5 | ||
431210 | Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras | 2,5 | ||
431220 | Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo | 2,5 | ||
432 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil | |||
432110 | Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte | 2,5 | ||
432190 | Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. | 2,5 | ||
432200 | Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos | 2,5 | ||
432910 | Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas | 2,5 | ||
432920 | Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio | 2,5 | ||
432990 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. | 2,5 | ||
433 | Terminación de edificios | |||
433010 | Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística | 2,5 | ||
433020 | Terminación y revestimiento de paredes y pisos | 2,5 | ||
433030 | Colocación de cristales en obra | 2,5 | ||
433040 | Pintura y trabajos de decoración | 2,5 | ||
433090 | Terminación de edificios n.c.p. | 2,5 | ||
439 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p. |
|||
439100 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios | 3,5 | ||
439910 | Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado | 2,5 | ||
439990 | Actividades especializadas de construcción n.c.p. | 2,5 | ||
G | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
|||
451 | Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas | |||
451110 | Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos | 6 | Arts. 4 y 6 | |
451190 | Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. | 6 | Arts. 4 y 6 | |
451210 | Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados | 6 | Arts. 5 y 6 | |
451290 | Venta de vehículos automotores usados n.c.p. | 6 | Arts. 5 y 6 | |
452 | Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas | |||
452101 | Lavado automático y manual de vehículos automotores | 3,5 | ||
452210 | Reparación de cámaras y cubiertas | 3,5 | ||
452220 | Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas | 3,5 | ||
452300 | Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales | 3,5 | ||
452401 | Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización | 3,5 | ||
452500 | Tapizado y retapizado de automotores | 3,5 | ||
452600 | Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores | 3,5 | ||
452700 | Instalación y reparación de caños de escape y radiadores | 3,5 | ||
452800 | Mantenimiento y reparación de frenos y embragues | 3,5 | ||
452910 | Instalación y reparación de equipos de GNC | 3,5 | ||
452990 | Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral | 3,5 | ||
453 | Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | |||
453100 | Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | Art. 6 | ||
453210 | Venta al por menor de cámaras y cubiertas | Art. 6 | ||
453220 | Venta al por menor de baterías | Art. 6 | ||
453291 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. | Art. 6 | ||
453292 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. | Art. 6 | ||
454 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | |||
454010 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | 6 | Arts. 4, 5 y 6 | |
454020 | Mantenimiento y reparación de motocicletas | 3,5 | ||
461 | Venta al por mayor en comisión o consignación | |||
461011 | Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas | 6 | ||
461012 | Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas | 6 | ||
461013 | Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas | 6 | ||
461014 | Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas | 6 | ||
461019 | Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. | 6 | ||
461021 | Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie | 6 | ||
461022 | Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino | 6 | ||
461029 | Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. | 6 | ||
461031 | Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo – | 6 | ||
461032 | Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo | 6 | ||
461039 | Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. | 6 | ||
461040 | Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles | 6 | ||
461091 | Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. | 6 | ||
461092 | Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción | 6 | ||
461093 | Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales | 6 | ||
461094 | Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves | 6 | ||
461095 | Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería | 6 | ||
461099 | Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. | 6 | ||
462 | Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos | |||
462110 | Acopio de algodón | Art. 6 | ||
462120 | Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes | Art. 6 | ||
462131 | Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas | Art. 6 | ||
462132 | Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes | Art. 6 | ||
462190 | Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. | Art. 6 | ||
462201 | Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines | Art. 6 | ||
462209 | Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos | Art. 6 | ||
463 | Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco | |||
463111 | Venta al por mayor de productos lácteos | Art. 6 | ||
463112 | Venta al por mayor de fiambres y quesos | Art. 6 | ||
463121 | Venta al por mayor de carnes rojas y derivados | Art. 6 | ||
463129 | Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. | Art. 6 | ||
463130 | Venta al por mayor de pescado | Art. 6 | ||
463140 | Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | Art. 6 | ||
463151 | Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas | Art. 6 | ||
463152 | Venta al por mayor de azúcar | Art. 6 | ||
463153 | Venta al por mayor de aceites y grasas | Art. 6 | ||
463154 | Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos | Art. 6 | ||
463159 | Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. | Art. 6 | ||
463160 | Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos | Art. 6 | ||
463170 | Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales | Art. 6 | ||
463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos | Art. 6 | ||
463191 | Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva | Art. 6 | ||
463199 | Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. | Art. 6 | ||
463211 | Venta al por mayor de vino | Art. 6 | ||
463212 | Venta al por mayor de bebidas espiritosas | Art. 6 | ||
463219 | Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. | Art. 6 | ||
463220 | Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas | Art. 6 | ||
463300 | Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. | Art. 6 | ||
463300 | Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precio | 6 | ||
464 | Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal | |||
464111 | Venta al por mayor de tejidos (telas) | Art. 6 | ||
464112 | Venta al por mayor de artículos de mercería | Art. 6 | ||
464113 | Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar | Art. 6 | ||
464114 | Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles | Art. 6 | ||
464119 | Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. | Art. 6 | ||
464121 | Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero | Art. 6 | ||
464122 | Venta al por mayor de medias y prendas de punto | Art. 6 | ||
464129 | Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo | Art. 6 | ||
464130 | Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico | Art. 6 | ||
464141 | Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados | Art. 6 | ||
464142 | Venta al por mayor de suelas y afines | Art. 6 | ||
464149 | Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. | Art. 6 | ||
464150 | Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo | Art. 6 | ||
464211 | Venta al por mayor de libros y publicaciones | 0 | Art. 6 | |
464212 | Venta al por mayor de diarios y revistas | 0 | ||
464221 | Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases | Art. 6 | ||
464222 | Venta al por mayor de envases de papel y cartón | Art. 6 | ||
464223 | Venta al por mayor de artículos de librería y papelería | Art. 6 | ||
464310 | Venta al por mayor de productos farmacéuticos | 1,6 | Art. 7 | |
464320 | Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | Art. 6 | ||
464330 | Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | Art. 6 | ||
464340 | Venta al por mayor de productos veterinarios | Art. 6 | ||
464410 | Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía | Art. 6 | ||
464420 | Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías | Art. 6 | ||
464501 | Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video | Art. 6 | ||
464502 | Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión | Art. 6 | ||
464610 | Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres | Art. 6 | ||
464620 | Venta al por mayor de artículos de iluminación | Art. 6 | ||
464631 | Venta al por mayor de artículos de vidrio | Art. 6 | ||
464632 | Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio | Art. 6 | ||
464910 | Venta al por mayor de CD’s y DVD’s de audio y video grabados. | Art. 6 | ||
464920 | Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza | Art. 6 | ||
464930 | Venta al por mayor de juguetes | Art. 6 | ||
464940 | Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares | Art. 6 | ||
464950 | Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes | Art. 6 | ||
464991 | Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales | Art. 6 | ||
464999 | Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p | Art. 6 | ||
465 | Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos | |||
465100 | Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos | Art. 6 | ||
465210 | Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones | Art. 6 | ||
465220 | Venta al por mayor de componentes electrónicos | Art. 6 | ||
465310 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza | Art. 6 | ||
465320 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco | Art. 6 | ||
465330 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería | Art. 6 | ||
465340 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas | Art. 6 | ||
465350 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico | Art. 6 | ||
465360 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho | Art. 6 | ||
465390 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. | Art. 6 | ||
465400 | Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general | Art. 6 | ||
465500 | Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación | Art. 6 | ||
465610 | Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas | Art. 6 | ||
465690 | Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. | Art. 6 | ||
465910 | Venta al por mayor de máquinas y equipode control y seguridad | Art. 6 | ||
465920 | Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático | Art. 6 | ||
465930 | Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. | Art. 6 | ||
465990 | Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. | Art. 6 | ||
466 | Venta al por mayor especializada | |||
466110 | Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores | Art. 6 | ||
466110 | Venta al por mayor de combustibles para automotores, con expendio al público, realizado por industrializadores | 3,5 | Art. 3 | |
466110 | Venta al por mayor de combustibles para automotores, sin expendio al público, realizado por industrializadores | 1 | Art. 3 | |
466110 | Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por operadores régimen de reventa. Artículo 248 inciso 1 Cód. Fiscal. | 5 | Art. 3 | |
466110 | Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por comercializadores mayoristas. Artículo 248 inciso 2 Cód. Fiscal. | 1 | Art. 3 | |
466121 | Fraccionamiento y distribución de gas licuado | Art. 6 | ||
466129 | Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores | Art. 6 | ||
466200 | Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos | Art. 6 | ||
466310 | Venta al por mayor de aberturas | Art. 6 | ||
466320 | Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles | Art. 6 | ||
466330 | Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | Art. 6 | ||
466340 | Venta al por mayor de pinturas y productos conexos | Art. 6 | ||
466350 | Venta al por mayor de cristales y espejos | Art. 6 | ||
466360 | Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción | Art. 6 | ||
466370 | Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración | Art. 6 | ||
466391 | Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción | Art. 6 | ||
466399 | Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. | Art. 6 | ||
466910 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles | Art. 6 | ||
466920 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón. | Art. 6 | ||
466931 | Venta al por mayor de artículos de plástico | Art. 6 | ||
466932 | Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas | Art. 6 | ||
466939 | Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. | Art. 6 | ||
466940 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos | Art. 6 | ||
466990 | Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. | Art. 6 | ||
469 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | |||
469010 | Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos | Art. 6 | ||
469090 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | Art. 6 | ||
471 | Venta al por menor en comercios no especializados | |||
471110 | Venta al por menor en hipermercados | Art. 6 | ||
471120 | Venta al por menor en supermercados | Art. 6 | ||
471130 | Venta al por menor en minimercados | Art. 6 | ||
471190 | Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. | Art. 6 | ||
471900 | Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas | Art. 6 | ||
472 | Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados | |||
472111 | Venta al por menor de productos lácteos | Art. 6 | ||
472112 | Venta al por menor de fiambres y embutidos | Art. 6 | ||
472120 | Venta al por menor de productos de almacén y dietética | Art. 6 | ||
472130 | Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos | Art. 6 | ||
472140 | Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza | Art. 6 | ||
472150 | Venta al por menor de pescados y productos de la pesca | Art. 6 | ||
472160 | Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas | Art. 6 | ||
472171 | Venta al por menor de pan y productos de panadería | Art. 6 | ||
472172 | Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería | Art. 6 | ||
472190 | Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados | Art. 6 | ||
472200 | Venta al por menor de bebidas en comercios especializados | Art. 6 | ||
472300 | Venta al por menor de tabaco en comercios especializados | Art. 6 | ||
472300 | Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precio | 6 | ||
473 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas | |||
473000 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. (Solo lubricantes y refrigerantes) | Art. 6 | ||
473000 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Opción Ingresos Totales (Excepto lubricantes y refrigerantes. ) | Art. 6 | ||
473000 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. GNC para automotores. No realizada por industrializadores, refinerías, importadoras o comercializadoras al por mayor. Incluye estaciones de servicio.(Excepto lubricantes y refrigerantes) | 2,5 | Art. 3 | |
473000 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por operadores régimen de reventa, Artículo 248 inciso 1 Cód. Fiscal. (Excepto lubricantes y refrigerantes) | 5 | Art. 3 | |
473000 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por comercializadores mayoristas, Artículo 248 inciso 2 Cód. Fiscal. (Excepto lubricantes y refrigerantes) | 1 | Art. 3 | |
473000 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por industrializadores (Excepto lubricantes y refrigerantes) | 3,5 | Art. 3 | |
474 | Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados | |||
474010 | Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos | Art. 6 | ||
474020 | Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicaciones | Art. 6 | ||
475 | Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados | |||
475110 | Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería | Art. 6 | ||
475120 | Venta al por menor de confecciones para el hogar | Art. 6 | ||
475190 | Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir | Art. 6 | ||
475210 | Venta al por menor de aberturas | Art. 6 | ||
475220 | Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles | Art. 6 | ||
475230 | Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | Art. 6 | ||
475240 | Venta al por menor de pinturas y productos conexos | Art. 6 | ||
475250 | Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas | Art. 6 | ||
475260 | Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos | Art. 6 | ||
475270 | Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración | Art. 6 | ||
475290 | Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. | Art. 6 | ||
475300 | Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video | Art. 6 | ||
475410 | Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho | Art. 6 | ||
475420 | Venta al por menor de colchones y somieres | Art. 6 | ||
475430 | Venta al por menor de artículos de iluminación | Art. 6 | ||
475440 | Venta al por menor de artículos de bazar y menaje | Art. 6 | ||
475490 | Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. | Art. 6 | ||
476 | Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados | |||
476110 | Venta al por menor de libros | 0 | ||
476120 | Venta al por menor de diarios y revistas | 0 | ||
476130 | Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería | Art. 6 | ||
476200 | Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados | Art. 6 | ||
476310 | Venta al por menor de equipos y artículos deportivos | Art. 6 | ||
476320 | Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca | Art. 6 | ||
476400 | Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa | Art. 6 | ||
477 | Venta al por menor de productos n.c.p. en comercios especializados | |||
477110 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa | Art. 6 | ||
477120 | Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos | Art. 6 | ||
477130 | Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños | Art. 6 | ||
477140 | Venta al por menor de indumentaria deportiva | Art. 6 | ||
477150 | Venta al por menor de prendas de cuero | Art. 6 | ||
477190 | Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. | Art. 6 | ||
477210 | Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales | Art. 6 | ||
477220 | Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo | Art. 6 | ||
477230 | Venta al por menor de calzado deportivo | Art. 6 | ||
477290 | Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. | Art. 6 | ||
477310 | Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería | Art. 7 | ||
477320 | Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | Art. 6 | ||
477330 | Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | Art. 6 | ||
477410 | Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía | Art. 6 | ||
477420 | Venta al por menor de artículos de relojería y joyería | Art. 6 | ||
477430 | Venta al por menor de bijouterie y fantasía | Art. 6 | ||
477440 | Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero | Art. 6 | ||
477450 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza | Art. 6 | ||
477460 | Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña | Art. 6 | ||
477460 | Venta al por menor de fuel oil, realizada por industrializadores | 3,5 | Art. 3 | |
477470 | Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas | Art. 6 | ||
477480 | Venta al por menor de obras de arte | Art. 6 | ||
477490 | Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. | Art. 6 | ||
477810 | Venta al por menor de muebles usados | Art. 6 | ||
477820 | Venta al por menor de libros, revistas y similares usados | 0 | ||
477830 | Venta al por menor de antigüedades | Art. 6 | ||
477840 | Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares | Art. 6 | ||
477890 | Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas | Art. 6 | ||
478 | Venta al por menor en puestos móviles y mercados | |||
478010 | Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados | Art. 6 | ||
478010 | Venta al por menor de tabaco, cigarro y cigarrillos en puestos móviles y mercados. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precios | 6 | ||
478090 | Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados | Art. 6 | ||
479 | Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados | |||
479101 | Venta al por menor por internet | Art. 6 | ||
479109 | Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. | Art. 6 | ||
479900 | Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. | Art. 6 | ||
H | SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO | |||
491 | Servicio de transporte ferroviario | |||
491110 | Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros | 2 | ||
491120 | Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros | 2 | ||
491200 | Servicio de transporte ferroviario de cargas | 2 | ||
492 | Servicio de transporte automotor | |||
492110 | Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros | 1,6 | ||
492120 | Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer | 1,6 | ||
492130 | Servicio de transporte escolar | 1,6 | ||
492140 | Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar | 1,6 | ||
492150 | Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional | 2 | ||
492160 | Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros | 2 | ||
492170 | Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros | 2 | ||
492180 | Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros | 2 | ||
492190 | Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. | 2 | ||
492210 | Servicios de mudanza | 2 | ||
492221 | Servicio de transporte automotor de cereales | 2 | ||
492229 | Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. | 2 | ||
492230 | Servicio de transporte automotor de animales | 2 | ||
492240 | Servicio de transporte por camión cisterna | 2 | ||
492250 | Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas | 2 | ||
492280 | Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. | 2 | ||
492290 | Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. | 2 | ||
493 | Servicio de transporte por tuberías | |||
493110 | Servicio de transporte por oleoductos | 2 | ||
493120 | Servicio de transporte por poliductos y fueloductos | 2 | ||
493200 | Servicio de transporte por gasoductos | 2 | ||
501 | Servicio de transporte marítimo | |||
501100 | Servicio de transporte marítimo de pasajeros | 2 | ||
501200 | Servicio de transporte marítimo de carga | 2 | ||
502 | Servicio de transporte fluvial y lacustre | |||
502101 | Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros | 2 | ||
502200 | Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga | 2 | ||
511 | Servicio de transporte aéreo de pasajeros | |||
511000 | Servicio de transporte aéreo de pasajeros | 2 | ||
512 | Servicio de transporte aéreo de cargas | |||
512000 | Servicio de transporte aéreo de cargas | 2 | ||
521 | Servicio de manipulación de cargas | |||
521010 | Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre | 3,5 | ||
521020 | Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario | 3,5 | ||
521030 | Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo | 3,5 | ||
522 | Servicios de almacenamiento y depósito | |||
522010 | Servicios de almacenamiento y depósito en silos | 3,5 | ||
522020 | Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas | 3,5 | ||
522091 | Servicios de usuarios directos de zona franca | 3,5 | ||
522092 | Servicios de gestión de depósitos fiscales | 3,5 | ||
522099 | Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. | 3,5 | ||
523 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías | |||
523011 | Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana | 3,5 | ||
523019 | Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. | 3,5 | ||
523020 | Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías | 3,5 | ||
523031 | Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas | 3,5 | ||
523032 | Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero | 3,5 | ||
523039 | Servicios de operadores logísticos n.c.p. | 3,5 | ||
523090 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. | 3,5 | ||
524 | Servicios complementarios para el transporte | |||
524110 | Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos | 3,5 | ||
524120 | Servicios de playas de estacionamiento y garajes | 3,5 | ||
524130 | Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviárias | 3,5 | ||
524190 | Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. | 3,5 | ||
524210 | Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto | 3,5 | ||
524220 | Servicios de guarderías náuticas | 3,5 | ||
524230 | Servicios para la navegación | 3,5 | ||
524290 | Servicios complementarios para el transporte por viaacuatican.c.p. | 3,5 | ||
524310 | Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto | 3,5 | ||
524320 | Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves | 3,5 | ||
524330 | Servicios para la aeronavegación | 3,5 | ||
524390 | Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. | 3,5 | ||
530 | Servicios de correos y mensajerías | |||
530010 | Servicio de correo postal | 3,5 | ||
530090 | Servicios de mensajerías. | 3,5 | ||
I | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA | |||
551 | Servicios de alojamiento, excepto en camping | |||
551010 | Servicios de alojamiento por hora | 4 | ||
551021 | Servicios de alojamiento en pensiones | 3,5 | ||
551022 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público | 3,5 | ||
551023 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público | 3,5 | ||
551090 | Servicios de hospedaje temporal n.c.p. | 3,5 | ||
552 | Servicios de alojamiento en campings | |||
552000 | Servicios de alojamiento en campings | 3,5 | ||
561 | Servicios de expendio de comidas y bebidas | |||
561011 | Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo | 3,5 | ||
561012 | Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo | 3,5 | ||
561013 | Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso | 3,5 | ||
561014 | Servicios de expendio de bebidas en bares | 3,5 | ||
561019 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. | 3,5 | ||
561020 | Servicios de preparación de comidas para llevar | Art. 6 | ||
561030 | Servicio de expendio de helados | Art. 6 | ||
561040 | Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes. | Art. 6 | ||
562 | Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p. | |||
562010 | Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos | 3,5 | ||
562091 | Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos. | 3,5 | ||
562099 | Servicios de comidas n.c.p. | 3,5 | ||
J | INFORMACION Y COMUNICACIONES | |||
581 | Edición | |||
581100 | Edición de libros, folletos, y otras publicaciones | 3,5 | 0 | |
581200 | Edición de directorios y listas de correos | 3,5 | ||
581300 | Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas | 3,5 | 0 | |
581900 | Edición n.c.p. | 3,5 | ||
591 | Servicios de cinematografía | |||
591110 | Producción de filmes y videocintas | 3,5 | ||
591120 | Postproducción de filmes y videocintas | 3,5 | ||
591200 | Distribución de filmes y videocintas | 3,5 | ||
591300 | Exhibición de filmes y videocintas | 3,5 | ||
592 | Servicios de grabación de sonido y edición de música | |||
592000 | Servicios de grabación de sonido y edición de música | 3,5 | ||
601 | Emisión y transmisión de radio | |||
601000 | Emisión y retransmisión de radio | 3,5 | ||
602 | Servicios de televisión | |||
602100 | Emisión y retransmisión de televisión abierta | 4 | ||
602200 | Operadores de televisión por suscripción. | 4 | ||
602310 | Emisión de señales de televisión por suscripción | 4 | ||
602320 | Producción de programas de televisión | 4 | ||
602900 | Servicios de televisión n.c.p | 4 | ||
611 | Servicios de telefonía fija | |||
611010 | Servicios de locutorios | 4 | ||
611090 | Servicios de telefonía fija, excepto locutorios | 4 | ||
612 | Servicios de telefonía móvil | |||
612000 | Servicios de telefonía móvil | 6,5 | ||
613 | Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión | |||
613000 | Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión | 4 | ||
614 | Servicios de telecomunicación vía internet | |||
614010 | Servicios de proveedores de acceso a internet | 4 | ||
614090 | Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. | 4 | ||
619 | Servicios de telecomunicaciones n.c.p. | |||
619000 | Servicios de telecomunicaciones n.c.p. | 4 | ||
620 | Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas | |||
620100 | Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática | 3,5 | Art. 8 | |
620200 | Servicios de consultores en equipo de informática | 3,5 | Art. 8 | |
620300 | Servicios de consultores en tecnología de la información | 3,5 | Art. 8 | |
620900 | Servicios de informática n.c.p. | 3,5 | Art. 8 | |
620900 | Servicios de informática n.c.p. (Toda actividad que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos (entregas) de comida, bienes, productos y/o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y para la comercialización de bienes y/o servicios de terceros (usuarios); en la medida que los mismos sean retribuidas por comisiones o retribución y/u otros análogos.) | 6 | Art. 11 | |
620900 | Servicios de informática n.c.p. (Las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.) | 8 | Art. 11 | |
631 | Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web | |||
631110 | Procesamiento de datos | 3,5 | ||
631120 | Hospedaje de datos | 3,5 | ||
631190 | Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. | 3,5 | ||
631200 | Portales web | 3,5 | ||
639 | Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p. | |||
639100 | Agencias de noticias | 3,5 | Art. 8 | |
639900 | Servicios de información n.c.p. | 3,5 | ||
K | INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS | |||
641 | Intermediación monetaria | |||
641100 | Servicios de la banca central | 8 | ||
641910 | Servicios de la banca mayorista | 8 | ||
641920 | Servicios de la banca de inversión | 8 | ||
641930 | Servicios de la banca minorista | 8 | ||
641941 | Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras | 8 | ||
641942 | Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles | 8 | ||
641943 | Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito | 8 | ||
642 | Servicios de sociedades de cartera | |||
642000 | Servicios de sociedades de cartera | 8 | ||
643 | Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares | |||
643001 | Servicios de Fideicomisos | 8 | ||
643009 | Fondos y Sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. | 8 | ||
649 | Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras | |||
649100 | Arrendamiento financiero, leasing | 8 | ||
649210 | Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas | 8 | ||
649220 | Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito | 8 | ||
649290 | Servicios de crédito n.c.p. | 8 | ||
649910 | Servicios de agentes de mercado abierto “puros” | 8 | ||
649991 | Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 – S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 – | 8 | ||
649999 | Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. | 8 | ||
651 | Servicios de seguros | |||
651110 | Servicios de seguros de salud | 6 | ||
651120 | Servicios de seguros de vida | 6 | ||
651130 | Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida | 6 | ||
651210 | Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) | 6 | ||
651220 | Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) | 6 | ||
651310 | Obras Sociales | 6 | ||
651320 | Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales | 6 | ||
652 | Reaseguros | |||
652000 | Reaseguros | 6 | ||
653 | Administración de fondos de pensiones | |||
653000 | Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria | 6 | ||
661 | Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros | |||
661111 | Servicios de mercados y cajas de valores | 8 | ||
661121 | Servicios de mercados a término | 8 | ||
661131 | Servicios de bolsas de comercio | 8 | ||
661910 | Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros | 8 | ||
661920 | Servicios de casas y agencias de cambio | 8 | ||
661920 | Servicios de casas y agencias de cambio. Articulo 248 inc. 5 Cod. Fiscal. Opción diferencia de precios | 6 | ||
661930 | Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros | 8 | ||
661991 | Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior | 8 | ||
661992 | Servicios de administradoras de vales y tickets | 8 | ||
661999 | Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. | 8 | ||
662 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros | |||
662010 | Servicios de evaluación de riesgos y daños | 6 | ||
662020 | Servicios de productores y asesores de seguros | 6 | ||
662090 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. | 6 | ||
663 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata | |||
663000 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata | 8 | ||
L | SERVICIOS INMOBILIARIOS | |||
681 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados | |||
681010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares | 3,5 | ||
681020 | Servicios de alquiler de consultorios médicos | 3,5 | ||
681098 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. | 3,5 | ||
681099 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. | 3,5 | ||
682 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata | |||
682010 | Servicios de administración de consorcios de edificios | 3,5 | ||
682091 | Servicios prestados por inmobiliarias | 6 | ||
682099 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. | 6 | Art. 8 | |
M | SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS | |||
691 | Servicios jurídicos | |||
691001 | Servicios jurídicos | 3,5 | Art. 8 | |
691002 | Servicios notariales | 3,5 | Art. 8 | |
692 | Servicios de contabilidad, auditoria y asesoría fiscal | |||
692000 | Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal | 3,5 | Art. 8 | |
702 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial | |||
702010 | Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico | 3,5 | Art. 8 | |
702091 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas | 3,5 | 0 | |
702092 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los cuerpos de dirección en sociedades excepto anónimas | 3,5 | ||
702099 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. | 3,5 | Art. 8 | |
711 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p. | |||
711001 | Servicios relacionados con la construcción. | 3,5 | Art. 8 | |
711002 | Servicios geológicos y de prospección | 3,5 | Art. 8 | |
711003 | Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones | 3,5 | Art. 8 | |
711009 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. | 3,5 | Art. 8 | |
712 | Ensayos y analisistecnicos | |||
712000 | Ensayos y analisistecnicos | 3,5 | Art. 8 | |
721 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales | |||
721010 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología | 3,5 | Art. 8 | |
721020 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas | 3,5 | Art. 8 | |
721030 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias | 3,5 | Art. 8 | |
721090 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. | 3,5 | Art. 8 | |
722 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades | |||
722010 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales | 3,5 | Art. 8 | |
722020 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas | 3,5 | Art. 8 | |
731 | Servicios de publicidad | |||
731001 | Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario | 6 | ||
731001 | Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario (Ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros.) | 6 | Art. 11 | |
731009 | Servicios de publicidad n.c.p. | 6 | ||
732 | Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública | |||
732000 | Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública | 3,5 | Art. 8 | |
741 | Servicios de diseño especializado | |||
741000 | Servicios de diseño especializado | 3,5 | Art. 8 | |
742 | Servicios de fotografía | |||
742000 | Servicios de fotografía | 3,5 | Art. 8 | |
749 | Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. | |||
749001 | Servicios de traducción e interpretación | 3,5 | Art. 8 | |
749002 | Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos | 3,5 | 6 | |
749003 | Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales | 3,5 | 6 | |
749009 | Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. | 3,5 | Art. 8 | |
750 | Servicios veterinarios | |||
750000 | Servicios veterinarios | 3,5 | Art. 8 | |
N | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO | |||
771 | Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios | |||
771110 | Alquiler de automóviles sin conductor | 3,5 | ||
771190 | Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios | 3,5 | ||
771210 | Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación | 3,5 | ||
771220 | Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación | 3,5 | ||
771290 | Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios | 3,5 | ||
772 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos | |||
772010 | Alquiler de videos y video juegos | 3,5 | ||
772091 | Alquiler de prendas de vestir | 3,5 | ||
772099 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | 3,5 | ||
773 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | |||
773010 | Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios | 3,5 | ||
773020 | Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios | 3,5 | ||
773030 | Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios | 3,5 | ||
773040 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras | 3,5 | ||
773090 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | 3,5 | ||
774 | Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros | |||
774000 | Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros | 3,5 | ||
780 | Obtención y dotación de personal | |||
780000 | Obtención y dotación de personal | 3,5 | ||
791 | Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico | |||
791100 | Servicios minoristas de agencias de viajes | 3,5 | 6 | |
791200 | Servicios mayoristas de agencias de viajes | 3,5 | ||
791901 | Servicios de turismo aventura | 3,5 | ||
791909 | Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. | 3,5 | ||
801 | Servicios de seguridad e investigación | |||
801010 | Servicios de transporte de caudales y objetos de valor | 3,5 | ||
801020 | Servicios de sistemas de seguridad | 3,5 | ||
801090 | Servicios de seguridad e investigación n.c.p. | 3,5 | ||
811 | Servicio combinado de apoyo y edificio | |||
811000 | Servicio combinado de apoyo a edificios | 3,5 | ||
812 | Servicios de limpieza de edificios | |||
812010 | Servicios de limpieza general de edificios | 3,5 | ||
812020 | Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano | 3,5 | ||
812090 | Servicios de limpieza n.c.p. | 3,5 | ||
813 | Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes | |||
813000 | Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes | 3,5 | ||
821 | Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas | |||
821100 | Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas | 3,5 | ||
821900 | Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina | 3,5 | ||
822 | Servicios de call center | |||
822000 | Servicios de call center | 3,5 | ||
823 | Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos | |||
823000 | Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos. | 3,5 | ||
829 | Servicios empresariales n.c.p. | |||
829100 | Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia | 3,5 | ||
829200 | Servicios de envase y empaque | 3,5 | ||
829900 | Servicios empresariales n.c.p. | 3,5 | ||
O | ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA | |||
841 | Servicios de la administración publica | |||
841100 | Servicios generales de la Administración Pública | 0 | ||
841200 | Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria | 0 | ||
841300 | Servicios para la regulación de la actividad económica | 0 | ||
841900 | Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública | 0 | ||
842 | Prestación pública de servicios a la comunidad en general | |||
842100 | Servicios de asuntos exteriores | 0 | ||
842200 | Servicios de defensa | 0 | ||
842300 | Servicios para el orden público y la seguridad | 0 | ||
842400 | Servicios de justicia | 0 | ||
842500 | Servicios de protección civil | 0 | ||
843 | Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obra sociales | |||
843000 | Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales | 0 | ||
P | ENSEÑANZA | |||
851 | Enseñanza inicial y primaria | |||
851010 | Guarderías y jardines maternales | 3,5 | ||
851020 | Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria | 3,5 | ||
852 | Enseñanza secundaria | |||
852100 | Enseñanza secundaria de formación general | 3,5 | ||
852200 | Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional | 3,5 | ||
853 | Enseñanza superior y formación de posgrado | |||
853100 | Enseñanza terciaria | 3,5 | ||
853201 | Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado | 3,5 | Art. 8 | |
853300 | Formación de posgrado | 3,5 | Art. 8 | |
854 | Servicios de enseñanza n.c.p. | |||
854910 | Enseñanza de idiomas | 3,5 | Art. 8 | |
854920 | Enseñanza de cursos relacionados con informática | 3,5 | Art. 8 | |
854930 | Enseñanza para adultos, excepto discapacitados | 3,5 | Art. 8 | |
854940 | Enseñanza especial y para discapacitados | 3,5 | Art. 8 | |
854950 | Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas | 3,5 | Art. 8 | |
854960 | Enseñanza artística | 3,5 | Art. 8 | |
854990 | Servicios de enseñanza n.c.p. | 3,5 | ||
855 | Servicios de apoyo a la educación | |||
855000 | Servicios de apoyo a la educación | 3,5 | Art. 8 | |
Q | SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES | |||
861 | Servicios de hospitales | |||
861010 | Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental | 3,5 | ||
861020 | Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental | 3,5 | ||
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos | |||
862110 | Servicios de consulta médica | 3,5 | Art. 8 | |
862120 | Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria | 3,5 | ||
862130 | Servicios de atención medica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud. | 3,5 | Art. 8 | |
862200 | Servicios odontológicos | 3,5 | Art. 8 | |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento | |||
863110 | Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios | 3,5 | Art. 8 | |
863120 | Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes | 3,5 | Art. 8 | |
863190 | Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. | 3,5 | Art. 8 | |
863200 | Servicios de tratamiento | 3,5 | Art. 8 | |
863300 | Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento | 3,5 | ||
864 | Servicios de emergencias y traslados | |||
864000 | Servicios de emergencias y traslados | 3,5 | ||
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. | |||
869010 | Servicios de rehabilitación física | 3,5 | Art. 8 | |
869090 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. | 3,5 | Art. 8 | |
870 | Servicios sociales con alojamiento | |||
870100 | Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento | 3,5 | ||
870210 | Servicios de atención a ancianos con alojamiento | 3,5 | ||
870220 | Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento | 3,5 | ||
870910 | Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento | 3,5 | ||
870920 | Servicios de atención a mujeres con alojamiento | 3,5 | ||
870990 | Servicios sociales con alojamiento n.c.p. | 3,5 | ||
880 | Servicios sociales sin alojamiento | |||
880000 | Servicios sociales sin alojamiento | 3,5 | ||
R | SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO | |||
900 | Servicios artísticos y de espectáculos | |||
900011 | Producción de espectáculos teatrales y musicales | 3,5 | ||
900021 | Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas | 3,5 | ||
900030 | Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales | 3,5 | ||
900040 | Servicios de agencias de ventas de entradas | 3,5 | ||
900091 | Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. | 3,5 | ||
910 | Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. | |||
910100 | Servicios de bibliotecas y archivos | 3,5 | ||
910200 | Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos | 3,5 | ||
910300 | Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales | 3,5 | ||
910900 | Servicios culturales n.c.p. | 3,5 | ||
920 | Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas | |||
920001 | Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares | 6 | ||
920009 | Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. | 6 | ||
920009 | Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc. | 6 | Art. 11 | |
931 | Servicios para la práctica deportiva | |||
931010 | Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes | 3,5 | ||
931020 | Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes | 3,5 | ||
931030 | Promoción y producción de espectáculos deportivos | 3,5 | ||
931041 | Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas | 3,5 | ||
931042 | Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas | 3,5 | ||
931050 | Servicios de acondicionamiento físico | 3,5 | ||
931090 | Servicios para la práctica deportiva n.c.p. | 3,5 | ||
939 | Servicios de esparcimiento n.c.p | |||
939010 | Servicios de parques de diversiones y parques temáticos | 3,5 | ||
939020 | Servicios de salones de juegos | 6 | ||
939030 | Servicios de salones de baile, discotecas y similares | 3,5 | ||
939090 | Servicios de entretenimiento n.c.p. | 3,5 | ||
S | SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES | |||
941 | Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores | |||
941100 | Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores | 3,5 | ||
941200 | Servicios de organizaciones profesionales | 3,5 | ||
942 | Servicios de sindicatos | |||
942000 | Servicios de sindicatos | 3,5 | ||
949 | Servicios de asociaciones n.c.p. | |||
949100 | Servicios de organizaciones religiosas | 3,5 | ||
949200 | Servicios de organizaciones políticas | 3,5 | ||
949910 | Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras | 3,5 | ||
949920 | Servicios de consorcios de edificios | 3,5 | ||
949930 | Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades | 3,5 | ||
949990 | Servicios de asociaciones n.c.p. | 3,5 | ||
951 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación | |||
951100 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos | 3,5 | ||
951200 | Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación | 3,5 | ||
952 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos | |||
952100 | Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico | 3,5 | ||
952200 | Reparación de calzado y artículos de marroquinería | 3,5 | ||
952300 | Reparación de tapizados y muebles | 3,5 | ||
952910 | Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías | 3,5 | ||
952920 | Reparación de relojes y joyas. Relojerías | 3,5 | ||
952990 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | 3,5 | ||
960 | Servicios personales n.c.p. | |||
960101 | Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas | 3,5 | ||
960102 | Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco | 3,5 | ||
960201 | Servicios de peluquería | 3,5 | ||
960202 | Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería | 3,5 | ||
960300 | Pompas fúnebres y servicios conexos | 3,5 | ||
960910 | Servicios de centros de estética, spa y similares | 3,5 | ||
960990 | Servicios personales n.c.p. | 3,5 | ||
T | SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO | |||
970 | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico | |||
970000 | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico | 3,5 | ||
U | SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES | |||
990 | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales | |||
990000 | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales | 3,5 |
ANEXO IV
Impuesto a los Automotores
ARTÍCULO 1.-De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas y mínimos que se aplicarán anualmente sobre las bases imponibles, para la determinación del impuesto a los automotores:
Categoría | Alícuota | Impuesto Mínimo |
Automóviles, Jeep y Rurales | 2% | $ 54 |
Vehículos de transporte colectivo de pasajeros | 2% | $ 54 |
Camiones, Camionetas, Furgones, etc. | 2% | $ 54 |
Trailers, Acoplados, Semirremolque, etc. | 2% | $ 54 |
Casillas Rodantes, Motorhome | 2% | $ 54 |
Ciclomotores, Motos, Motonetas, Motocicletas y Similares | 2% | $ 54 |
ANEXO V
Tasas Retributivas de Servicios
ARTÍCULO 1.- Por los servicios administrativos y judiciales que a continuación se enumeran, se deberán pagar las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
ARTÍCULO 2.- Fíjase en pesos ciento cincuenta ($ 150) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que corresponda. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. Se excluye de lo dispuesto en el presente Artículo, las actuaciones administrativas establecidas en los Artículos 325 y 327 Capítulo Cuarto del Título Quinto del Código Fiscal (Ley N° 5791).
ARTÍCULO 3.- Fíjase en pesos noventa ($ 90) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial. Esta cubrirá los servicios inherentes a los trámites que pudieran corresponder.
Tasas Retributivas del Ministerio de Gobierno y Justicia
ARTÍCULO 4.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno y Justicia, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
- Ministerio de Gobierno y Justicia.
- Registro de contratos públicos:
- Por el otorgamiento de Registro de Escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, pesos tres mil setenta y dos ($ 3.072);
- Por el otorgamiento de adscripción nueva o en cambio a un registro y por las permutas entre Escribanos adscriptos, pesos un mil veinticinco ($ 1.025).
- Escribanía de Gobierno.
- Escrituras: por Escritura Pública la tasa retributiva de servicio será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.
- Protocolización de Actos y Contratos sobre Promoción sin valor pecuniario determinado en el instrumento, pesos un mil setecientos setenta ($ 1.770);
- Protocolización en General de contratos en los cuales exista valor pecuniario, conforme lo establecido en el Artículo 61 inciso c) de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley N° 159 H/G-57), el cero coma cinco por ciento (0,5%). Las Protocolizaciones de Contratos en los cuales exista valor pecuniario, la tasa a tributar exclusivamente por parte del particular contratante, previo a la intervención de Escribanía de Gobierno, deberá calcularse sobre el monto que consta en el instrumento contractual respectivo.
- Segundos Testimonios: Por la expedición de segundos testimonios (por pérdida o extravío del Primer Testimonio que debe inscribirse nuevamente en Registro Inmobiliario), pesos un mil setecientos setenta ($ 1.770).
- Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
- Libreta de Familia: Categoría Única, pesos setenta y ocho ($ 78);
- Testimonio y Certificados: con excepción de los que soliciten los estudiantes para su ingreso a los distintos niveles de enseñanza así como los trabajadores, o causahabientes para su presentación ante los Tribunales:
- Por testimonios de nacimientos, matrimonio, defunción, pesos once ($ 11);
- Solicitud de Actas diversas, pesos cien ($ 100).
- Matrimonios:
- Por declaración de datos para matrimonios, pesos once ($ 11);
- Por cada testigo que exceda el número legal, pesos cincuenta y dos ($ 52).
- Inscripciones:
- Denuncia para la inscripción de nacimiento, defunción y reconocimiento, pesos siete ($ 7);
- Por cada inscripción de nacimiento fuera de término legal, pesos veintiséis ($ 26);
- Por denuncia para la inscripción de defunción fuera de término legal, pesos dieciséis ($ 16);
- Por inscripciones ordenadas judicialmente, pesos veintiuno ($ 21);
- Por rectificaciones administrativas, pesos once ($ 11).
- Varios:
- Por cada inscripción de Libreta de Familia pesos ocho ($ 8);
- Por solicitud de aceptación de nombres no incluidos en lista oficial, pesos dieciséis ($ 16);
- Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción de Argentina, pesos cincuenta ($ 50);
- Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción del extranjero, pesos cien ($ 100);
- Por cada adición de apellido, solicitada después de la inscripción del nacimiento, pesos treinta y cinco ($ 35);
- Por adición de apellido materno, pesos doscientos cincuenta ($ 250);
- Por emancipaciones, pesos veintiséis ($ 26);
- Matrimonios en Oficina Móvil (Ley 5179/2000), pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
- Matrimonios en Oficina, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
- Inscripción en Libros de Extraña Jurisdicción, pesos seiscientos ($ 600);
- Solicitud de Actas Urgentes, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Solicitud de nombres no autorizados, pesos cien ($ 100);
- Rectificaciones de actas ya emitidas, pesos doscientos ($ 200);
- Unión Convivencial, pesos un mil ($ 1.000);
- Autorizaciones de viaje (Resolución 43-E-2016 Ministerio de Transporte de la Nación), pesos trescientos cincuenta ($ 350);
- Inscripción de Convención Matrimonial, pesos quinientos ($ 500);
- Pedidos de informes, pesos trescientos ($ 300);
- Partidas on line, pesos trescientos cincuenta ($ 350).
Tasas Retributivas de la Secretaría General de la Gobernación
ARTÍCULO 5.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Secretaría General de la Gobernación, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
- Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado.
La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:
- Servicios y Publicaciones. Por cada publicación:
- Edictos sucesorios, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);
- Edictos de Minas (explotación y cateo, descubrimiento, abandono, concesión, explotación, mensura y demarcación, caducidad de minas, solicitud de servidumbre), pesos cuatrocientos noventa y cuatro ($ 494);
- Edictos Judiciales (notificación, sucesorio ab-intestato, testamentario, herencia vacante, posesión veinteñal, usucapión, división de condominio, adopción, rectificación de partida, ausencia por presunción de fallecimiento), pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);
- Edictos Citatorios, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
- Remates:
- Hasta tres (3) bienes, pesos novecientos doce ($ 912);
- Por cada bien subsiguiente, pesos ciento cuarenta y tres ($ 143).
- Asambleas:
- Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos trescientos sesenta y tres ($ 363);
- Asambleas de sociedades comerciales, pesos ochocientos cincuenta y siete ($ 857);
- Balances Estados Contables, pesos un mil cuatrocientos sesenta y uno ($ 1.461);
- Actas, pesos ochocientos dos ($ 802);
- Acordadas del Poder Judicial, pesos ochocientos dos ($ 802);
- Partidos Políticos, pesos ochocientos dos ($ 802).
- Contratos:
- Contratos sociales, pesos un mil ($ 1.000);
- Modificaciones
b.1. de Declaración Jurada de los socios, pesos seiscientos cincuenta y nueve ($ 659);
b.2. de Legalizaciones, pesos seiscientos cincuenta y nueve ($ 659);
b.3. de Certificaciones de Firmas, pesos seiscientos cincuenta y nueve ($ 659);
b.4. de Adendas, pesos seiscientos cincuenta y nueve ($ 659);
b.5. de Fe de Erratas, pesos seiscientos cincuenta y nueve ($ 659);
- Inventario, pesos seiscientos cincuenta y nueve ($ 659);
- Cambio de domicilio, pesos seiscientos cincuenta y nueve ($ 659).
- Concursos:
- Concurso Preventivo por cinco (5) días, pesos un mil quinientos noventa y tres ($ 1.593);
- Concurso de Precios por día, pesos cuatrocientos noventa y cuatro ($ 494);
- Licitación por día, pesos cuatrocientos noventa y cuatro ($ 494).
- Quiebras:
- Quiebra por cinco (5) días, pesos un mil quinientos noventa y tres ($ 1.593);
- Conclusión de quiebra por día, pesos cuatrocientos noventa y cuatro ($ 494);
- Llamado a concurso por día, pesos cuatrocientos noventa y cuatro ($ 494);
- Transferencia de Fondo de Comercio por día, pesos cuatrocientos noventa y cuatro ($ 494).
- Forma de Pago: el pago se realiza mediante el Sistema de Liquidación de Tasas Retributivas de la Dirección Provincial de Rentas.
Tasas Retributivas del Ministerio de Seguridad
ARTÍCULO 6.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Seguridad, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
- Policía de la Provincia.
De acuerdo al Artículo 2 Apartado 11 de la Ley N° 5598, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y a requerimiento de la Policía de la Provincia, se encuentra autorizado a revisar y readecuar, anualmente, los importes de las tasas retributivas de los servicios que presta la Policía de la Provincia, conforme al índice publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos correspondiente al mes de Diciembre de cada año.
- Cédulas:
- Por cédulas de identidad, pesos ciento treinta ($ 130);
- Duplicado, pesos ciento treinta ($ 130);
- Triplicado, pesos ciento treinta ($ 130).
- Identificación de Personas:
- Impresión fichas dactiloscópicas por juego, pesos cuarenta ($ 40);
- Planilla Prontuarial, pesos trescientos noventa ($ 390);
- Antecedentes de migraciones, pesos noventa ($ 90).
- Permisos:
- Por otorgamiento de permisos para realización de baile público por día, pesos quinientos ($ 500);
- Por permiso para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA eventual) por día, pesos quinientos ($ 500);
- Por habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, por cada día, pesos quinientos ($ 500);
- Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), pesos doscientos noventa ($ 290);
- Por cada permiso (REBA) mensual o provisorio de exhibición, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Por cada permiso de evento social sin fines de lucro (bautismo, cumpleaños, casamiento, etc.), pesos noventa ($ 90);
- Por cada credencial autorizada para “Director” de agencia de seguridad privada, pesos quinientos ($ 500);
- Por cada credencial autorizada para integrantes (vigilador) de agencia de seguridad privada, pesos doscientos noventa ($ 290).
- Constancia Policial:
- Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad o similar, pesos ciento treinta ($ 130);
- Constancia de extravío de Carnet de Conductor u de Obras Sociales, pesos ciento treinta ($ 130);
- Constancia por denuncia penal, pesos ciento treinta ($ 130).
- Certificaciones:
- De viaje, pesos ciento diez ($ 110);
- De ingreso al País, pesos noventa ($ 90);
- De prevención contra incendio, pesos doscientos diez ($ 210);
- De factibilidad de ejecución de obras, pesos doscientos diez ($ 210);
- De residencia, pesos ciento treinta ($ 130);
- De convivencia, pesos ciento treinta ($ 130);
- De supervivencia, pesos setenta ($ 70);
- Por cada certificación de firma (únicamente para trámite interno policial), pesos ciento treinta ($ 130);
- Por cada certificación de fotocopia (únicamente para trámite interno policial), pesos ciento treinta ($ 130);
- Por presentación de estudio y diseño de sistema de protección contra incendio, que comprende memoria descriptiva de plano, pesos un mil seiscientos ochenta ($ 1.680);
- Por inspección de cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587/72, pesos ochocientos ochenta ($ 880);
- Por cada certificación fotográfica de moto-vehículo, pesos ciento treinta ($ 130);
- Por cada certificación fotográfica de vehículo por duplicado, pesos doscientos veinte ($ 220).
- Exposición Policial:
- Por confección de cada exposición por extravío de Documento Nacional de Identidad, Carnets de Conductor y de Obras Sociales, pesos doscientos ($ 200);
- Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósito a plazo fijo, etc.), para trámite civil, pesos doscientos ($ 200);
- Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, pesos doscientos ($ 200);
- Por confección de cada exposición por no percepción de salario familiar o justificativo laboral, pesos setenta ($ 70);
- Por confección de cada constancia policial, respecto de las exposiciones establecidas en a), b) y c) y d)sobre denuncias penales o contravencionales, pesos doscientos ($ 200).
- Inspecciones:
- Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud de terceros particulares, pesos quinientos ($ 500);
a.1.- En inspección de inmuebles de grandes dimensiones (hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc.), pesos un mil doscientos noventa ($ 1.290);
a.2.-Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la oficina competente, independientemente a la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos sesenta ($ 60);
- Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privadas, pesos setecientos ($ 700);
b.1.-Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará una sobre tasa por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos sesenta ($ 60);
- Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, pesos doscientos diez ($ 210);
- Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, pesos quinientos ($ 500).
- Informes con Copias:
- Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos ciento diez ($ 110);
- Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas cada hoja certificada, pesos cuarenta ($ 40).
- Servicios por la Banda de Música:
- Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:
a.1.- Hasta 1 hora, pesos doscientos noventa ($ 290);
a.2.- Más de 1 hora hasta 2 horas, pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440);
a.3.- Más de 2 horas hasta 3 horas, pesos setecientos ($ 700);
a.4.- Más de 3 horas, pesos ochocientos ($ 800).
- Trámites Urgentes:
- Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las veinticuatro (24) horas de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del ciento por ciento (100%) sobre el valor indicado en cada caso.
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas
ARTÍCULO 7.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
- Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
- Área Recursos Hídricos:
- Inspección Técnica de Defensa -Canales y Sistema de Riego:
- Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala, pesos siete mil setecientos ($ 7.700);
- San Pedro, pesos catorce mil novecientos ($ 14.900);
- Santa Bárbara, pesos diecisiete mil setecientos ($ 17.700);
- Ledesma, pesos dieciocho mil setecientos ($ 18.700);
- Valle Grande, pesos veinticinco mil cien ($ 25.100);
- San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad), pesos ocho mil cien ($ 8.100);
- El Carmen Zona II, pesos catorce mil setecientos ($ 14.700);
- Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca, pesos dieciséis mil novecientos ($ 16.900);
- Susques, pesos veinticinco mil cien ($ 25.100);
- Cochinoca, pesos veinticinco mil quinientos ($ 25.500);
- Rinconada Depto. Santa Catalina, pesos veintisiete mil quinientos ($ 27.500);
- Yavi, pesos veintisiete mil novecientos ($ 27.900).
- Certificado de No Inundabilidad: con validez por dos (2) años.
- Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala,
Hasta 10 Has., pesos siete mil setecientos ($ 7.700);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos trece mil ($ 13.000);
Más de 20 Has., pesos diecisiete mil trescientos ($ 17.300).
- San Pedro,
Hasta 10 Has., pesos catorce mil novecientos ($ 14.900);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos veinticuatro mil novecientos ($ 24.900);
Más de 20 Has., pesos treinta y tres mil doscientos ($ 33.200).
- Santa Bárbara,
Hasta 10 Has., pesos diecisiete mil setecientos ($ 17.700);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos veintinueve mil doscientos ($ 29.200);
Más de 20 Has., pesos treinta y nueve mil ($ 39.000).
- Ledesma,
Hasta 10 Has., pesos dieciocho mil setecientos ($ 18.700);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos treinta y un mil ($ 31.000);
Más de 20 Has., pesos cuarenta y un mil doscientos ($ 41.200).
- Valle Grande,
Hasta 10 Has., pesos veinticinco mil cien ($ 25.100);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuarenta y un mil ochocientos ($ 41.800);
Más de 20 Has., pesos cincuenta y cinco mil quinientos ($ 55.500).
- San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad),
Hasta 10 Has., pesos ocho mil cien ($ 8.100);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos trece mil seiscientos ($ 13.600);
Más de 20 Has., pesos dieciocho mil cien ($ 18.100).
- El Carmen Zona II,
Hasta 10 Has., pesos catorce mil setecientos ($ 14.700);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos veinticuatro mil quinientos ($ 24.500);
Más de 20 Has., pesos treinta y dos mil ochocientos ($ 32.800).
- Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca,
Hasta 10 Has., pesos dieciséis mil novecientos ($ 16.900);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos veintiocho mil cien ($ 28.100);
Más de 20 Has., pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500).
- Susques,
Hasta 10 Has., pesos veinticinco mil cien ($ 25.100);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuarenta y un mil ochocientos ($ 41.800);
Más de 20 Has., pesos cincuenta y cinco mil quinientos ($ 55.500).
- Cochinoca,
Hasta 10 Has., pesos veinticinco mil quinientos ($ 25.500);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos ($ 42.400);
Más de 20 Has., pesos cincuenta y seis mil quinientos ($ 56.500).
- Rinconada Depto. Santa Catalina,
Hasta 10 Has., pesos veintisiete mil quinientos ($ 27.500);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuarenta y cinco mil setecientos ($ 45.700);
Más de 20 Has., pesos sesenta mil ochocientos ($ 60.800).
- Yavi.
Hasta 10 Has., pesos veintisiete mil novecientos ($ 27.900);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuarenta y seis mil quinientos ($ 46.500);
Más de 20 Has., pesos sesenta y dos mil ($ 62.000).
Renovación Certificado de No Inundabilidad: solicitado en el año posterior al vencimiento del Certificado Original -única renovación- validez de dos (2) años: sin costo;
- Ensayos:
Hormigones
- Análisis Granulométrico de agregado grueso, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
- Análisis Granulométrico de agregado fino, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
- Determinación de peso específico(grueso o fino), pesos ochocientos ($ 800);
- Determinación de peso unitario, pesos un mil ($ 1.000);
- Determinación de absorción, pesos un mil ($ 1.000);
- Determinación de materia orgánica, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Compresión simple de probeta de hormigón, pesos seiscientos ($ 600);
- Compresión de bloques de hormigón (con cabeceo), pesos un mil ($ 1.000);
- Compresión simple de bloques y ladrillos (sin cabeceo), pesos ochocientos ($ 800);
- Ensayo equivalente de arena, pesos dos mil ($ 2.000);
- Determinación de impurezas (lavado s/ tamiz), pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Dosificación de hormigón, pesos veintitrés mil seiscientos ($ 23.600);
- y comp. de probetas testigo, pesos tres mil doscientos ( $ 3.200);
- Método de curado acelerado, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Dosaje sin incluir constantes físicas, pesos quince mil cien ($ 15.100);
- Arena para manto filtrante, pesos dos mil ($ 2.000);
- Elaboración de pastón de prueba, pesos dos mil seiscientos ($ 2.600).
Suelos
- Análisis granulométrico, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
- Clasificación de suelo por índice de grupo, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);
- Determinación de humedad, pesos setecientos ($ 700);
- Determinación de peso específico, pesos un mil cien ($ 1.100);
- Determinación de densidad natural, pesos ochocientos ($ 800);
- Determinación de límite líquido, pesos un mil ($ 1.000);
- Determinación de límite plástico, pesos un mil ($ 1.000);
- Determinación de índice plástico, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);
- Determinación de índice de contrastación, pesos un mil ($ 1.000);
- Proctor estándar molde chico, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);
- Proctor modificado molde chico, pesos dos mil seiscientos ($ 2.600);
- Proctor estándar molde grande, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);
- Proctor reforzado, pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400);
- Verificación de densidades del terreno, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
- Determinación de sales naturales, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Análisis mecánico de suelos (sifonado), pesos dos mil ($ 2.000);
- Dosaje de enripiado, pesos veintidós mil doscientos ($ 22.200).
- Copias heliográficas de planchetas, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400).
- Tasa de ocupación de cauce con obras:
La autorización para el cruce de cauces de Ríos, Arroyos y Canales de Riego, se abonara el uno por mil (1%o) del monto de la obra correspondiente al tramo ocupado, teniendo en cuenta los siguientes mínimos:
- Cuando el Cruce sea de un río, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para licitaciones de obras públicas
- Cuando el Cruce sea de un arroyo, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para concursos de precios de obras públicas
- Cuando el Cruce sea de un canal de riego, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para la contratación directa de obras públicas
- Tasa por contaminación de cauces de ríos, arroyos o canales de riego
Para la primera intimación, notificación o certificación la tasa será igual a doscientos cincuenta (250) litros de nafta súper o su equivalente en las distintas petroleras, la base surgirá teniendo en cuenta el promedio del precio de las distribuidoras.
Para las sucesivas intimaciones, notificaciones o certificaciones la tasa se ira duplicando respecto al valor anterior.
- Tasa por series de Datos Hídricos:
- Arancel de datos de precipitaciones anuales, pesos ocho mil novecientos ($ 8.900);
- Arancel de datos de precipitaciones mensuales, pesos ochocientos ($ 800);
- Arancel de datos de humedad anuales, pesos ocho mil novecientos ( $ 8.900);
- Arancel de datos de evaporación anuales, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
- Arancel de datos de temperatura anuales, pesos ocho mil cien ($ 8.100);
- Arancel de datos de heliofanía, pesos doce mil ($ 12.000);
- Arancel de datos de aforos líquidos anuales, pesos veintiséis mil setecientos ($ 26.700);
- Arancel de un aforo líquido con flotadores, pesos ocho mil quinientos ($ 8.500).
- Área Comercial:
- Actuación de Notas y Expedientes, pesos cien ($ 100);
- Tasa Retributiva General, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Solicitud de Deuda, pesos seiscientos ($ 600);
- Intimación de Pago, pesos seiscientos ($ 600);
- Sanciones o Notificaciones, pesos seiscientos ($ 600);
- Inscripción de pozo, pesos veinte mil doscientos ($ 20.200).
- Pequeños Contribuyentes:
- Empadronamiento de 0 a 2 Has., pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
- Empadronamiento de más de 2 a 20 Has., pesos tres mil doscientos ($ 3.200);
- Empadronamiento de más de 20 a 50 Has., pesos cuatro mil novecientos ($ 4.900);
- Empadronamiento de más de 50 Has., pesos doce mil cuatrocientos ($ 12.400);
- Cambio de Dominio, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Renuncia de Partida, pesos ochocientos ($ 800);
- Reunificación de partida, cada una, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Disminución de Superficie de Partida, pesos ochocientos ($ 800);
- Subdivisión de Partida c/fracción, pesos ochocientos ($ 800);
- Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos tres mil doscientos ($ 3.200).
- Grandes Contribuyentes:
- Empadronamiento, pesos dieciséis mil trescientos ($ 16.300);
- Cambio de Dominio, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
- Renuncia de partida, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Reunificación de partida, cada una, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
- Disminución de superficie de partida, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Subdivisión de Partida c/fracción, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos cuatro mil ($ 4.000).
- El Carmen-Especial:
- Empadronamiento, pesos diecinueve mil seiscientos ($ 19.600);
- Cambio de Dominio, pesos dos mil ($ 2.000);
- Renuncia de partida, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
- Reunificación de partida, cada una, pesos dos mil ($ 2.000);
- Disminución de superficie de partida, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
- Subdivisión de Partida c/fracción, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
- Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800).
- Secretaría de Transporte.
- Autorización para realizar nuevos horarios en líneas regulares existentes, modificaciones de horarios, aumentos de frecuencias y disminuciones de las mismas, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);
- Autorización para realizar servicios de línea regular, prolongaciones, transferencias, pesos setecientos cincuenta ($ 750);
- Autorización provisoria por carnet de idoneidad en trámite, el importe equivalente al precio de cinco (5) litros de gas oil;
- Carnet de idoneidad (conductores, guardas y auxiliares de boletería), el importe equivalente al precio de diez (10) litros de gas oil;
- Certificaciones varias, por cada una de las hojas que se certifique, pesos diez ($ 10);
- Constancias varias, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Duplicado del carnet de idoneidad (personal de conducción, guardas y auxiliares de boletería), el importe equivalente al precio de diez (10) litros de gas oil;
- Fotocopias simples de instrumentos legales (decretos, resoluciones, etc.) por cada hoja, pesos diez ($ 10);
- Gasto administrativo (Expediente de Multas), pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Homologación de cuadros tarifarios, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);
- Informes de archivos sobre situación de conductores, parque móvil, viajes especiales, seguros, planillas de registro diario de firmas de conductores y guardas, etc., pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Inscripción de empresa de transporte regular en zonas experimentales o de fomento, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- Inscripción de empresa para servicio de línea en corredores de importancia, viajes especiales, contratados y/o de turismo, transporte de pasajeros en remises o autos de alquiler, traslado de personal propio, pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250);
- Inscripción de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores nivel dos, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- Inscripción de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores nivel uno y servicios de turismo, pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250);
- Libre deuda, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Lista de pasajeros para servicio de turismo, pesos ciento cincuenta ($150);
- Lista de pasajeros para servicio de remis, pesos cien ($ 100);
- Prórroga circulación de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores viales nivel uno y servicios de turismo, pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250);
- Prórroga circulación de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores viales nivel dos, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- Renovación de inscripción de empresa de transporte para servicio de línea en corredores de importancia para traslado de personal propio para viajes especiales contratados y/o de turismo, de remises o autos de alquiler, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- Renovación de inscripción de empresa de transporte regular en zonas experimentales o de fomento, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
- Requerimiento de expedientes en archivo, pesos ciento treinta ($ 130);
- Requerimiento de requisitos faltantes en presentaciones para inscripciones de empresas de transporte de pasajeros, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Solicitudes de nuevas líneas y/o transferencia de las existentes, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);
- Solicitudes de nuevos horarios, modificaciones, aumentos de frecuencias, disminuciones, prolongaciones de recorridos, etc., pesos trescientos treinta ($ 330);
- Habilitación para prestación de servicios de transporte de pasajeros en remises o autos de alquiler, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- Renovación de habilitación de unidades de servicios de transporte de remisesinterjurisdiccionales, pesos un mil ochocientos ($ 1.800).
- Dirección Provincial de Inmuebles.
- Certificaciones e Informes:
- Informe o certificado de dominio por cada inmueble, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Informe o certificado de hipoteca por cada inmueble, pesos ciento setenta y seis ($ 176);
- Informe o certificado de gravamen por cada inmueble, pesos ciento setenta y seis ($ 176);
- Informe o certificación de valuación fiscal por cada inmueble, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Informe o certificación de inhibición por cada persona, pesos ochenta ($ 80);
- Informe o certificado de no propiedad por cada persona, pesos noventa y seis ($ 96);
- Informe o certificado de única propiedad, pesos noventa y seis ($ 96);
- Informe o parte catastral por cada inmueble, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Certificado de búsqueda, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Fotocopia de matrícula (por cada inmueble), pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Certificado “C” por cada inmueble, pesos quinientos sesenta ($ 560);
- Certificado “B” por cada inmueble, pesos quinientos sesenta ($ 560);
- Informe o certificación de descripción dominial o catastral de inmueble por cada inmueble, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Certificados de Información Parcelaria, pesos ciento veintiocho ($ 128);
- Informe para pedimentos mineros, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Estudio de Registración Catastral y de Dominio, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Bonos consulta de Libros Folio, planos aprobados, planchetas del Registro Gráfico, declaraciones juradas de valuaciones y de cualquier otra documentación radicada en la Dirección Provincial de Inmuebles, pesos doscientos ($ 200);
- Visado de Información Parcelada, pesos trescientos ($ 300);
- Solicitud de Información Parcelaria, pesos trescientos ($ 300);
- Certificado Catastral: (Ley Nacional de Catastro), pesos dos mil ($ 2.000);
- Informes sobre zona no catastrada, pesos trescientos ($ 300);
- Certificación de aptitud técnica para I.V.U.J., pesos trescientos ($ 300);
- Certificación de Expediente en trámite, pesos quinientos ($ 500);
- Solicitud de estudio catastral / por parcela, pesos ochocientos ($ 800);
- Solicitud de aprobación de planos, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Solicitud de visado de plano para prescripción adquisitiva, pesos dos mil ($ 2.000);
- Solicitud de registración de informe de verificación, pesos dos mil ($ 2.000);
- Solicitud de habilitación de Unidad Funcional: por cada Unidad Funcional, pesos setecientos ($ 700);
- Fotocopia de Declaración Jurada: (por cada propiedad o Unidad Funcional), pesos doscientos ($ 200);
- Presentación de cualquier solicitud no prevista precedentemente, pesos trescientos ($ 300);
- Habilitación de Libros de Actas de Consorcios:
ee.1. De 2 a 20 Unidades Funcionales, pesos ochocientos ($ 800);
ee.2. De 21 a 50 Unidades Funcionales, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
ee.3. Más de 50 Unidades Funcionales, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);
- Inscripciones:
- Por toda inscripción de escritura pública de compra-venta, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por actos o contratos que importe constitución, transmisión, modificación o declaración de derechos, pesos setecientos veinte ($ 720);
- Por inscripción de segundo testimonio o de documentos ya registrados, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Por toda prórroga, ampliación o cancelación de hipotecas, cesión o, reconocimiento de créditos hipotecarios por cada inmueble, pesos trescientos cincuenta y dos ($ 352);
- Constitución y Cancelación de Usufructo, pesos doscientos cuarenta ($ 240);
- Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, autos de no innovar o litis) por cada inmueble, pesos trescientos cincuenta y dos ($ 352);
- Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en definitivas, por cada inmueble, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares por cada inmueble, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuviesen otra tasa ya especificada, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los que corresponda para la inscripción de dicho acto.
Por las inscripciones de Reglamentos de copropiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley Nacional 13.512 por Escritura Pública, pesos un mil cien ($ 1.100).
- Anotaciones Marginales:
- Por cada anotación que se efectúe el margen del asientos registrado, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Trámites Urgentes:
- Los servicios que preste la Dirección Provincial de Inmuebles podrán despacharse con carácter de urgente para cualquiera de los informes, constancias, certificados, inscripciones, anotaciones que se citan en la presente Ley, en tal caso, se repondrá además de la tasa respectiva una sobre tasa equivalente a una vez el valor de la respectiva tasa doble sellado.
- Trabajos de Agrimensura:
- Por el control o revisión de todo expediente en que se tramitan trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas:
De 0 hasta 1 Ha., pesos trescientos ($ 300);
Más de 1 Ha. hasta 10 Has., pesos quinientos ($ 500);
Más de 10 Has. hasta 50 Has., pesos setecientos ($ 700);
Más de 50 Has. hasta 100 Has., pesos ochocientos ($ 800);
Más de 100 Has. hasta 1000 Has., pesos un mil ($ 1.000);
Más de 1000 Has., pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Independientemente a lo establecido en el apartado anterior deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas en función a las parcelas o unidades que resulte:
b.1. Hasta cinco unidades funcionales, por cada una, pesos cien ($ 100);
b.2. De seis a veinte unidades funcionales, por cada una, pesos cien ($ 100);
b.3. Más de veinte unidades funcionales, por cada una, pesos cien ($ 100);
- Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán totalmente las indicadas en los apartados a) y b).
- Por aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, pesos cien ($ 100);
- Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección Provincial de Inmuebles personas o entidades particulares, municipales o entes autárquicos o que sean ordenados por la justicia provincial o nacional, sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros, Agrónomos, Geólogos de la Provincia, calculados sobre el valor de los Inmuebles objeto de la pericia.
- Por cada pedido de anulación de un plano ya aprobado por el Poder Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas o plazas o requerimientos judicial o de particulares, pesos un mil ($ 1.000);
- Por anulación de planos aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, pesos quinientos ($ 500);
- Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el respectivo plano, pesos doscientos ($ 200);
- Por cada instrucción especial requerida por profesionales de la agrimensura, pesos setecientos ($ 700);
- Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, pesos un mil ($ 1.000);
- Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles o de agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:
k.1. Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, pesos quinientos ($ 500);
k.2. De 0,26 metros cuadrados a 0,49 metros cuadrados, pesos ochocientos ($ 800);
k.3. De medio metro cuadrado a un metro cuadrado, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
k.4. Más de un metro cuadrado, pesos dos mil ($ 2.000);
- Por toda inspección que realice el Departamento Catastro a solicitud de terceros; por día o fracción del día que demande la inspección:
l.1. Dentro del departamento Dr. Manuel Belgrano, pesos trescientos ($ 300);
l.2. En los departamentos Pálpala, El Carmen y San Antonio, pesos setecientos ($ 700);
l.3. Restantes departamentos, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Actuación de Expedientes, pesos cuatrocientos ($ 400);
- División bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13512) Adicional por Superficie Cubierta, Edificada o Proyectada: por metro cuadrado, pesos cien ($ 100);
- Empadronamiento por parcela, pesos doscientos ($ 200);
- Por solicitud de empadronamiento de un plano que haya sido aprobado en forma condicionada: por parcela, pesos doscientos ($ 200);
- Suspensión de plano aprobado, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Vigencia de plano suspendido, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Copias heliográficas de planos aprobados:
s.1. Autenticación de planos de agrimensura, pesos cuatrocientos ($ 400);
s.2. Consulta de Planos Registrados
s.2.1. Para particulares, pesos doscientos ($ 200);
s.2.2. Para profesionales, pesos doscientos ($ 200);
- Copias de registro grafico (por plotter):
t.1. Planchetas Manzaneras, pesos quinientos ($ 500);
t.2. Plancheta de sección, pesos setecientos ($ 700);
t.3. Plancheta de escala 1:10000, pesos setecientos ($ 700);
t.4. Registro gráfico departamental, pesos ochocientos ($ 800);
t.5. Generación de nueva cartografía, pesos un mil quinientos ($ 1.500).
- Impresiones:
- Imagen Satelital o Fotografía Aérea con parcelario catastral, Manzanero o parcelas con datos relevantes:
a.1. tamaño A4, pesos quinientos ($ 500);
a.2. tamaño A3, pesos seiscientos ($ 600);
a.3. tamaño A2, pesos setecientos ($ 700);
a.4. tamaño A1, pesos ochocientos ($ 800);
a.5. tamaño AO, pesos ochocientos ($ 800);
- Copia de Planos Escaneados:
b.1. tamaño A4 u Oficio, pesos doscientos ($ 200);
b.2. tamaño A3, pesos trescientos ($ 300);
b.3. tamaño A2, pesos cuatrocientos ($ 400);
b.4.tamaño A1, pesos quinientos ($ 500);
b.5. tamaño AO, pesos setecientos ($ 700);
- Certificación de copias de Planos, Planchetas, imágenes satelitales, fotografías aéreas, pesos cuatrocientos ($ 400).
- Consultas vía web:
- Consulta de manzanas y calles: sin cargo
a.1. Por Manzana o parcelas, pesos doscientos ($ 200);
a.2. Parcelas con padrón, pesos doscientos ($ 200);
a.3. Parcelas con padrón y matrícula, pesos trescientos ($ 300);
a.4. Parcelas con padrón, matrícula y valuación fiscal, pesos cuatrocientos ($ 400);
a.5. Parcelas con padrón, matrícula, valuación fiscal, Nro. de plano y calle, pesos quinientos ($ 500);
a.6. Manzanero con datos relevantes a cada parcela (padrón y número de parcela); pesos seiscientos ($ 600);
a.7. Consulta de plano según padrón, pesos doscientos ($ 200).
- Por consulta de la base de Datos de Registro Inmobiliario
b.1. Abono mínimo para particulares y profesionales, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
b.2. Abono mínimo para entidades no oficiales o empresas, pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700);
b.3. Dominio y Parcelas, pesos doscientos ($ 200);
b.4. Imágenes de matrícula, pesos doscientos ($ 200);
b.5. Dominio, Parcelas, Imágenes, planos, pesos doscientos ($ 200).
- Actividad Inmobiliaria:
- Tasa de Inscripción anual para vendedores de lotes propios, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Inscripción anual de martillero responsable, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
- Cambio de Martillero, pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760);
- Baja de Martillero responsable, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Constancia de inscripción, pesos setecientos ($ 700);
- Multas por publicidad no aprobada, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
- Aprobación de la publicidad, pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760);
- Informes en Formato Digital:
- Informe en formato Shape por Km2, pesos dos mil novecientos ($ 2.900);
- Imagen Satelital Georeferenciada, formato img, pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700);
- Imagen Satelital Georeferenciada, formato tiff, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
- Dirección Provincial de Estadísticas y Censos.
- Tabla mensual de coeficientes que confecciona la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos sobre los Índices de la Provincia y los que elabora el INDEC, pesos cincuenta ($ 50);
- Series retrospectivas certificadas (últimos cinco años), de cualquiera de los índices, que elabora la Dirección y el INDEC, nivel general, pesos cien ($ 100);
- Informe certificado sobre variaciones porcentuales de cualquiera de los índices referidos en el punto 2, por cada período, pesos cien ($ 100);
- Publicaciones de Dirección Provincial de Estadística y Censos:
- Hasta 20 páginas, pesos doscientos ($ 200);
- Por cada 10 páginas adicionales o fracción, pesos cien ($ 100).
- Solicitud de notas y oficios por otros conceptos relacionados a datos estadísticos, pesos ochenta ($ 80).
- Dirección Provincial de Administración.
- Por los servicios de desagote de pozos: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo o combustible similar, convertibles en pesos al momento del pago:
- Zona 1: San Salvador de Jujuy y hasta un radio de 120 km., el equivalente al precio de (cincuenta) 50 litros.
- Zona 2: más de 120 km. y hasta 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (sesenta) 60 litros.
- Zona 3: más de 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (setenta) 70 litros.
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Hacienda y Finanzas
ARTÍCULO 8.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
- Ministerio de Hacienda y Finanzas.
- Por la Administración de “Códigos de Descuentos” de personas físicas o jurídicas:
- Con fines de lucro, el dos por ciento (2%), del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.
- Sin fines de lucro, el uno coma cinco por ciento (1,5%) del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.
- Dirección Provincial de Rentas.
- Certificaciones: Por cada informe, constancia y certificaciones en general relacionadas con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pesos doscientoscuarenta ($ 240).
No se encuentran comprendidas en el presente inciso la Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda Fiscal.
- Declaraciones Juradas: Por copia autenticada de cada formulario de Declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos ciento noventa y cinco ($ 195).
- Trámites Urgentes: Los servicios que presta la Dirección Provincial de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
- Impresiones:
- Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos trescientos($ 300);
- Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos trescientos($ 300);
- Fijase en pesos un mil doscientos ($ 1.200) el valor de la tasa retributiva de servicio a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y sus modificatorias).
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
ARTÍCULO 9.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
- Servicio de Desinfección, Sanidad y Control Ambiental del Transporte de Carga Internacional que ingresa al territorio provincial, para Camiones de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Por el ingreso de cada vehículo a la provincia de Jujuy se deberá pagar la tasa que reglamentariamente determine el Poder Ejecutivo Provincial.
- Dirección de Minería y Recursos Energéticos.
- La inscripción en el registro, como comerciante minero y productores mineros (Ley 3574/78), por cada mina y por año, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
- Para Minería Social: pesos un mil quinientos ($ 1.500);
- Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN- 1993 Y 130-SMN-1993), el cero coma uno por ciento (0,1%) del valor calculado sobre la sumatoria de las facturas de venta (sin descuentos ni penalidades) correspondientes al mes anterior. Para Minería Social: exento;
- Recurso de Revocatoria (Artículo 118, 36 y 37 Ley 1.886), pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
- Juzgado Administrativo de Minas.
- Peticiones y Solicitudes:
- Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, pesos tres mil quinientos ($ 3.500), por unidad de medida (500 hectáreas);
- Por cada petición de permiso de exploración desde aeronaves, cada cinco (5 km2) kilómetros cuadrados, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
- Solicitud de minas, por cada pertenencia, pesos siete mil ($ 7.000);
- Solicitud de minas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, pesos catorce mil ($ 14.000), por cada pertenencia;
- Solicitud de minas vacantes o abandonadas, pesos siete mil ($ 7.000), por cada pertenencia;
- Solicitud de minas vacantes o abandonadas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, por cada pertenencia, pesos catorce mil ($ 14.000);
- Solicitud de constitución de Grupo Minero, por cada mina denunciada, con alcance a las que se incorporen, pesos diez mil ($ 10.000);
- Solicitud de servidumbres, pesos catorce mil ($ 14.000), por cada hectárea;
- Solicitud de canteras, pesos tres mil quinientos ($ 3.500), por cada hectárea;
- Readquisición de derechos mineros caducos, pesos siete mil ($ 7.000), por cada pertenencia;
- Recursos de apelación, pesos tres mil quinientos ($ 3.500), por cada recurso;
- Oposición, pesos tres mil quinientos ($ 3.500), por cada incidente;
- Nulidad, pesos tres mil quinientos ($ 3.500), por cada incidente.
- Constancias, Certificados e Informes:
- Certificado de titularidad de mina, cateo u otro derecho minero, pesos un mil ($ 1.000), por cada pedimento;
- Certificado de titularidad para constitución, modificación, transmisión o extinción de derechos mineros, pesos un mil quinientos ($ 1.500), por cada pedimento;
- Constancias e informes de Escribanía de Minas, pesos quinientos ($ 500), por cada pedimento;
- Copias certificadas, pesos setecientos cincuenta ($ 750), hasta diez (10) hojas. Por cada hoja excedente, pesos veinte ($ 20);
- Padrón Minero, pesos setecientos ($ 750).
- Registro de Poderes y Cesiones de Derechos Mineros:
- Por solicitud de inscripción de poderes y/o autorizaciones, pesos un mil quinientos ($ 1.500).
- Por solicitud de inscripción de instrumento constitutivo de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos diez mil ($ 10.000);
- Por solicitud de inscripción de acta, modificaciones de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos un mil quinientos ($ 1.500).
- Registro de Propiedad Minera:
- Por solicitud de inscripción de actos por los que se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto del instrumento, por cada acto jurídico. Importe Mínimo, pesos diez mil ($ 10.000) por cada propiedad minera;
- Por solicitud de inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe Mínimo, pesos diez mil ($ 10.000) por cada pedimento;
- Por solicitud de inscripción de actos, contratos u operaciones sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe Mínimo, pesos siete mil ($ 7.000) por cada pedimento;
- Por trámite de inscripción o levantamiento de medida precautoria o cautelar, el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto, por cada medida. Importe mínimo, pesos dos mil ($ 2.000);
- Por registro de concesión de mina, permiso de exploración o constitución de grupo minero, pesos treinta mil ($ 30.000);
- Por el registro de canteras y de constitución de servidumbre minera, pesos cinco mil ($ 5.000);
- Por solicitud de reinscripción de los actos enunciados en los incisos a, b, c y d, pesos diez mil ($ 10.000), por cada acto.
- Registro Gráfico:
- Catastro minero en soporte digital (CD), pesos setecientos ($ 700).
- Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero.
- Marcas y Señales:
- Por registro de marcas, pesos un mil ($ 1.000);
- Reinscripción de marca, pesos trescientos ($ 300);
- Duplicado de carnet de marca, pesos doscientos ($ 200);
- Registro de señales, pesos quinientos ($ 500);
- Reinscripción de señal, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Duplicado de carnet señal, pesos ciento cincuenta ($ 150).
- Transferencia de marca, pesos ochocientos ($ 800);
- Transferencia de señal, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Rectificaciones, cambios, o adicionales de marcas, pesos doscientos ($ 200);
- Rectificaciones, cambios, o adicionales de señal, pesos ciento cincuenta ($ 150).
- Transferencia de ganado mayor – valor por cabeza, pesos cincuenta ($ 50);
- Transferencia de ganado menor – valor por cabeza, pesos veinticinco ($ 25);
- Guía de traslado ganado mayor – valor por cabeza, pesos treinta ($ 30);
- Guía de traslado ganado mayor por cuero, pesos diez ($ 10);
- Guía para traslado de ganado menor- valor por cabeza, pesos veinticinco ($ 25);
- Guía para consignación de lana y pelo por cada cien (100) Kgs., pesos cuarenta ($ 40);
- Guía de cuero de ganado menor por cuero, pesos diez ($ 10);
Infracciones:
- Utilización de marcas y señales no registradas se aplicarán una multa de entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
- El tránsito de ganado en pie, cueros y lanas sin las respectivas guías, se aplicará una multa entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
- Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.
- Árboles nativos y exóticos:
Nombre común | Nombre científico | Altura (mts.) | Tipo Envase | Precio unitario |
Acer, arce | Acer negundo | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 208 | ||
Rd | $ 91 | |||
Álamo (híbrido) | Populussp | Hasta 0,70 | Mm | $ 156 |
Más de 0,71 | Mm | $ 195 | ||
0,40 | E | $ 728 | ||
Álamo piramidal | Populusnigra “itálica” | Hasta 0,70 | Mm | $ 156 |
Más de 0,71 | Mm | $ 188,50 | ||
Algarrobo | Prosopissp | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 208 | ||
Rd | $ 91 | |||
Carnaval | Carnaval | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 234 | ||
Rd | $ 91 | |||
Casuarina | Casuarina cunninghamiana | Hasta 0,40 | Mch | $ 71,50 |
Más de 0,41 | Mch | $ 91 | ||
Cedro Orán | Cedrelabalansae | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 234 | ||
Rd | $ 91 | |||
Ciprés lambertiana | Cupressuslambertiana | Hasta 0,40 | Mch | $ 195 |
De 0,41 a 1,00 | Mch | $ 208 | ||
Más de 1,00 | Mg | $ 234 | ||
Ciprés piramidal | Cupressussempervirens | 0,30 a 0,60 | Mm | $ 195 |
Más de 0,60 | Mm | $ 208 | ||
Ciprés calvo | Taxodiumdistrichum | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 208 | ||
Eucalipto | Eucalyptussp. | Hasta 0,40 | Mch | $ 84,50 |
Fresno | Fraxinus americana | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 208 | ||
Ibirá | Peltophorumdubium | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 208 | ||
Rd | $ 91 | |||
Jabonero de la China | Koelreuteriapanniculata | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 208 | ||
Rd | $ 91 | |||
Papiro | Cyperuspapyrus | 0,50 a 0,80 | Mm | $ 195 |
Más de 0,80 | Mm | $ 208 | ||
Rosa China | Hibiscus rosa | 0,50 a 0,80 | Mm | $ 234 |
Más de 0,80 | Mm | $ 260 | ||
Rosa común | Rosa sp. | Más de 0,60 | Mm | $ 234 |
Tuya | Thujaorientalis | Hasta 0,40 | Mm | $ 279.50 |
Más de 0,40 | Mm | $ 325 | ||
Lapacho amarillo | Handrohanthusalbus | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Rd | $ 91 | |||
Lapacho rosado | Handrohanthusimpetiginosus | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Rd | $ 91 | |||
Molle | Schinus molle | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Rd | $ 91 | |||
Mora híbrida | Morus | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 208 | ||
Olmo siberiano | Ulmus pumilla | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 208 | ||
Rd | $ 91 | |||
Pacará | Enterolobiumcontortisiliquum | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Palito dulce | Hoveniadulcis | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 208 | ||
Rd | $ 91 | |||
Palmera | Más de 0,71 | Mm | $ 325 | |
Palo borracho | Ceiba speciosa | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Rd | $ 91 | |||
Más de 3,00 | Mg | $ 3.143,40 | ||
Paraíso sombrilla | Meliaazedarach | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 195 | ||
Pino patula | Pinuspatula | Hasta 0,40 | Mch | $ 84,50 |
Pino taeda | Pinustaeda | Hasta 0,40 | Mch | $ 84,50 |
Plátano | Platanussp. | 0,50 a 1,00 | Mm | $ 169 |
Más de 1,00 | Mm | $ 208 | ||
Sauce (híbrido) | Salixsp. | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 195 | ||
0,40 | E | $ 728 | ||
Sauce llorón | Salixbabylonica | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 195 | ||
Sauce mimbre | Salixviminalis | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 195 | ||
Más de 0,71 | Mm | $ 91 | ||
Seibo jujeño | Erytrinafalcata | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Tamarisco | Tamarixsp. | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 195 | ||
Tarco | Jacaranda mimosifolia | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Rd | $ 91 | |||
Tipa blanca | Tipuanatipu | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Rd | $ 91 | |||
Tipa colorada | Pterogynenitens | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Rd | $ 91 | |||
Toona | Toonaciliata | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 195 | ||
Tevetia | Tevetia peruviana | Hasta 0,70 | Mm | $ 169 |
Más de 0,71 | Mm | $ 195 | ||
Rd | $ 58,50 | |||
Uña de vaca | Bauhiniacandicans | Hasta 0,70 | Mm | $ 195 |
Más de 0,71 | Mm | $ 260 | ||
Rd | $ 91 |
Mm: maceta mediana
Mch: maceta chica
Mg: maceta grande
Rd: raíz desnuda
T: tubete
E: estacas
A: almácigo
- Arbustos y plantas ornamentales:
Nombre común | Nombre científico | Altura (mts.) | Tipo Envase | Precio unitario |
Abelia | Abelia grandiflora | 0,50 – 1,00 | Mm | $ 234 |
Más de 1,00 | Mm | $ 260 | ||
Berberis rojo | Berberisthunbergii | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 234 |
Más de 0,80 | Mm | $ 260 | ||
Boj, buxus | Buxussempervirens | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 234 |
Más de 0,80 | Mm | $ 260 | ||
Corona de novia | Spiraceacantoniensis | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 234 |
Más de 0,80 | Mm | $ 260 | ||
Más de 0,80 | Mm | $ 91 | ||
Crespón | Largestroemia indica | 0,50 – 1,00 | Mm | $ 234 |
Más de 1,00 | Mm | $ 260 | ||
Rd | $ 91 | |||
Dracena | Dracaenasp. | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 260 |
Más de 0,80 | Mm | $ 286 | ||
Eleagno | Eleagnuspungens | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 234 |
Más de 0,80 | Mm | $ 260 | ||
Evónimo | Euonymusjaponica | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 234 |
Más de 0,80 | Mm | $ 260 | ||
Fornio | Phormiuntenax | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 234 |
Más de 0,80 | Mm | $ 260 | ||
Granado de jardín | Punicagranatum | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 234 |
Más de 0,80 | Mm | $ 260 | ||
Laurel de jardín | Laurusnobilis | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 169 |
Más de 0,80 | Mm | $ 195 | ||
Ligustro sereno | Ligustrumlucidum | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 169 |
Más de 0,80 | Mm | $ 195 | ||
Ligustrina | Ligustrumsinense | Hasta 0,40 | Almácigo | $ 84,50 |
De 0,41 a 0,80 | Mch | $ 91 | ||
Más de 0,80 | Mch | $ 130 | ||
Ligustrina variegada | Ligustrumsp. | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 169 |
Más de 0,80 | Mm | $ 169 | ||
Limpiatubo | Callistemonrigidus | 0,50 – 0,80 | Mm | $ 195 |
Más de 0,80 | Mm | $ 260 |
- Venta de árboles frutales: durazneros, ciruelos y nogales, cada uno, pesos ochocientos ($ 800).
- Flores de corte, por docena, pesos doscientos ($ 200).
- Venta de guías forestales:
- Talonario de leña: pesos doscientos sesenta ($ 260);
- Talonario de rollo y trocillo: pesos trescientos veinticinco ($ 325);
- Removido: pesos ciento noventa y cinco ($ 195);
- Servicios agrícolas:
- Rastra por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos tres mil setecientos setenta ($ 3.770);
- Cincel y arado por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos tres mil setecientos setenta ($ 3.770);
- Rastra por hora, en Quebrada: pesos tres mil setecientos setenta ($ 3.770);
- Servicios y productos del Centro de Servicios Foresto Industrial Arrayanal
- Alquiler de maquinaria forestal:
Maquina | C/Maquinista | Observación ($/hora) | |||
Motoniveladora | 3.200 USD / mes | ||||
Topadora | 66 USD / hora | Con conductor – con combustible | |||
Skidder | 55 USD / hora | Con conductor – con combustible | |||
Forwarder | 3.700 USD / mes | ||||
Tractor agrinar | 22 USD / día | Sin conductor – sin combustible | |||
Acoplado Bertotto | 9 USD / hora | ||||
Aserradero Portátil | 5 USD / día | Sin conductor – sin hojas – sin piedra – sin combustible | |||
Pala cargadora Taurus | 40 USD / hora | Con conductor – con combustible – con personal | |||
Maquina plantadora | $ 1.170 / día | Sin tractor | |||
Maquina | Marca/modelo | Precio s/ km. recorrido | Observación | ||
Semirremolque | Ford – Cargo | $ 208 / Km | Con grúa | ||
Carga de grúa -semirremolque | Ford – Cargo | $ 5.044 | Por carga | ||
Camión chasis con grúa | Ford – Cargo | $ 1.950 | Por carga | ||
Camión Chasis | Ford – Cargo | $ 286 / Km | Con conductor – con combustible | ||
Transit | Ford – Transit | $ 80,6 / Km | Con conductor – con combustible | ||
Camioneta | Ford – Ranger | $ 71,5 / Km | Con conductor – con combustibles | ||
- Servicios Industria Aserradera:
Maderas duras | Maderas Semiduras | Maderas Blandas | |
Aserrado Sandwich | $ 5.803,20 | $ 5.231,20 | $ 3.521,70 |
Aserradoterminado | $ 6.953,70 | $ 5.814 nativas
$ 5.522 implant. |
$ 5.814 nativas
$ 4.067 implant. |
Secado (hasta 1”) | Madera nativa | Pino |
$ 19,5 P2 | $ 15,6 P2 | |
Cepillado | Maderas nativa | Pino y Euca |
$ 20,8 P2 | $ 16,9 P2 |
Notas:
- Traslado de equipos de ida y vuelta al centro por cuenta del productor.
- Los valores son equivalentes al valor dólar del Banco Nación promedio Comprador – Vendedor del día de pago.
- Valores de toma de madera nativa en m3
Especie | $/m3 en rollo |
CEDRO ROSADO | $ 33.423,00 |
CEBIL – ARRAYAN | $ 18.870,80 |
URUNDEL | $ 13.581,10 |
QUEBRACHO COLORADO | $ 13.581,10 |
TIPA | $ 13.581,10 |
QUINA – LAPACHO | $ 26.617,50 |
QUEBRACHO BLANCO | $ 13.581,10 |
PALO BLANCO | $ 16.052,40 |
PALO AMARILLO | $ 18.870,80 |
CEDRO ORAN | $ 24.433,50 |
PINO CRIOLLO | $ 26.617,50 |
NOGAL | $ 34.807,50 |
- Valores de toma de madera implantada
Especie | Precio |
PINO | $ 6.483,10 |
EUCALIPTUS BLANDO | $ 6.483,10 |
EUCALIPTUS DURO | $ 8.190,00 |
Notas:
- Rollos largos: mínimo 3 m., más de 30 cm. Ǿ
- Rollos chicos: más de 2 m. de largo, 25 cm. Ǿ o más.
- La madera deberá ubicarse para ser entregada como pago en un radio de 120 km. del Centro Foresto Industrial Arrayanal, en zona accesibles a camiones del Centro.
- Lista de precios de madera en pie2:
Especie | Precio $/PIE2 |
CEBIL/MORA | $ 193,70 |
CEDRO ORAN | $ 200,20 |
CEDRO ROSADO | $ 252,20 |
EUCALIPTUS BLANDO | $ 57,20 |
EUCALIPTUS DURO | $ 85,80 |
LAPACHO | $ 208,00 |
PINO | $ 54,60 |
QUEBRACHO BLANCO | $ 143,00 |
QUEBRACHO COLORADO | $ 208,00 |
QUINA | $ 250,90 |
TIPA BLANCA | $ 135,20 |
URUNDEL | $ 208,00 |
PALO BLANCO | $ 182,00 |
PALO AMARILLO | $ 191,10 |
ROBLE | $ 279,50 |
AFATA | $ 193,70 |
Productos | |
MACHIMBRE 1/2” | $ 613,60 M2 |
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (3/4” x 4”) | $ 886,60 M2 |
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (3/4” x 6”) | $ 955,50 M2 |
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (1” x 6”) | $ 1.228,50 M2 |
CABAÑERO PINO (1” x 6”) | $ 1.283,10 M2 |
ENTABLONADO – EUCA BLANDO (1” x 6”) | $ 1.501,50 M2 |
ENTABLONADO – EUCAO DURO (1” x 6”) | $ 1.774,50 M2 |
CABAÑERO – EUCALIPTO BLANDO (1” x 6”) | $ 1.569,10 M2 |
CABAÑERO – EUCALIPTO DURO (1” x 6”) | $ 1.842,10 M2 |
ZÓCALO EUCALIPTO | $ 163,80 M2 |
ZÓCALO PINO | $ 132,60 M2 |
TRABILLAS PAQUETES X 12 UNIDADES | $ 1.203,80 M2 |
CHIP DE ASERRADERO | $ 1.980/TONELADA |
SERVICIO DE CHIPEADO | $ 1.320/TONELADA |
- Lista de precios de madera por pulgadas:
PRECIO POR PULGADAS – TABLAS DE 1″ – PINO FORESTADO | |||||
$ P2 | ESPESOR | ANCHO | LARGO | VALOR P2 X UN. | VALOR M2 |
$ 63 | 1″ | 2″ | 3 | $ 127,96 | $ 853,06 |
3″ | 3 | $ 191,93 | $ 834,49 | ||
4″ | 3 | $ 255,92 | $ 853,06 | ||
$ 42 | 1″ | 6″ | 3 | $ 255,92 | $ 556,34 |
3,5 | $ 298,57 | $ 563,34 | |||
4 | $ 341,21 | $ 559,36 | |||
4,5 | $ 383,86 | $ 556,32 | |||
$ 53 | 1″ | 8″ | 3 | $ 426,52 | $ 699,21 |
3,5 | $ 497,61 | $ 700,86 | |||
4 | $ 568,70 | $ 702,10 | |||
4,5 | $ 639,78 | $ 703,06 | |||
$ 58 | 1″ | 10″ | 3 | $ 586,47 | $ 771,65 |
3,5 | $ 684,22 | $ 768,78 | |||
4 | $ 781,95 | – | |||
4,5 | $ 879,70 | – | |||
$ 63 | 1″ | 12″ | 3 | $ 767,74 | |
3,5 | 895,7 | ||||
4 | 1023,65 | ||||
4,5 | 1151,61 |
CALIDAD DE MADERA | ||||
SEGUNDA | -20% | ESPESOR | PRECIO POR PIE2 | |
TERCERA | -30% | 3/4″ | $ 69,62 | |
MATERIAL DE DESCARTE | -50% | 1/2 “ | $ 73,71 | |
RELLENO PUERTA PLACA | $ 14 por P2 |
Notas:
- En caso de solicitar tablas de espesor de 3/4” o ½”, el precio original tendrá una modificación.
- Tablas de 1 ½” se tomará el precio de 1”.
- Medidas especiales (no contempladas en la tabla) $ 60,00 el pie2 en pino y eucaliptus.
PRECIOS POR PULGADAS – TIRANTERIA ( a partir de 2″) | |||||||||||
$/p2 | ESPESOR | ANCHO | LARGO | VALOR X UN | |||||||
$ 53,00 | 2 | 23456 | 3 | ||||||||
3,5 | |||||||||||
4 | |||||||||||
4,5 | |||||||||||
$ 63,00 | 2″ | 2″ o mas | 5 o mas | ||||||||
$/P2 | ESPESOR | ANCHO | LARGO | VALOR X UN | $ P2 | ||||||
$ 53 | 3″ | 23456 | 3 | $ 959,67 | |||||||
3,5 | $ 1.119,61 | $ 68,90 | |||||||||
4 | $ 1.279,56 | ||||||||||
4,5 | $ 1.439,50 | ||||||||||
$ 63 | 3″ | 6″ | mas 5 | $ 1.919,35 | $ 81,90 | ||||||
$ 63 | 3″ | 8″ | 3 | $ 1.535,47 | $ 82 | ||||||
3,5 | $ 1.791,39 | ||||||||||
4 | $ 2.047,31 | ||||||||||
4,5 | $ 2.303,21 | ||||||||||
PRECIOS POR PULGADAS – TABLONES DE ANDAMIO (a partir de 2″) |
|||||||||||
$/P2 | ESPESOR | ANCHO | LARGO | VALOR X UN | $/P2 | ||||||
$ 63 | 2 | 12 | 3 | $ 1.535,47 | $ 82 | ||||||
3,5 | $ 1.791,39 | ||||||||||
4 | $ 2.047,31 | ||||||||||
4,5 | $ 2.303,21 | ||||||||||
CALIDAD DE LA MADERA | |||||||||||
SEGUNDA | -20% | ||||||||||
TERCERA | -30% | ||||||||||
MATERIAL DE DESCARTE | -50% | ||||||||||
RELLENO PUERTA PLACA | $ 14 /P2 | ||||||||||
Notas:
- Medidas especiales (no contempladas en la tabla), $ 60,00 el pie2 en pino y eucaliptus.
- Servicio de afilado de sierras:
TIPO DE SIERRA | METRO | CM | DIENTE | PIEZA |
SIERRA CIRCULAR | $ 49,40 | |||
SOLDADURA SIERRA CINTA | $ 62,40 | |||
LAMINADO SIERRA CINTA | $ 62,40 | |||
RECALQUE | $ 83,20 | |||
CABEZAL PARA MOLDURERA | ||||
CUCHILLAS PLANAS | $ 35,10 | |||
SIERRA FIN | $ 52,00 | |||
FRESAS | $ 1.732,90 |
- Subproductos de aserradero:
CHIP DE ASERRRADERO | $ 2.600 TN |
ASERRIN | $ 18.057 (equipo 60 m3) |
ASERRIN | $ 1.092 TN |
- Productos de vivero:
PLANTINES EXOTICAS | $ 22,10 |
PLANTINES NATIVAS | $ 31,20 |
Forma de pago de plantines:
- Seña de 10% para solicitar producción y 90% pago resolución al momento de entrega.
- Anticipo 60% congela precio, cancela 40% restante al retirar.
- Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial.
- Servicios del Área de Auditoria de productos de origen animal.
A los fines de la aplicación de la presente tasa crease como unidad de referencia la Unidad Cárnica (U.C.). Fíjase el valor de la unidad cárnica en el equivalente al precio de diez (10) litros de gas oil YPF.
- Inspección veterinaria, tres (3) unidades cárnicas;
- Cámaras frigoríficas abastecedoras, por metro cuadrado, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Cámaras frigoríficas utilitarias, Responsables Inscriptos, por metro cuadrado, pesos trescientos ($ 300);
- Cámaras frigoríficas utilitarias, Monotributistas, por metro cuadrado, pesos doscientos ($ 200);
- Habilitación de establecimientos cárnicos: establecimientos de chacinados, de conservas y de salazones, veinte (20) unidades cárnicas;
- Habilitación de establecimientos cárnicos: establecimientos de desposte o ciclo II, veinte (20) unidades cárnicas.
- Servicios de Sanidad Vegetal:
A los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la unidad Agrícola (U.A.). Fíjase el valor de la U.A. en el equivalente al precio de diez (10) litros de gasoil YPF.
- Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que fabriquen, formulen o importen agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.)
- Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que expendan y/o distribuyan agroquímicos, diez unidades agrícolas (10 U.A.);
- Inscripción de “Aplicadores Agrícolas” de “Fabricantes Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.);
- Inscripción de Ingenieros Agrónomos como “Asesores Fitosanitarios”, ocho unidades agrícolas (8 U.A.);
- Renovación anual y cado dos años según corresponda de “Aplicadores Agrícolas”, de “Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos” y de “Viveros”, siete unidades agrícolas (7 U.A.);
- Renovación anual de Ingenieros Agrónomos “Asesores Fitosanitarios”, cuatro unidades agrícolas (4 U.A.);
- Adicional en inscripción y en renovación anual o cada dos años, según corresponda, por máquina terrestre para aplicación de plaguicidas del tipo autopropulsadas, de arrastre y de enganche a los tres (3) puntos, seis unidades agrícolas (6 U.A.);
- Adicional en inscripción o renovación anual por máquina área para aplicación de plaguicidas, diez unidades agrícolas (10 U.A.);
- Adicional en inscripción o renovación por segunda boca de expendio de plaguicidas y/o agroquímicos, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);
- Adicional en inscripción y/o renovación vencida, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);
- Expedición de talonarios, numerados por veinte (20) y en triplicados, de “Receta Agronómica” Cuerpos “A”, “B” y “C”, cada uno, una unidad agrícola (1 U.A.);
- Inspecciones, Mediciones y Comprobaciones a Personas, Empresas y/o Entidades, diez unidades agrícolas (10 U.A.).
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Salud
ARTÍCULO 10.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Salud se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
- Dirección Provincial de Sanidad
- Análisis en General:
- Por análisis completo de agua, pesos veintiuno ($ 21)
- Por análisis sumarios, pesos diecisiete ($ 17)
- Por determinaciones especiales, pesos ocho ($ 8)
- Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio requieran investigaciones especiales, pesos cincuenta y dos ($ 52)
- Por los análisis de materia en general para uso industrial, alimenticio, medicamentos o agrícolas, sales, drogas, para medicinas, arte o industria, colorantes, pesos veintiséis ($ 26).
- Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y condimentos, pesos veintiséis ($ 26).
- Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas, detergentes, velas, etc., pesos dieciséis ($ 16).
- Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insecticidas, plaguicidas y desinfectantes, pesos cincuenta y dos ($ 52).
- Investigaciones:
- Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, pesos veintiuno ($ 21).
- Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un producto alimenticio, bebidas, medicamentos o drogas, pesos veintiuno ($ 21).
- Tomas de Agua:
- Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas correspondientes a cada análisis, con el número de muestras retiradas:
Plantas Urbanas, pesos cincuenta y dos ($ 52). Plantas Rurales, pesos setenta y ocho ($ 78).
- Certificados:
- Por los certificados de análisis, pesos ocho ($ 8).
- Por los duplicados de los certificados de análisis, inscripciones, pesos dieciséis ($ 16).
- Informes:
- Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no a la designación con que se vende, pesos dieciséis ($ 16).
- Por los pedidos, de subasta de los productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, pesos dieciséis ($ 16).
- Inscripciones:
- Por los pedidos de inscripción productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, por única vez, pesos ciento treinta ($ 130).
- Por cada inscripción que corresponda según las distintas marcas o denominaciones que llevan los análisis de productos de una misma fábrica que representa idéntica composición básica y se diferencia solamente por el aroma, sabor y color, pesos veintiséis ($ 26).
- Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y productos afines que se formulen, pesos treinta y dos ($ 32).
- Por la inscripción anual de productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, pesos seis ($ 6).
- Los Pedidos de Inscripción de Consultorios médicos, odontológicos y de enfermería, pesos cincuenta y dos ($ 52).
- Laboratorio de Análisis Clínicos, pesos cincuenta y dos ($ 52).
- Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.1. Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.2. Servicios de Ambulancias, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.3. Traslado programado de pacientes, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.4. Servicios de emergencia, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.5. Hogares de Día, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.6. Clínicas, Sanatorios y Establecimientos con internación hasta treinta y seis (36) camas, pesos quinientos dieciocho ($ 518).
Más de treinta y seis (36) camas, pesos novecientos treinta y tres ($ 933).
- Farmacias y Droguerías:
- Por cada solicitud de apertura de farmacia, droguería o botiquín, pesos setenta y cinco ($ 75);
- Por cada solicitud de traslado de farmacias, droguerías o botiquín, pesos cincuenta ($ 50);
- Resolución de apertura de farmacia y droguería, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);
- Resolución de apertura de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Resolución de traslado de farmacia o droguerías, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);
- Resolución de traslado de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Por cada solicitud de aprobación de contrato de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
- Resolución de aprobación de contratos de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Por cada solicitud de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos treinta ($ 30);
- Resolución de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);
- Por cada solicitud de certificados de libre regencia a ser presentada en otras provincias, pesos treinta ($ 30);
- Por rubricación de Libros Recetarios, Libros de Alcaloides, Estupefacientes y Libros Psicotrópicos, pesos treinta ($ 30);
- Por provisión de talonarios de adquisición del Alcaloides, Estupefacientes y Psicotrópico, cada una, pesos doscientos ochenta ($ 280);
- Por toda solicitud de iniciación de trámites como ejemplo de registro de firma profesional en contralor de Alcaloides, Estupefacientes, Psicotrópico, Secretarías de Salud Pública, Inspección del local farmacéutico, etc., pesos treinta ($ 30);
- Por cada solicitud de habilitación de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos treinta ($ 30);
- Resolución de aperturas de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos trescientos ochenta ($ 380);
- Por cada solicitud habilitación de turno voluntario de farmacia, pesos treinta ($ 30);
- Resolución de apertura de turno voluntario de farmacia, pesos cien ($ 100);
- Por cada solicitud de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos treinta ($ 30);
- Resolución de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos cien ($ 100).
- Aranceles para los distintos trámites que los Servicios Asistenciales Privados realizan ante la Unidad de Fiscalización de Establecimientos de Salud-UFES, el Departamento Provincial de Bioquímica, la Dirección Provincial de Programas Sanitarios y Salud Ambiental (Anexo I-Res 394-SSSS-16):
- Establecimiento de Salud sin Internación:
a.1. De Diagnóstico y Tratamiento
a.1.1. Unidad Sanitaria: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.2. Unidad Móvil Odontológica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.3. Unidad Móvil de Diagnóstico y Tratamiento: pesos un mil ochenta ($ 1.080); a.1.4. Servicio de Emergencia y Traslado: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.5. Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);
a.1.6. Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.7. Centro Sanitario: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.8. Hospital de Día: pesos un mil ochenta ($ 1.080).
a.2. De Diagnóstico
a.2.1. Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);
a.2.2. Puesto de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.2.3. Centro de Diagnóstico por Imagen: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.2.4. Laboratorio de Análisis Clínicos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.2.5. Otros: pesos un mil ochenta ($ 1.080).
a.3. De Tratamiento
a.3.1. Centro de Rehabilitación Psicofísica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.2. Instituto de Terapia Radiante: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
a.3.3. Instituto de Terapia Radiante con Acelerador Lineal: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
a.3.4. Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.5. Centro Odontológico: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.6. Centro de Hemodiálisis: pesos un mil ochocientos ($ 1.800); Centro de Diálisis a.3.7. Peritoneal: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.8. Vacunatorios: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.9. Enfermerías: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.10. Servicio de Internación Domiciliaria: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
a.3.11. Servicio de Cuidados Paliativos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.12. Otros: pesos un mil ochenta ($ 1.080).
- Establecimiento de Salud con Internación:
b.1. Especializada: pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400);
b.2. Con Internación General:
b.2.1. Nivel I: Baja Complejidad: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);
b.2.2. Nivel II: Mediana Complejidad: pesos dieciocho mil ($ 18.000);
b.2.3. Nivel III: Alta Complejidad: pesos veintisiete mil ($ 27.000)
- Factibilidad Sanitaria Edilicia:
c.1. Establecimiento de Salud sin Internación: pesos trescientos sesenta ($ 360);
c.2. Establecimiento con Internación Especializada: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
c.3.Establecimiento con Internación General: pesos un mil ochocientos ($ 1.800).
- Inspecciones Adicionales:
d.1. Establecimiento de Salud sin Internación:
d.1.1. Inspecciones en la Capital: pesos ciento ochenta ($ 180);
d.1.2. Inspecciones hasta 50 km.: pesos quinientos cuarenta ($ 540);
d.1.3. Inspecciones hasta 150 km.: pesos setecientos veinte ($ 720);
d.1.4. Inspecciones a más de 150 km.: pesos novecientos ($ 900).
d.2. Establecimiento de Salud con Internación
d.2.1. Inspecciones en la Capital: pesos trescientos sesenta ($ 360);
d.2.2. Inspecciones hasta 50 km.: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
d.2.3. Inspecciones hasta 150 km.: pesos un mil doscientos sesenta ($ 1.260);
d.2.4. Inspecciones a más de 150 km.: un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440).
- Habilitaciones Radio física Sanitaria:
e.1. Equipo de RX rodante, portátil o dental y laser/IPL: pesos ciento ochenta ($ 180);
e.2. Equipo de RX fijo hasta 300 MA y mamógrafos: pesos trescientos sesenta ($ 360);
e.3. Equipo de RX fijo hasta 800 MA: pesos quinientos cuarenta ($ 540);
e.4. Tomógrafo Computado: pesos novecientos ($ 900);
e.5. Resonador Magnético: pesos un mil seiscientos veinte ($ 1.620);
e.6. Radioterapia: pesos trescientos sesenta ($ 360);
e.7. Aceleradores hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
e.8. Aceleradores más de 20 MeV: pesos dos mil ciento sesenta ($ 2.160);
e.9. Escáner convencional: pesos ciento ochenta ($ 180);
e.10. Escáner Acelerador hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080).
- Otros Trámites:
f.1. Cambio de Dirección Técnica: pesos noventa ($ 90);
f.2. Cambio de Razón Social: pesos noventa ($ 90);
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Ambiente
ARTÍCULO 11.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Ambiente se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
- Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable
- Tasa Retributiva de Servicios Ambientales:
- Plan de Cambio de Uso de Suelo, catorce (14) litros de nafta Infinia YPF, por hectárea.
Para montos superiores al valor equivalente a seiscientos (600) litros de nafta Infinia YPF la Autoridad de Aplicación podrá disponer del pago en hasta tres (3) cuotas mensuales iguales, supeditado el otorgamiento de la factibilidad del proyecto a la cancelación del pago de la Tasa Retributiva.
El monto a abonar de la Tasa Retributiva corresponderá al de la fecha de la resolución de aprobación del proyecto de PCUS.
La recaudación por Tasa Retributiva de Servicios Ambientales será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y procesos de restauración forestal.
- Derechos de Inspección:
- Planes de Manejo Sostenible (PMS): el equivalente a cuarenta y cinco (45) litros de nafta Infinia YPF, por día;
- Para Planes de Cambio de Uso de Suelo (PCUS) con fines agrícolas, ganaderos, forestación u otros desmontes: el equivalente a cuarenta y cinco (45) litros de nafta Infinia YPF, por día;
- Otras inspecciones varias: el equivalente a cuarenta y cinco (45) litros de nafta Infinia YPF, por día.
A los importes fijados se agregará el costo del combustible que demande la inspección calculado en función de la distancia a recorrer ida y vuelta tomando como rendimiento diez (10) km por litro de euro diesel YPF premiun.
Cuando se trate de la primera fiscalización para el apartado b), el Derecho de Inspección se considerará comprendido en la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales. Las inspecciones posteriores (POA`s 2 y subsiguientes, ampliaciones de superficies a desmontar, etc.) deberán ser abonadas conforme se establece anteriormente.
No se cobrará Derechos de Inspección cuando se trate de Planes de Ordenamiento Predial (POP) y Certificaciones de Obra correspondientes a la Ley Nacional Nº 26.331.
- Guías de Transporte de los Productos Madereros de los Bosques Nativos: los valores a abonar por hoja de guía remito son los siguientes:
- Otras Guías Forestales:
a.1. Guía Remito para “Tierra Vegetal”: ocho (8) litros de nafta Infinia YPF;
a.2. Guía Remito para “Ejemplares Forestales Vivos”: dieciocho (18) litros de nafta Infinia YPF;
a.3. Guía Removido para “Rollos y Trocillos”: dieciocho (18) litros de nafta Infinia YPF;
a.4. Guía Removido para “Leña y Carbón”: dieciocho (18) litros de nafta Infinia YPF;
a.5. Guía Removido para “Madera Aserrada”: dieciocho (18) litros de nafta Infinia YPF;
a.6. Guía serie “C”, dieciocho (18) litros de nafta Infinia YPF;
a.7. Guía serie “D”, dieciocho (18) litros de nafta Infinia YPF;
a.8. Guía Removido, dieciocho (18) litros de nafta Infinia YPF;
a.8 Guía Removido, uno coma ocho (1,8) litros de nafta Infinia YPF. Modificado por Ley N° 6292
Los montos establecidos anteriormente se cobrarán en tanto siga vigente el actual sistema de otorgamiento de guías forestales.
- Multas por infracciones y sanciones.
Resolución N° 06-2013/DPB
- Transporte sin guía: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Falsedad ideológica: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Guía vencida: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Guía adulterada: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Guía incompleta: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Sin Martillo: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Tenencia sin guía: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
Resolución N°66-2019/SDS
- De los trabajos sin autorización.
A.1. De los cambios de uso de suelos (CUS): desmonte sin autorización, el equivalente a un mil (1.000) litros de nafta Infinia YPF, por cada hectárea desmontada.
Los montos se incrementarán cuando se den las siguientes situaciones:
a.1 Un incremento del ciento por ciento (100%) los desmontes en zona Categoría de Conservación I y II del OTBNJ.
a.2 Un incremento del ciento treinta por ciento (130%) desmonte de áreas susceptibles de erosión grave por pendientes y/o condiciones edáficas.
a.3 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan desmontado corredores ecológicos identificados y establecidos por normativa expresa.
A.2. De los aprovechamientos forestales: por cada arranque o metro cúbico fiscalizado, el equivalente a doscientos cincuenta (250) litros de nafta Infinia YPF.
Cuando no se pueda hacer la fiscalización en campo se realizará por medio de imágenes de alta resolución, la multa será de cuatrocientos (400) litros de nafta Infinia YPF por hectárea.
Los montos de las multas se incrementarán acumulativamente cuando se den las siguientes situaciones:
a.1 Un incremento del cien por ciento (100%) cuando se haya apeado ejemplares arbóreos en zona Categoría I y II de Conservación del OTBNJ.
a.2 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan apeado especies forestales protegidas.
a.3 Un incremento del cien por ciento (100%) cuando se haya apeado ejemplares arbóreos por debajo de los diámetros mínimos de corta establecidos en la normativa vigente.
A.3. De los desbajerados:
Se sancionarán de acuerdo a lo normado en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 66/2019 – SDS.
A.4. De las limpiezas o desarbustado, por cada hectárea limpiada, el equivalente a trescientos (300) litros de nafta Infinia YPF.
A.5. De las quemas sin autorización, por cada hectárea limpiada, el equivalente a trescientos (300) litros de nafta Infinia YPF.
Los montos de las multas se incrementarán acumulativamente cuando se den las siguientes situaciones:
a.1 Un incremento del ciento por ciento (100%) cuando se haya quemado en zona Categoría de Conservación I y II del OTBNJ.
a.2 Un incremento del ciento treinta por ciento (130%) cuando se haya quemado en áreas susceptibles de erosión grave por pendientes y/o condiciones edáficas.
a.3 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan quemado corredores ecológicos identificados y establecidos por normativa expresa.
- Dirección de Incendios, Vegetación y Emergencias Ambientales.
Ley Provincial N° 5018 de Prevención y lucha contra los incendios en áreas rurales y/o forestales, artículo 17. A efectos de la autorización, asesoramiento y control de quemas, el solicitante abonará un arancel que será percibido por la entidad que tuviere a cargo la supervisión y control de la quema a fin de sufragar los gastos de dicha actividad.
Servicio ambiental por quema controlada, expresada en pesos ($) de acuerdo al siguiente cálculo:
Km recorrido + 1 día de viático categoría 24
2
Cantidad de Infinia Diesel Premium por Kilómetro Recorrido / 2, desde Base Operativa hasta finca o lugar de acopio en cordones de productos forestales para quema (2 viajes pick up y 1 en camión autobomba).
- Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas
- Licencias para pesca deportiva: equivalente en litros de nafta.
- Licencia diaria: uno coma cuarenta y dos (1,42) litros;
- Licencia anual:
b.1. Carnet de pesca Libre: cinco coma sesenta y ocho (5,68) litros;
b.2. Carnet de pesca Jubilados: dos coma trece (2,13) litros;
b.3. Carnet de pesca Socios Club: cuatro coma veintiséis (4,26) litros;
b.4. Carnet de pesca Mujeres: sin costo
b.5. Carnet de pesca niños: sin costo.
- Licencia por tres años de duración (sólo para carnet de pesca libre): catorce coma veintidós (14,22) litros.
Los Municipios, casas de comercio y clubes de pesca que hayan firmado convenio con la autoridad de aplicación, podrán adquirir las licencias de pesca para venta al público con un veinte por ciento (20%) de descuento y deberán venderlos al público al precio estipulado en el presente inciso.
En caso de renovación de carnet de pesca por extravío, se cobrará un 50% de su valor.
- Arancel de Inscripción de Embarcaciones: equivalente en litros de nafta.
- Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrígidos, Lanchas particulares: veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
- Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros): diecisiete coma setenta y siete (17,77) litros;
- Categoría III. Catamaranes particulares: sesenta y dos coma cincuenta y siete (62,57) litros;
- Categoría IV. Lanchas para rentar: cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
- Categoría IV. Catamaranes para rentar: ciento trece coma setenta y siete (113,77) litros.
- Aranceles de Tasas de Circulación de Embarcaciones: equivalente en litros de nafta.
- Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrígidos, Lanchas particulares: treinta y uno coma veintiocho (31,28) litros;
- Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros): catorce coma veintidós (14,22) litros;
- Categoría III. Catamaranes particulares: cincuenta y seis coma ochenta y ocho (56,88) litros;
- Categoría IV. Lanchas para rentar: cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
- Categoría V. Catamaranes para rentar: ciento trece coma setenta y siete (113,77) litros.
- Aranceles por ingreso a áreas protegidas, equivalente en litros de nafta.
- Para el ingreso al área protegida de la provincia por persona individual que realicen actividades turísticas: cero coma setenta y uno (0,71) litros;
- Para el ingreso de investigadores o pobladores: sin costo;
- Para el ingreso de operadores turísticos con contingentes en grupo, por cada diez (10) personas: siete coma once (7,11) litros.
- Multa por caza: equivalente en litros de nafta.
- Acto de caza ilegal de fauna silvestre en toda la provincia: ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;
- Por la caza de especies de la fauna nativa o tenencia de subproductos de la fauna nativas: de ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros por cada unidad;
- Por la caza de especies protegidas a nivel provincial, nacional e internacional: de setecientos once coma once (711,11) litros hasta un mil cuatrocientos veintidós con veintidós (1422,22) litros por cada unidad;
- Por la caza o acto de caza de especies según riesgo de extinción (casi amenazada, vulnerable, en peligro, en peligro crítico) a nivel provincial, nacional y/o internacional: de doscientos sesenta y siete coma ochenta y seis (267,86) litros hasta cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros por cada unidad;
- Por la caza o acto de caza de especies en áreas protegidas de gestión estatal (municipal, provincial o nacional), privada y/o comunitaria: de cuatrocientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres (446,43) litros hasta tres mil quinientos setenta y uno coma cuarenta y tres (3.571,43) litros por cada unidad;
- Por la tenencia ilegal de prenda o subproductos de especies protegidas corresponde una multa por cada unidad: de doscientos ochenta y cinco coma setenta y uno (285,71) litros hasta un mil ciento treinta y siete coma setenta y siete (1.137,77) litros.
- Por la venta o comercialización de prenda de especies protegidas o subproducto sin su respectiva documentación respaldatoria corresponde una multa por cada unidad: novecientos cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco (955,55) litros.
Los ítems antes mencionados (ilícitos del inciso a al g) podrán ser acumulativos, según la gravedad de los mismos.
- Multa por pesca: equivalentes en litros de nafta.
- Pesca sin licencia o permiso diario, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
- Pesca sin licencia, carnet o permiso diario con presas, cincuenta y tres coma cincuenta y siete (53,57) litros;
- Pesca con instrumento prohibido y tenencia de redes para pesca, de setenta y uno coma once (71,11) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros según tipo de instrumento e impacto causado;
- Pesca en época de veda, hora o lugar vedado: de cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros hasta ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;
- El uso o la provocación de la polución de las aguas con sustancias nocivas y/o tóxicas o aquellas vertidas como consecuencia de actividades no vinculadas a la pesca, que altere o provoque la mortandad de los peces, de ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros hasta dos mil ochocientos cuarenta y cuatro coma cuarenta y cuatro (2.844,44) litros;
- El uso de explosivos de cualquier índole o sustancia que provoque la muerte de peces, de setenta y uno coma once (71,11) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros;
- Pescar mayor cantidad de ejemplares de los permitidos, de veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros hasta ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros;
- Pescar ejemplares de tamaños menores de los permitidos, de veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros hasta ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros;
- Siembra de ejemplares de fauna ictícola nativa o exótica sin autorización en cuerpos de agua de la provincia, de ciento setenta y ocho coma cincuenta y siete (178,57) litros hasta setecientos catorce coma veintinueve (714,29) litros;
- Transportar o trasladar por vía terrestre, motos de agua, Gomones, semirrígidos y lanchas particulares sin matrícula, veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros;
- Navegar sin matrícula para motos de agua, gomones, semirrígidos y lanchas particulares, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
- Transportar o trasladar por vía terrestre, veleros, canoas, kayaks, piraguas o chichorros sin matrículas, trece coma treinta y nueve (13,39) litros;
- Navegar sin matrícula para veleros, canoas kayaks, piraguas, chichorros, diecisiete coma seis (17,06) litros;
- Navegar sin matrícula para catamaranes particulares, cincuenta y seis coma ochenta y ocho (56,88) litros;
- Transportar o trasladar por vía terrestre, lanchas sin matrículas, diecisiete coma ochenta y cinco (17,85) litros;
- Navegar sin matrícula para lanchas particulares, treinta y cinco coma setenta y uno (35,71) litros;
- Navegar sin matrícula para lanchas para rentar, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
- Navegar sin matrícula para catamaranes para rentar, ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;
- Navegar sin visibilidad de matrícula y nombre de embarcación en catamaranes y lanchas, de diecisiete coma ochenta y seis (17,86) litros hasta cuarenta y cuatro coma sesenta y cuatro (44,64) litros;
- Transportar o trasladar por vía terrestre, catamaranes y lanchas sin visibilidad de matrícula y nombre, de ocho coma noventa y dos (8,92) litros hasta veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros;
- Navegar sin tasa de circulación, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
- Navegar con elementos de seguridad vencidos, en mala condiciones o sin ellos, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
- Navegar en embarcaciones particulares con mayor cantidad de personas autorizadas para una embarcación o con embarcación en malas condiciones, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
- Navegar en embarcaciones de uso comercial con mayor cantidad de personas autorizadas para una embarcación o con embarcación en malas condiciones, setenta y uno coma cuarenta y tres (71,43) litros;
- Siembra de fauna ictícola con características de exóticas invasoras, ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros.
En caso de verificarse reincidencia de las multas de caza y pesca, se duplicará el monto de las multas y se inhabilitará por dos años para los trámites pertinentes a la actividad de pesca.
En el caso de las infracciones de los ítems a, b y c,si el infractor se presenta dentro de los diez (10) días hábiles, la multa se reduce a un cincuenta por ciento (50 %) de su valor.
- Multas por infracciones en Áreas protegidas de la provincia de Jujuy: equivalentes en litros de nafta.
- Realización de actividades recreativas y/o comerciales en áreas protegidas sin autorización, de trescientos cincuenta y siete coma catorce (357,14) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y cinco (892,85) litros;
- Introducción y liberación de especies exóticas en áreas protegidas, de ciento setentay ocho coma cincuenta y siete (178,57) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y cinco (892,85) litros;
- Atropellamiento de fauna nativa en áreas protegidas, ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y seis (892,86) litros;
- Tasas retributivas de servicios por servicios ambientales por actividad extractiva en áreas protegidas conforme artículos 52 y 53 de la sección V, capítulo 4 de la Ley 5.063 General de Medio Ambiente, cuarenta y cuatro coma sesenta y cuatro (44,64) litros;
- En los casos en que se realicen extracciones de madera nativa, en áreas protegidas, sin autorización, el monto de la multa estará supeditado a la cantidad y especie extraída según valores determinados por la Dirección de Bosques y Manejo y uso del suelo, el monto de la multa será multiplicado por dos (2).
- En los casos en los que la colecta de recursos genéticos nativos no autorizados se realice dentro de un área protegida, el monto de la multa estará supeditado a los valores de multa de la sección 8 a) a su vez será multiplicado por dos (2).
- Material genético para acceso a la investigación científica: equivalentes en litros de nafta.
- Colecta de recursos genéticos nativos no autorizados, de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros hasta ocho mil novecientos veintiocho coma cincuenta y siete (8.928,57) litros;
- Transporte interprovincial de recursos genéticos sin guía de tránsito, de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros hasta ocho mil novecientos veintiocho coma cincuenta y siete (8.928,57) litros.
- Manejo de faunas nativa y subproductos: equivalentes en litros de nafta.
- Inscripción de establecimientos que elaboren y comercialicen artesanías provenientes de la fauna nativa, veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros.
- Inscripción de establecimientos productores de fauna ictícola, ocho coma noventa y dos (8,92) litros.
- Secretaría de Calidad Ambiental:
- Tasa retributiva por los servicios de evaluación de los estudios de impacto ambiental: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo convertibles en pesos al momento del pago:
- 5 Dto. 5980/06 – Arancel mínimo:
a.1. Anexo I: ciento cincuenta (150) litros;
a.2. Anexo II: setenta y cinco (75) litros;
- 30 Dto. 5980/06 – Anexo I:
b.1. Mínimo: seiscientos (600) litros;
b.2. Máximo: un mil quinientos (1.500) litros;
- 30 Dto. 5980/06 – Anexo II:
c.1. Mínimo: trescientos (300) litros;
c.2. Máximo: novecientos (900) litros;
- 32 Dto. 5980/06 – Renovación sin presentación de informe Complementario – Anexo I:
d.1. Mínimo: trescientos (300) litros;
d.2. Máximo: novecientos (900) litros;
- 32 Dto. 5980/06 – Renovación con presentación de informe Complementario – Anexo II:
e.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;
e.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;
- 34 a 36 Dto. 5980/06:
f.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;
f.2. Máximo: novecientos (900) litros;
- 37 Dto. 5980/06:
g.1. Anexo I: ciento cincuenta (150) litros;
g.2. Anexo II: setenta y cinco (75) litros;
- 39 Dto. 5980/06- Anexo I:
h.1. Mínimo: trescientos (300) litros;
h.2. Máximo: novecientos (900) litros;
- 39 Dto. 5980/06- Anexo II:
i.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;
i.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;
- 39 Dto. 5980/06 Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo I:
j.1. Mínimo: trescientos (300) litros;
j.2. Máximo: novecientos (900) litros;
- 39 Dto. 5980/06 Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo II:
k.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;
k.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;
- Multa por falta de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental: equivalente en litros de nafta especial sin plomo y por período vencido. En caso de reincidencia el monto se duplica por cada periodo vencido.
- Anexo I, seiscientos (600) litros;
- Anexo II, trescientos (300) litros;
- Arancel por Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: trescientos (300) litros.
- Inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
- Para personas físicas cien (100) litros;
- Para personas jurídicas: trescientos (300) litros.
- Renovación en la inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
- Para personas físicas cincuenta (50) litros;
- Para personas jurídicas: ciento cincuenta (150) litros.
- Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cien (100) litros.
- Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cincuenta (50) litros.
- Inscripción de Oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: trescientos (300) litros.
- Renovación en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: doscientos (200) litros.
Para las MiPyMEs, con presentación de certificado que acredite dicha condición, mínimo: cincuenta (50) litros.
- Renovación en el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cien (100) litros.
- Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo, por período vencido.
En caso de reincidencia el monto se duplica por cada período vencido.
- Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Residuos Patógenos: cien (100) litros de nafta especial sin plomo.
En caso de reincidencia, el monto se duplica por cada período vencido.
- Multa por falta de manifiesto provincial en el transporte de residuos peligrosos por el territorio de la provincia de Jujuy: mínimo de cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo.
En caso de reincidencia, el monto se duplica.
- Tasa Ambiental Provincial: TAP: UR x CTRPA x FP x AT, donde:
UR -Unidad de Residuo: es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de residuo peligroso generado. El valor asignado es de medio (1/2) litro de nafta especial sin plomo.
CTRPA -Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: es la cantidad total de residuos expresadas en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación.
FP – Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las categorías establecidas.
Categoría A: 3.
Categoría B: 2.
Categoría C: 0,6.
La liquidación de la tasa debe llevarse a cabo en forma separada por categorías de generación, siendo el monto a ingresar el resultado de la sumatoria de los montos correspondientes a cada una de las categorías liquidadas.
AT: Es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en un cinco por ciento (5%).
- Arancel administrativo para Inscripción y/o Renovación del CAPA de Transportistas, cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo por dominio que la empresa transportista posea.
- Arancel administrativo para emisión de constancias de inicio de trámite (CAA, CAPA, Consultores Ambientales, etc.): cinco litros de nafta especial sin plomo.
- Precio de venta del Formulario del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, un (1) litro de nafta especial sin plomo.
Tasas Retributivas de Servicios de Fiscalía de Estado
ARTÍCULO 12.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o Reparticiones que de ella dependan se pagarán las siguientes tasas:
- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.
- Sociedades por acciones:
- Las solicitudes de actuación administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cero coma cinco por ciento (0,5 %);
- Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias, pesos seiscientos cuarenta y cinco ($ 645);
- La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tipos asociativos o la de estos en y con sociedades por acciones, pesos ochocientos seis con veinticinco centavos ($ 806,25);
- Disolución, liquidación y cancelación de inscripción, ochocientos seis con veinticinco centavos ($ 806,25).
- Certificaciones de:
e.1. Autoridades, pesos cuatrocientos ochenta y tres con setenta y cinco centavos ($ 483,75);
e.2. Personería otorgada o en trámite, pesos cuatrocientos ochenta y tres con setenta y cinco centavos ($ 483,75).
- Asambleas:
f.1. Derecho de Asamblea que no considere ejercicio, pesos trescientos veintidós con cincuenta centavos ($ 322,50);
f.2. Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:
f.2.1. Hasta $ 250.000: pesos quinientos sesenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($ 564,38);
f.2.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos setecientos veinticinco con sesenta y tres centavos ($ 725,63);
f.2.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos ochocientos ochenta y seis con ochenta y ocho centavos ($ 886,88);
f.2.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos un mil cuarenta y ocho con trece centavos ($ 1.048,13);
f.2.5. Más de $ 1.000.000: pesos un mil doscientos nueve con treinta y ocho centavos ($ 1.209,38).
f.3. Derecho de Inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
f.3.1. Hasta $ 250.000: pesos cuatrocientos tres con trece centavos ($ 403,13);
f.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos cuatrocientos ochenta y tres con setenta y cinco centavos ($ 483,75);
f.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos seiscientos cuarenta y cinco ($ 645);
f.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos ochocientos seis con veinticinco centavos ($ 806,25);
f.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos un mil ciento veintiocho con setenta y cinco centavos ($ 1.128,75).
f.4. Derecho de reforma de estatutos, asamblea extraordinaria, inscripción de reformas de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos ochocientos seis con veinticinco centavos ($ 806,25);
f.5. Aumentos de capital, incluso Artículo 188 Ley 19.550, el cero coma cinco por ciento (0,5 %).
f.6. Elección de autoridades (Artículo 60 Ley 19.550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de Directorio de distribución de cargos, pesos ochocientos seis con veinticinco centavos ($ 806,25);
f.7. Acta de Directorio de cambio de sede social, pesos cuatrocientos ochenta y tres con setenta y cinco centavos ($ 483,75).
- Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:
g.1. Incumplimiento del plazo quince (15) días previos para comunicar a la Fiscalía la celebración de asambleas (Artículo 299-Ley Nacional N° 19550), pesos cuatrocientos ochenta y tres con setenta y cinco centavos ($ 483,75);
g.2. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales:
g.2.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos seiscientos cuarenta y cinco ($ 645);
g.2.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos novecientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 967,50);
g.2.3. Por cada ejercicio considerado fuera de término, pesos novecientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 967,50).
- Sociedades extranjeras:
h.1. Creación de sucursal (Artículo 118 Ley 19.550) o cancelación de la misma, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias:
h.1.1. Sin asignación de capital, pesos un mil ciento veintiocho con setenta y cinco centavos ($ 1.128,75);
h.1.2. Con asignación de capital, pesos un mil doscientos noventa ($ 1.290).
h.2. Actuación Administrativa para Inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de Sociedad Extranjera (Artículo 123 Ley 19.550 y Decreto 1.768/58) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones, pesos un mil doscientos noventa ($ 1.290);
h.3. Presentación de estados contables anuales (Artículo 120 Ley 19.550), en función del Patrimonio Neto:
h.3.1. Hasta $ 250.000: pesos seiscientos cuarenta y cinco ($ 645);
h.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos ochocientos seis con veinticinco centavos ($ 806,25);
h.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos novecientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 967,50);
h.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos un mil ciento veintiocho con setenta y cinco centavos ($ 1.128,75);
h.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos un mil doscientos noventa ($ 1.290).
h.4. Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
h.4.1. Hasta $ 250.000: pesos seiscientos cuarenta y cinco ($ 645);
h.4.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos ochocientos seis con veinticinco centavos ($ 806,25);
h.4.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos novecientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 967,50);
h.4.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos un mil ciento veintiocho con setenta y cinco centavos ($ 1.128,75);
h.4.5. Más de $ 1.000.000: pesos un mil doscientos noventa ($ 1.290).
- Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anual de sucursal:
i.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos cuatrocientos ochenta y tres con setenta y cinco centavos ($ 483,75);
i.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos ochocientos seis con veinticinco centavos ($ 806,25).
- Inscripciones:
- En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos ciento veinticinco ($ 125);
- En toda gestión de inscripción de acto, contrato, poderes y autorizaciones en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, pesos novecientos seis con veinticinco centavos ($ 906,25);
- Libro de Comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas (200) hojas y sus múltiplos, pesos doscientos ($ 200).
- Asociaciones Civiles:
- Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos ciento sesenta y dos con veinticinco centavos ($ 162,25);
- Asambleas Extraordinarias, pesos ciento doce con cincuenta y ocho centavos ($ 112,58);
- Asambleas Ordinarias, pesos ciento doce con cincuenta y ocho centavos ($ 112,58);
- Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos ochenta y uno con trece centavos ($ 81,13);
- Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos ciento sesenta y uno con veinticinco centavos ($ 161,25);
- Por todo otro trámite no previsto, pesos ochenta y uno con trece centavos ($ 81,13).
- Fundaciones:
- Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos trescientos veintidós con cincuenta centavos ($ 322,50);
- Actas de reunión de Consejo de Administración, pesos ciento sesenta y uno con veinticinco centavos ($ 161,25);
- Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos ciento doce con ochenta y ocho centavos ($ 112,88);
- Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos doscientos cuarenta y uno con ochenta y ocho centavos ($ 241,88);
- Por todo otro trámite no previsto, pesos noventa y seis con setenta y cinco centavos ($ 96,75).
- Rubrica de libros:
- Por la individualización de libros, por cada uno, pesos ciento sesenta y uno con veinticinco centavos ($ 161,25);
- Por la autorización de sistema contable mecanizado o computarizado, su modificación o sustitución por soportes magnéticos o CD, pesos trescientos veintidós con cincuenta centavos ($ 322,50).
- Certificaciones:
- Expedición de certificados de subsistencia, estados contables tratados en asamblea, inscripción de autoridades, de personería otorgada o en trámite, por cada uno, pesos ciento sesenta y uno con veinticinco centavos ($ 161,25);
- Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, pesos cuatro con ochenta y cuatro centavos ($ 4,84).
- Presentaciones fuera de Término:
- Incumplimiento plazo de presentación previa (Artículo 32 Decreto 1768/58), pesos ciento sesenta y uno con veinticinco centavos ($ 161,25);
- Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de diez (10) días (Artículo 36 Decreto 1768/58), pesos ciento sesenta y uno con veinticinco centavos ($ 161,25).
- Denuncias, Impugnaciones y Recursos Administrativos:
- Por toda denuncia de irregularidades o impugnaciones asamblearias, pesos doscientos cuarenta y uno con ochenta y ocho centavos ($ 241,88);
- Interposición de Recurso de Revocatoria (Artículo 118 Ley 1886), pesos trescientos veintidós con cincuenta centavos ($ 322,50).
- Desarchivo:
- Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, pesos trescientos veintidós con cincuenta centavos ($ 322,50).
- Inspecciones y Veedores:
Las solicitudes deberán ser ingresadas por Mesa de Entrada del Departamento de Personas Jurídicas por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la realización de la Asamblea o acto societario. Una vez autorizada la inspección o veeduría solicitada el requirente deberá abonar los siguientes ítems:
- Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital, una vez concedido el pedido por resolución del Fiscal de Estado, pesos cuatrocientos ochenta y tres con setenta y cinco centavos ($ 483,75);
- Por los servicios de inspección que realice el Departamento de Personas Jurídicas fuera de jurisdicción del Departamento Capital, se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.
Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).
Tasas Retributivas de Servicios de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques
ARTÍCULO 13.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos:
- Arancel de estacionamiento diario en la zona de los diques:
- Categoría vehículos, motovehículos y categoría vehículos de porte chico con tracción a motor, pesos cien ($ 100).
Arancel de estacionamiento mensual en la zona de los diques:
- Categoría vehículos, motovehículos y categoría vehículos de porte chico con tracción a motor, pesos quinientos ($ 500).
- Tasa de limpieza y saneamiento ambiental:
- Categoría actividades comerciales, sociales, religiosas y de recreación, pesos cuatrocientos ($ 400) mensual;
- Vendedores ambulantes, pesos doscientos ($ 200) diario.
- Presentaciones de pedidos, requerimientos, recursos:
- Solicitud de pedidos a la Agencia de Desarrollo Sostenible, pesos cien ($ 100);
- Presentación de recursos administrativos, pesos doscientos ($ 200);
- Denuncia de irregularidades o impugnaciones, pesos ciento cincuenta ($ 150);
- Descargo administrativo fuera de término, pesos cien ($ 100).
- Inspección de trabajos de infraestructura:
- Petición para realizar actividades de infraestructura no contenidas en contratos, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Presentación para estudio de proyectos en la zona de los diques, pesos cuatrocientos ($ 400);
- Inspección de desarrollo de proyecto, cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto total del proyecto.
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Trabajo y Empleo
ARTÍCULO 14.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Trabajo y Empleo, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
- Dirección Provincial de Trabajo
- TASA POR RUBRICA DE REGISTRO DE REMUNERACIONES DEL LIBRO ESPECIAL (Art. 52 Ley 20.744 Modificatorias y Complementarias).
- Libros encuadernados de 25 hojas: $ 1.000,00
- Libros encuadernados de 50 hojas: $1.400,00
- Libros encuadernados de 100 hojas o más: $2.000,00
- Hasta 500 hojas móviles: $1.500,00
- Más de 500 hojas móviles (valor por hoja): $2,00
- TASA POR HOMOLOGACION DE CONVENIOS LABORALES: 2% del monto bruto total.
- TASA POR HOMOLOGACION DE CONVENIOS LABORALES DEL ART. 223 BIS L.C.T. Y EN LOS ACUERDOS O CONVENIOS LABORALES EN QUE NO SE EXPRESE MONTO DINERARIO ALGUNO QUE SIRVA DE BASE PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR (B): $200,00 por cada Trabajador
- TASA POR HOMOLOGACION DE CONVENIOS DE CRISIS Y/O POR TRÁMITE DE PROCESOS PREVENTIVOS DE CRISIS (Art. 103 Ley 24.013): $ 5.000,00
- TASA A CARGO DEL EMPLEADOR POR REGISTRO O TOMA DE RAZÓN DE ACUERDOS O CONVENIOS TRANSACCIONALES (ART. 15 L.C.T.), DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL O REFERIDOS A OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LA COMPETENCIA LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO: 1% sobre monto bruto total
- TASA POR CONSTANCIA DE NO EXISTENCIA DE INFRACCIONES, DENUNCIAS O CONFLICTOS LABORALES.
- Empresas Unipersonales: $1.500,00
- Sociedades de la Ley 19.550, UTE y Sociedades de Hecho: $2.500,00
- TASA A CARGO DEL EMPLEADOR POR CONSIGNACION DE PAGOS O CERTIFICACION DE SERVICIOS
- Personas Físicas: $600,00
- Personas Jurídicas: $1.000,00
- TASA A CARGO DEL EMPLEADOR POR ACTUACIÓN FUERA DE LA SEDE O AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO (Ratificación de Firmas, Actas, Asesoramiento, etc.).
- Hasta 10 trabajadores: $ 1.500,00
- De 10 a 40 trabajadores: $ 3.000,00
- Más de 40 trabajadores: $ 5.000,00
- SUB-SECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
- TASA POR CONSTANCIA DE PAGO DE JORNALES (Por cada Obra).
- Empresas Unipersonales: $1.500,00
- Sociedades de la Ley 19.550, UTE y Sociedades de Hecho: $2.500,00
- SUB-DIRECCION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
A.- TASA POR VISADO DE EXAMENES PREOCUPACIONALES.
- De uno a tres empleados: $500
- De cuatro a diez empleados: $1.000,00
- De once a veinte empleados: $2.000,00
- De veintiuno a cincuenta empleados: $5.000,00
- Por cada cincuenta empelados adicionales al punto anterior: $5.000,00
- DIRECCION PROVINCIAL DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO.
- Certificados: $50,00
- Certificación de firmas en Estatutos Constitutivos. (C/U): $100,00
- Certificación de vigencia de Matrícula emitida por el INAES: $50,00
- Certificación de Estatutos: $100,00
- Certificación de Actas de Distribución de Cargos: $100,00
- Rúbrica de Libros de las Cooperativas de Trabajo: $500,00
- Rúbrica de Libros de Cooperativas y Mutuales: $1,00 por foja
- COMISION DE PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (COPRETI).
A.- TASA A CARGO DEL EMPLEADOR POR PEDIDOS DE VERIFICACION Y CERTIFICACION DE AUTORIZACIONES OTORGADAS SEGÚN NORMATIVA VIGENTE, A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA PARTICIPAR COMO ACTORES O FIGURANTES EN CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD DONDE HAYA EXPOSICION PUBLICA Y/O PARTICIPACION ARTISTICA DE LOS MISMOS: $2.000,00 Por cada Autorización
- TASAS GENERALES.
- TASA POR NOTIFICACIONES A SOLICITUD DEL EMPLEADOR: $400,00
- TASA ADICIONAL POR TRAMITE URGENTE (hasta 72 horas): Incremento del 50% de las tasas enunciadas.
Tasas Retributivas de Servicios del Poder Judicial
ARTÍCULO 15.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en que se controvierten derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será:
- Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%. Tasa mínima, pesos ciento noventa ($ 190).
- Si los valores son indeterminables, pesos quinientos setenta y siete ($ 577).
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones, demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).
ARTÍCULO 16.– En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
- Autorización de Incapaces: en las autorizaciones de incapaces para disponer sus bienes, el uno por ciento 1%. Importe mínimo: pesos veinte ($ 20).
- Divorcio: en los juicios de divorcios, sobre bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, el cuatro por ciento 4%.Importe mínimo: pesos trescientos veinte ($ 320).
- Desalojos, sobre un importe igual a seis (6) meses de alquiler pactado, el dos por ciento 2%. Importe mínimo: pesos cuatrocientos ochenta y siete ($ 487).
- Insania: en los juicios de Insania:
d.1. Cuando no hubiera bienes, pesos ciento cuarenta ($ 140).
d.2. Cuando existen bienes sobre el valor determinado de la misma, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe mínimo: pesos ciento cuarenta ($ 140).
- Exhortos: los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se tramiten ante la justicia local con excepción de las que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos ciento noventa ($ 190).
- Interdictos: en los juicios de interdictos posesorios, el cero coma tres por ciento (0,3%).
- Rehabilitación de Fallidos: en los procesos de rehabilitación de fallido o concursado, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de quiebra, el cero coma dos por ciento (0,2%). Importe Mínimo: pesos ciento sesenta y ocho ($ 168).
- Sucesorios: en los juicios sucesorios testamentales, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos ciento sesenta y ocho ($ 168).
- Recursos de casación, pesos novecientos sesenta y cinco ($ 965).
- Inscripciones:
j.1. En toda gestión de inscripción o registro de Título, en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuera su naturaleza, pesos cien ($ 100).
j.2. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos cien ($ 100).
j.3. En toda gestión de inscripción de acto, contrato poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, pesos setecientos veinticinco ($ 725).
- Libro de Comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas hojas (200) y sus múltiplos, pesos ciento sesenta ($ 160).
- Recursos de inconstitucionalidad, pesos novecientos sesenta y cinco ($ 965).
- Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley N° 4346, si no tuviera monto, pesos dos mil ciento noventa ($ 2.190).
ANEXO VI
Derecho de uso del Agua de Dominio Público
ARTÍCULO 1.- El derecho del Uso de Agua de Dominio Público, será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO VII
Derecho de Explotación de Minerales
ARTÍCULO 1.- El derecho de explotación de minerales se percibirá conforme lo establecido en el Título Séptimo del Libro Segundo – Parte Especial del Código Fiscal (Ley N°5791).
ANEXO VIII
Derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos
ARTÍCULO 1.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento de productos forestales provenientes de Planes de Manejo Sostenibles como Planes de Cambios de Uso del Suelo u otros trabajos forestales:
- Planes de Manejo Sostenible:
- Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:
- Rollo por metro cúbico (m3):pesos doscientoscuarenta ($240);
- Trocillos por metro cúbico (m3):pesos ciento treinta ($ 130).
- Especies valiosas:Mora, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca,Algarrobo:
- Rollo por metro cúbico (m3): pesos ciento veinte ($ 120);
- Trocillos por metro cúbico (m3):pesos sesenta ($ 60).
- Especies poco valiosas: Tipa Blanca,Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Cachucho, Arca,Espinillo, Viraró, Pacará, Guayabil, Laurel, Mara, Patay otras especies: sin costo.
- Leña: tipo fajina, astillas, campana, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: sin costo.
- Planes de Cambio de Uso del Suelo:
- Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:
- Rollo por metro cúbico (m3):pesos quinientos ($ 500);
- Trocillos por metro cúbico (m3):pesos cuatrocientos ($ 400).
- Especies valiosas: Mora, Tipa Colorada,Afata o Peteribí, Urundel, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, LanzaBlanca, Algarrobo:
- Rollo por metro cúbico (m3):pesos trescientos ($ 300);
- Trocillos por metro cúbico (m3):pesos doscientos cincuenta ($ 250).
- Especies poco valiosas: Tipa Blanca,Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Espinillo, Viraró, Arca,Cochucho, Pacará,Guayabil,Laurel, Mara, Patay otras especies:
- Rollo por metro cúbico (m3):pesos ciento ochenta($ 180);
- Trocillos por metro cúbico (m3):pesos ciento cincuenta ($ 150).
- Leña: tipo fajina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: pesos quince ($ 15) por cada metro estéreo.
- Otros productos:
- Postes varios, pesossiete ($ 7), por unidad;
- Carbón vegetal,pesos veinte($ 20),por tonelada;
- Ejemplares arbóreos vivos, por unidad, pesos tres mil ($ 3.000);
- Trabillas, por paquetes de 12 unidades, pesos cinco ($ 5).
La Secretaría de Desarrollo Sustentable diferenciará convenientemente las guías a utilizar, según provengan de Planes de Manejo Sostenible o Planes de Cambio de Uso del Suelo.
ARTÍCULO 2.- Los importes establecidos en el Artículo anterior sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- La recaudación por derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente.
ANEXO IX
Derechos de Explotación de Áridos
ARTÍCULO 1.- El derecho de explotación de áridos será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO X
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 1.- Fíjase en pesos diez mil ($ 10.000) el valor por el cual la Dirección Provincial de Rentas queda facultada por el Código Fiscal para no gestionar el cobro de toda deuda o cuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 144 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias), depréciense las fracciones menores de pesos cien ($ 100) en la determinación de la base imponible.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias) depréciense las fracciones menores de pesos cien ($ 100) en las liquidaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones.
ARTÍCULO 4.- Las tarifas y tasas que debieran aprobarse por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, se remitirán -por el mismo acto a conocimiento de la Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Establécese los siguientes topes mínimos y máximos de la multa por infracción a los deberes formales previstos en el artículo 48 del Código Fiscal Ley Nº 5791 y sus modificatorias.
Tope mínimo, pesos quinientos ($ 500)
Tope máximo, pesos cincuenta mil ($ 50.000)
ARTÍCULO 6.- Continuará en vigencia, para el año siguiente la Ley Impositiva del año anterior, en caso de no haberse sancionado la nueva antes del 1º de Enero y hasta tanto se sancione la nueva.
ANEXO XI
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS BÁSICOS DE TIERRAS Y MEJORAS DE LAS PLANTAS URBANAS, RURALES Y SUBRURALES. (DECRETO 1875-H-08)
VALORES BASICOS URBANOS | |||||
LOCALIDAD | REVALUO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 | ||
VALOR MAXIMO
($/m2) |
VALOR MINIMO
($/m2) |
VALOR MAXIMO
($/m2) |
VALOR MINIMO
($/m2) |
||
Abra Pampa | $ 5 | $ 3 | 5 | $ 25 | $ 15 |
Caimancito | $ 6 | $ 5 | 4 | $ 24 | $ 20 |
Calilegua | $ 6 | $ 5 | 4 | $ 24 | $ 20 |
El Carmen | $ 20 | $ 8 | 6 | $ 120 | $ 48 |
Fraile Pintado | $ 15 | $ 5 | 6 | $ 90 | $ 30 |
Humahuaca | $ 20 | $ 5 | 15 | $ 300 | $ 75 |
La Quiaca | $ 25 | $ 6 | 7 | $ 175 | $ 42 |
Maimará | $ 13 | $ 3 | 15 | $ 195 | $ 45 |
Monterrico | $ 13 | $ 6 | 10 | $ 130 | $ 60 |
Palpalá | $ 20 | $ 4 | 8 | $ 160 | $ 32 |
Pampa Blanca | $ 10 | $ 7 | 5 | $ 50 | $ 35 |
Perico | $ 50 | $ 6 | 8 | $ 400 | $ 48 |
San Antonio | $ 6 | $ 4 | 7 | $ 42 | $ 28 |
San Pedro | $ 100 | $ 5 | 6 | $ 600 | $ 30 |
Santo Domingo | $ 8 | $ 8 | 8 | $ 64 | $ 64 |
Tilcara | $ 20 | $ 3 | 18 | $ 360 | $ 54 |
Lib. Gral. San Martín | $ 75 | $ 10 | 5 | $ 375 | $ 50 |
Reyes | $ 20 | $ 8 | 4,5 | $ 90 | $ 36 |
San Pablo de Reyes | $ 10 | $ 8 | 6 | $ 60 | $ 48 |
Yala | $ 20 | $ 7 | 5 | $ 100 | $ 35 |
VALORES BASICOS URBANOS | |||||
LOCALIDAD
San Salvador de Jujuy |
REVALUO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 | ||
Circunscripción | Sección | VALOR MAXIMO
($/m2) |
VALOR MINIMO
($/m2) |
VALOR MINIMO
($/m2) |
|
1 | 1 | $ 800 | $ 80 | 5,5 | $ 440 |
2 | $ 270 | $ 50 | 6 | $ 300 | |
3 | $ 30 | $ 13 | 4 | $ 52 | |
4 | $ 15 | $ 13 | 6,5 | $ 84 | |
5 | $ 45 | $ 15 | 6,5 | $ 97 | |
6 | $ 50 | $ 20 | 5 | $ 100 | |
7 | $ 35 | $ 13 | 5 | $ 65 | |
8 | $ 20 | $ 10 | 5 | $ 50 | |
9 | $ 30 | $ 10 | 6 | $ 60 | |
10 | $ 80 | $ 10 | 5,8 | $ 58 | |
11 | $ 140 | $ 10 | 5,5 | $ 55 | |
12 | $ 180 | $ 17 | 6 | $ 102 | |
13 | $ 250 | $ 16 | 5,5 | $ 88 | |
14 | $ 110 | $ 70 | 6 | $ 420 | |
15 | $ 90 | $ 15 | 6 | $ 90 | |
16 | $ 25 | $ 8 | 8 | $ 64 | |
17 | $ 15 | $ 6 | 6 | $ 36 | |
18 | $ 120 | $ 25 | 5,5 | $ 137,50 | |
19 | $ 30 | $ 13 | 4 | $ 52 | |
20 | $ 22 | $ 6 | 6 | $ 36 | |
5 | 1 | $ 30 | $ 10 | 5 | $ 50 |
2 | $ 22 | $ 15 | 6 | $ 90 | |
4 | $ 10 | $ 8 | 6 | $ 48 |
VALORES BASICOS URBANOS | |||
LOCALIDAD | REVALUO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 |
VALOR UNICO
($/m2) |
VALOR MINIMO
($/m2) |
||
Alto Calilegua | $ 1 | 5 | $ 5 |
Apeadero 1.397 | $ 2 | 5 | $ 10 |
Arrayanal | $ 5 | 4 | $ 20 |
Barro Negro (San Pedro) | $ 3 | 4 | $ 12 |
Cangregillos | $ 2 | 5 | $ 10 |
Carahunco | $ 3 | 5 | $ 15 |
Casabindo | $ 2 | 6 | $ 12 |
Caspalá | $ 1 | 5 | $ 5 |
Castro Tolay | $ 2 | 4 | $ 8 |
Cieneguillas | $ 1 | 4 | $ 4 |
Cochinoca | $ 3 | 5 | $ 15 |
Colonia San José | $ 4 | 4 | $ 16 |
Colorado | $ 1 | 5 | $ 5 |
Coranzuli | $ 3 | 4 | $ 12 |
Chalicán | $ 5 | 4 | $ 20 |
Chucupal | $ 3 | 6 | $ 18 |
El Bananal | $ 4 | 5 | $ 20 |
El Ceibal | $ 5 | 6 | $ 30 |
El Fuerte | $ 3 | 4 | $ 12 |
El Palmar | $ 2 | 5 | $ 10 |
El Piquete | $ 5 | 5 | $ 25 |
El Causal | $ 5 | 6 | $ 30 |
El Talar | $ 3 | 5 | $ 15 |
Estación Iturbe | $ 3 | 5 | $ 15 |
Guerrero | $ 8 | 5 | $ 40 |
Huacalera | $ 4 | 10 | $ 40 |
Huaico Hondo (San Antonio) | $ 3 | 5 | $ 15 |
La Almona | $ 5 | 6 | $ 30 |
La Capilla | $ 2 | 4 | $ 8 |
La Ciénaga | $ 5 | 5 | $ 25 |
La Esperanza | $ 10 | 5 | $ 50 |
La Mendieta | $ 10 | 4 | $ 40 |
Las Pampitas | $ 4 | 6 | $ 24 |
León | $ 6 | 5 | $ 30 |
Loma Hermosa | $ 5 | 5 | $ 25 |
Los Alisos | $ 5 | 6 | $ 30 |
Los Lapachos | $ 5 | 5 | $ 25 |
Lote Don Emilio (San Pedro) | $ 5 | 5 | $ 25 |
Lozano | $ 6 | 7 | $ 42 |
Oratorio | $ 2 | 5 | $ 10 |
Palma Sola | $ 5 | 5 | $ 25 |
Pampichuela | $ 1 | 5 | $ 5 |
Puesto del Marqués | $ 2 | 5 | $ 10 |
Puesto Viejo | $ 5 | 5 | $ 25 |
Pumahuasi | $ 2 | 5 | $ 10 |
Purmamarca I (hasta Arroyo Coquena) | $ 10 | 30 | $ 300 |
Purmamarca II | $ 10 | 15 | $ 150 |
Rinconada | $ 2 | 8 | $ 16 |
VALORES BASICOS URBANOS | |||
LOCALIDAD | REVALUO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 |
VALOR UNICO
($/m2) |
VALOR MINIMO
($/m2) |
||
Rodeito | $ 5 | 4 | $ 20 |
Ronque | $ 2 | 5 | $ 10 |
San Antonio (San Pedro) | $ 3 | 5 | $ 15 |
San Lucas (San Pedro) | $ 5 | 5 | $ 25 |
Santa Ana | $ 1 | 5 | $ 5 |
Santa Catalina | $ 3 | 6 | $ 18 |
Santa Clara | $ 5 | 5 | $ 25 |
Susques | $ 6 | 5 | $ 30 |
Tres Cruces | $ 4 | 5 | $ 20 |
Tumbaya | $ 10 | 5 | $ 50 |
Uquía | $ 5 | 20 | $ 100 |
Valle Grande | $ 3 | 4 | $ 12 |
Vinalito | $ 3 | 4 | $ 12 |
Volcán | $ 10 | 5 | $ 50 |
Yavi | $ 7 | 10 | $ 70 |
Yoscaba | $ 2 | 4 | $ 8 |
Yuto | $ 6 | 5 | $ 30 |
Bº CERRADOS | |||
El Cortijo | – | – | $ 120 |
Loteo Labarta | – | – | $ 100 |
Country Las Delicias | – | – | $ 20 |
Loteo Roca (La Almona) | – | – | $ 50 |
VALORES OPTIMOS POR HECTAREA
INMUEBLES RURALES |
||||||
ZONA | REVALUO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 | |||
SUBZONA | SUBZONA | |||||
A | $ 2.900.00 | A1 | $ 2.900 | 6,5 | A1 | $ 18.850 |
A2 | $ 2.000 | 3,5 | A2 | $ 7.000 | ||
A3 | $ 2.200 | 4,5 | A3 | $ 9.900 | ||
A4 | $ 1.200 | 4 | A4 | $ 4.800 | ||
B | $ 3.300,00 | B1 | $ 2.700 | 5,5 | B1 | $ 14.850 |
B2 | $ 2.300 | 4 | B2 | $ 9.200 | ||
B3 | $ 3.300 | 7 | B3 | $ 23.100 | ||
B4 | $ 3.000 | 6 | B4 | $ 18.000 | ||
C | $ 2.500,00 | C1 | $ 1.900 | 3 | C1 | $ 5.700 |
C2 | $ 2.500 | 3,5 | C2 | $ 8.750 | ||
C3 | $ 1.100 | 3 | C3 | $ 3.300 | ||
D | $ 800,00 | D1 | $ 800 | 3 | D1 | $ 2.400 |
E | $ 1.600,00 | E1 | $ 1.600 | 14 | E1 | $ 22.400 |
E2 | $ 400 | 3 | E2 | $ 1.200 | ||
F | $ 300,00 | F1 | $ 300 | 3 | F1 | $ 900 |
VALORES OPTIMOS POR HECTAREA
INMUEBLES RURALES |
||||
REVALUO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 | ||
SUBZONA | SUBZONA | |||
A1 | $ 3.500 | 7 | A1 | $ 24.500 |
A2 | $ 2.400 | 4 | A2 | $ 9.600 |
A3 | $ 2.600 | 5 | A3 | $ 13.000 |
A4 | $ 1.500 | 5 | A4 | $ 7.500 |
B1 | $ 3.200 | 6 | B1 | $ 19.200 |
B2 | $ 2.800 | 5 | B2 | $ 14.000 |
B3 | $ 4.000 | 7 | B3 | $ 28.000 |
B4 | $ 3.600 | 6,5 | B4 | $ 23.400 |
C1 | $ 2.100 | 3,5 | C1 | $ 7.350 |
C2 | $ 3.100 | 4 | C2 | $ 12.400 |
C3 | $ 1.320 | 3 | C3 | $ 3.960 |
D1 | $ 1.000 | 3 | D1 | $ 3.000 |
E1 | $ 1.800 | 15 | E1 | $ 27.000 |
E2 | $ 600 | 3 | E2 | $ 1.800 |
F1 | $ 500 | 3 | F1 | $ 1.500 |
VALOR MEJORAS | |||
TIPOLOGIA DE VIVIENDA | REVALUO 2001
$/m2 |
COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008
$/m2 |
CATEGORIA A | $ 833,27 | 3,5 | $ 2.916,45 |
CATEGORIA B | $ 640,83 | $ 2.242,91 | |
CATEGORIA C | $ 506,98 | $ 1.774,43 | |
CATEGORIA D | $ 316,46 | $ 1.107,61 | |
CATEGORIA E | $ 175,69 | $ 614,92 |
VALOR MEJORAS | |||
TIPOLOGIA INDUSTRIAL | REVALUO 2001
$/m2 |
COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008
$/m2 |
CATEGORIA A | $ 335,67 | 3,5 | $ 1.174,85 |
CATEGORIA B | $ 278,36 | $ 974,26 | |
CATEGORIA C | $ 211,12 | $ 738,92 | |
CATEGORIA D | $ 69,68 | $ 243,88 |
COEFICIENTE PROPUESTO PARA MEJORAS EN GENERAL: 3,5
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 0200-16/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6257.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase. comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente; de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización y: Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR