BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5893 (MODIFICADA POR LEY Nº 6030)

“DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE JUECES, FISCALES Y DEFENSORES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

Capítulo I

DEL TRIBUNAL EVALUADOR

ARTÍCULO 1.-TRIBUNAL DE EVALUACIÓN. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy creará un Tribunal de Evaluación que tendrá competencia para sustanciar el procedimiento de selección de postulantes a los cargos de Jueces, Fiscales y Defensores del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, y que tendrá la composición, misión, funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 2.-COMPOSICIÓN. El Tribunal de Evaluación estará integrado por: a) Dos (2) miembros designados por el Superior Tribunal de Justicia, que presidirá el Tribunal Evaluador; b) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial designado por el Gobernador de la Provincia; c) Dos (2) representantes del Poder Legislativo, uno de ellos pertenecientes a la bancada mayoritaria y el otro a la primera fuerza de la oposición de la Legislatura de la Provincia; d)  Dos (2) representantes del Colegio de Abogados con una antigüedad en la matrícula no inferior a diez (10) años; e) Dos (2) representantes designados por el Colegio de Magistrados y Funcionarios. Por cada miembro titular se elegirá un suplente que reemplazará al titular en caso de licencia, renuncia, remoción, inhabilitación, excusación, cese, fallecimiento o cualquier otra causa que impida al miembro titular integrar el Tribunal. Los miembros integrantes del Tribunal de Evaluación desempeñarán sus funciones Ad-honorem. (TEXTO ORIGINAL) 

“Artículo2.-COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL EVALUADOR PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS.

El Tribunal de Evaluación estará integrado por:

  1. Dos (2) miembros designados por el Superior Tribunal de Justicia, que presidirá el Tribunal Evaluador;
  2. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial designados por el Gobernador de la Provincia;
  3. Dos (2) representantes del Poder Legislativo, uno de ellos perteneciente a la bancada mayoritaria, y el otro a la primera fuerza de la oposición de la Legislatura de la Provincia;
  4. Dos (2) representantes del Colegio de Abogados, con una antigüedad en la matrícula no inferior a diez (10) años;
  5. Dos (2) representantes designados por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy;

Por cada miembro titular se elegirá un suplente, que reemplazará al titular en caso de licencia, renuncia, remoción, inhabilitación, excusación, cese, fallecimiento o cualquier otra causa que le impida integrar el Tribunal de Evaluación. Los miembros del Tribunal de Evaluación desempeñarán sus funciones con carácter Ad-Honorem”.- (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 6030).-

“Artículo 2 bis-COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL EVALUADOR PARA LA SELECCIÓN DE FISCALES Y DEFENSORES.-

Cuando se trate de cubrir cargos vacantes de Fiscales, Defensores  Penales y/o Defensores Civiles, el Tribunal de Evaluación estará integrado por:

  1. Un (1) miembro designado por el Superior Tribunal de Justicia, que presidirá el Tribunal Evaluador y será el mismo que el designado en el Artículo anterior;
  2. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial designados por el Gobernador de la Provincia;
  3. Dos (2) representantes del Poder Legislativo, uno de ellos perteneciente a la bancada mayoritaria, y el otro a la primera fuerza de la oposición de la Legislatura de la Provincia;
  4. Dos (2) representantes del Colegio de Abogados, con una antigüedad en la matrícula no inferior a diez (10) años;
  5. Dos (2) representantes designados por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy;
  6. Dos (2) representantes del Ministerio Público correspondiente.-

Por cada miembro titular se elegirá un suplente, que reemplazará al titular en caso de licencia, renuncia, remoción, inhabilitación, excusación, cese, fallecimiento o cualquier otra causa que le impida integrar el Tribunal de Evaluación. Los miembros del Tribunal de Evaluación desempeñarán sus funciones con carácter Ad-Honorem.” (TEXTO AGREGADO POR LEY Nº 6093)

ARTÍCULO 3.-ELECCIÓN. Los miembros del Tribunal de Evaluación serán elegidos en la forma en que internamente dispongan las Instituciones a las que representan y durarán dos (2) años en sus cargos.

ARTÍCULO 4.-ATRIBUCIONES. 1) El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, deberá: a) Dictar el Reglamento de Organización del Tribunal de Evaluación y demás normas necesarias para la realización de los concursos de antecedentes y oposición tendiente a la selección de los postulantes a jueces, fiscales y defensores oficiales. b) Designará el Secretario del Tribunal de Evaluación y asignará de entre su planta de personal los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de su cometido. c) Establecer selección de los postulantes mediante concurso público de oposición y antecedentes, determinado previamente los criterios y mecanismos de calificación de exámenes y evaluación de antecedentes. 2) El Tribunal de Evaluación deberá: a) Designar entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, para que lo suplante en caso de ausencia, b) Requerir información de los postulantes y efectuar entrevistas y evaluaciones a los mismos, c) Determinar por resolución fundada el orden de mérito de la selección de postulantes.(TEXTO ORIGINAL) 

“Artículo 4.- ATRIBUCIONES

1) El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia deberá:

  1. Designar el Secretario del Tribunal de Evaluación y asignar de entre su planta de personal los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de su cometido.
  2. Establecer la selección de los postulantes mediante concurso público de antecedentes y oposición, determinando previamente los criterios y mecanismos de calificación de exámenes y evaluación de antecedentes.

2) El Tribunal de Evaluación deberá:

a) Dictar el Reglamento de Organización del Tribunal de Evaluación y demás normas necesarias para la realización de los concursos de antecedentes y oposición, tendiente a la selección de los postulantes a Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales.-

Designar entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente para que lo suplante en caso de ausencia. El Presidente tendrá facultad y atribución para dirimir en definitiva cuestiones particulares que surjan en el proceso de concurso y selección de postulantes a la cobertura de cargos.-

Requerir información de los postulantes y efectuar entrevistas y evaluaciones a los mismos.-

Determinar por resolución fundada el orden de mérito de los postulantes.”- (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 6030)

Capítulo II

DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 5.-DECLARACIÓN DE VACANCIA. Producida la vacante de uno o más cargos a los que se refiere el Artículo 1, el Superior Tribunal de Justicia declarara la vacante y hará público el llamado a concurso en un plazo no mayor a diez (10) días.(TEXTO ORIGINAL) 

Artículo 5.- DECLARACIÓN DE VACANCIA: Producida la vacante de uno o más cargos a los que se refiere el Artículo 1, el Superior Tribunal de Justicia declarará la vacante y hará público el llamado a concurso en un plazo no mayor a diez (10) días. Para los cargos de Fiscales y Defensores, las vacantes serán declaradas por los Ministerios Públicos correspondientes.” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 6030)

ARTÍCULO 6.-CONVOCATORIA AL TRIBUNAL DE EVALUACION. Cumplido que sea lo establecido en el anterior, el Superior Tribunal de Justicia procederá a convocar al Tribunal de Evaluación creado por el Artículo 1 de la presente Ley a efectos de que realice todos los trámites de selección de postulantes que integrarán la terna establecida en el Artículo 158 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 7.-DEL CONCURSO. Constituido el Tribunal de Evaluación, éste sin más trámite, llamará a la inscripción de postulantes para el concurso de oposición y antecedentes en un plazo no mayor a diez (10) días mediante publicaciones a efectuarse como mínimo por una vez en el Boletín Oficial, tres (3) veces en diarios de circulación de la Provincia, así como en las páginas web oficiales de la Provincia de Jujuy, enviando comunicación especial al Colegio de Abogados de Jujuy y al Colegio de Magistrados y Funcionarios

ARTÍCULO 8.-DE LA SELECCIÓN DE POSTULANTES. El proceso de selección de postulantes, basado en principios de igualdad, méritos y capacidad, constará de tres (3) etapas a saber: 1.-Evaluación de antecedentes de cada postulante.-2.-Prueba de Oposición.-3.-Entrevista.

ARTÍCULO 9.-ORDEN DE MÉRITO. PROCEDIMIENTO. Concluido el proceso de selección de los postulantes, el Tribunal de Evaluación confeccionará el orden de merito en base a la calificación de los exámenes, los elementos reunidos y a las entrevistas con los postulantes, detallando el orden de mérito de los postulantes y lo remitirá al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a los fines de que éste envíe Propuesta de Terna al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, con todos los antecedentes.

Artículo 9 bis: El Orden de Mérito resultante de un concurso tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la publicación del mismo en la página web del Poder Judicial de la Provincia, siempre que en dicho listado figuren al menos tres (3) postulantes. En caso que durante ese período se produzca una nueva vacante para un cargo idéntico y en la misma jurisdicción donde se haya concursado, el Superior Tribunal de Justicia podrá confeccionar la terna en base a ese Orden de Mérito.” AGREGADO POR LEY 6239

ARTÍCULO 10.-IMPUGNACIONES. Recibida la terna, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá publicarla una vez en el Boletín Oficial y tres (3) veces en diarios de circulación provincial, durante una semana, así como en las páginas web oficiales de la Provincia de Jujuy, enviando comunicación especial al Colegio de Abogados de Jujuy y al Colegio de Magistrados y Funcionarios. La publicación referida es a los efectos de que personas físicas y/o jurídicas de la Provincia dentro de los diez (10) días, contados desde el último de su publicación en el Boletín Oficial, formulen adhesiones, impugnaciones y/o denuncias.

ARTÍCULO 11.-El Poder Ejecutivo Provincial designará mediante Decreto a uno de los miembros que componen la terna remitida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, conforme a los antecedentes reunidos y recibidos.

ARTÍCULO 12.-El Poder Ejecutivo Provincial remitirá el pliego junto a la totalidad de antecedentes, denuncias e impugnaciones al Poder Legislativo Provincial, quien conforme al procedimiento establecido por la Constitución Provincial, procederá a prestar o no el Acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 13.-DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El sistema de selección de Jueces, Fiscales y Defensores Públicos previsto en la presente Ley entrará en vigencia una vez que el Superior Tribunal de Justicia elabore y apruebe los reglamentos y demás instrumentos que ésta prevé, debiendo proceder con celeridad a los fines de resolver los problemas de funcionalidad del Poder Judicial y cubrir los cargos vacantes, los que hasta tanto se aprueben los instrumentos respectivos se cubrirán conforme el procedimiento anterior a la sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 14.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

CPN Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-303/2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5893

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC.2015

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR