BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6254

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5185 “DE COMPRE JUJEÑO”

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley Nº 5185, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS LOCALES: Las empresas que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Jujuy y que  para ello hayan efectuado ante el Estado Provincial la correspondiente solicitud, pedido de concesión, pedido de autorización, pedimento minero, pedido de beneficio tributario, pedido de exención o disminución de cánones o regalías, o hayan requerido algún beneficio o autorización de cualquier naturaleza a uno o más Poderes del Estado Provincial, tendrán la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley.”

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 25 de la Ley Nº 5185, incorporando un Segundo párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La sanción de multa contemplada en párrafo anterior se fija entre DIEZ MIL (10.000) y CIEN MIL (100.000) litros de nafta súper según precio determinado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).”

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el Artículo 33 a la Ley Nº 5185,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33º.- Incorpórase a las prioridades de compras y contrataciones previstas en el Artículo 1 de la presente Ley, la contratación de Empresas Provinciales de servicios de construcción, reparación, mantenimiento, auditoría, limpieza, carpintería, diseño, catering, programación, software, transporte, carga, explotación minera, evaluación y ejecución de proyectos mineros, de provisión de maquinarias, herramientas y demás servicios en general.”

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-09/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6254.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón cúmplase, Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda, de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción de Salud de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo: de Ambiente, de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento y. oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR