BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 13/10/21
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6239
“MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5893 – DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE JUECES, FISCALES Y DEFENSORES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Ley N° 5893 sobre el funcionamiento del Tribunal Evaluador para la Selección de Jueces, Fiscales y Defensores el Artículo 9 bis el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9 bis: El Orden de Mérito resultante de un concurso tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la publicación del mismo en la página web del Poder Judicial de la Provincia, siempre que en dicho listado figuren al menos tres (3) postulantes. En caso que durante ese período se produzca una nueva vacante para un cargo idéntico y en la misma jurisdicción donde se haya concursado, el Superior Tribunal de Justicia podrá confeccionar la terna en base a ese Orden de Mérito.”
ARTÍCULO 2º.- La presente será aplicable a los concursos iniciados a partir del año 2021.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Septiembre de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-315/2021.-
CORRESP. A LEY Nº 6239.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2021.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR