BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6297

“CREACIÓN DEL ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES”

ARTÍCULO 1.- Créase el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales, con dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

ARTÍCULO 2.- Serán funciones del Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales:

  1. Fomentar, difundir, promover, promocionar, respaldar y asegurar el establecimiento, organización, desarrollo o funcionamiento de Agrupamientos Industriales y de Servicios en la Provincia de Jujuy.
  2. Gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todo lo conducente al establecimiento, organización, desarrollo y funcionamiento de Agrupamientos Industriales y de Servicios de carácter público en la Provincia de Jujuy.
  3. Proyectar y elaborar instrumentos legales y/o técnicos para la concreción y/o funcionamiento de Agrupamientos Industriales y de Servicios en la Provincia de Jujuy.
  4. Intervenir en procesos de adjudicación de terrenos, en propiedad, locación u otras formas, a industriales que los soliciten, de acuerdo a proyectos aprobados y planes de radicación.
  5. Convenir con empresas industriales radicadas en Agrupamientos Industriales y de Servicios, la administración y prestación de servicios comunes.
  6. Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de normas del plan de radicación, proyecto técnico, disposiciones legales y reglamentarias, para orden, seguridad y buen funcionamiento de Agrupamientos Industriales y de Servicios en la Provincia de Jujuy.
  7. Gestionar ante las Autoridades Nacionales, el otorgamiento de los Registros Nacionales de Parques Industriales (RENPI) y administrar los fondos que fueren otorgados en consecuencia.

ARTÍCULO 3.- El Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Vocales, que ejercerán funciones ad honorem. Dictará su reglamento interno y normas de funcionamiento.

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción designará y removerá al Presidente y a dos (2) de los Vocales. Los otros Vocales serán designados por los representantes de los Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy y por la Unión Industrial de Jujuy, respectivamente.

ARTÍCULO 4.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley N° 5670, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12.- Administrarán los Agrupamientos Industriales y de Servicios:

  1. El Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales cuando sean públicos, o los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del Agrupamiento Industrial y de Servicios cuando sean privados, en ambos casos, hasta que se proceda a la adjudicación o transferencia a título oneroso o gratuito del treinta por ciento (30%) de la superficie total de las parcelas destinadas a las distintas actividades establecidas por la presente.
  2. La Asamblea de Propietarios integrada por la totalidad de las empresas o personas físicas adquirentes de parcelas y por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo de los Agrupamientos Industriales y de Servicios, por las parcelas no vendidas cuando se haya superado el treinta por ciento (30%).

Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto en proporción a la superficie de su propiedad, no pudiendo exceder los porcentajes máximos determinados por el Artículo 11. Los integrantes tienen derecho a la designación de un (1) representante suplente, que actúa en caso de ausencia o impedimento del titular. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá tener un (1) representante con facultad de formular observaciones de carácter suspensivo en aquellas decisiones de administración, que se reputan inconvenientes para el interés público provincial. En el caso Agrupamientos Industriales y de Servicios de carácter público, el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales tendrá derecho de veto con relación aquellas decisiones de la administración que se reputen inconvenientes para el interés público provincial.

En casos de paralización de la administración de un Agrupamiento Industrial y de Servicio, el Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales podrá subrogar interinamente al Órgano de Administración de la Asamblea de Propietarios, hasta que la Asamblea de Propietarios designe una nueva administración.”

ARTÍCULO 5.- Modifícase el Artículo 17 de la Ley N° 5670, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17.- Los adquirentes de parcelas en los Agrupamientos que desistan de ejecutar, continuar o que no cumplan debidamente con los proyectos que motivaron la adjudicación y venta de parcelas, en forma permanente o transitoria, deberán:

  • Independientemente de haber realizado mejoras o no, deberán comunicar la decisión adoptada al organismo responsable de la venta de parcelas, renunciando a la ejecución del Proyecto. En tal caso tanto las mejoras como las sumas abonadas son retenidas por el vendedor en concepto de indemnización, cesando desde esa fecha los compromisos pendientes de pago; produciéndose la rescisión del contrato de compraventa suscripto. Se consideran nulas todas las ventas que pudieran concretarse a favor de terceros en estas condiciones.
  • En los casos de haberse producido la puesta en marcha del establecimiento y los propietarios desistan de su continuidad, podrán transferirlos a terceros, en venta, alquiler u otras formas de arrendamiento, sujeto a la aprobación de la administración del Agrupamiento, y al compromiso expreso del adquirente, inquilino o arrendatario de dar continuidad al emprendimiento aprobado o a desarrollar uno nuevo. En este último supuesto, el proyecto debe ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.
  • En los casos de haberse producido el cierre definitivo previsto en el Inciso 4) del Artículo 18 o que en un plazo máximo de tres (3) años no se hubiese dado cumplimiento a lo prescripto en los incisos anteriores, la Autoridad de Aplicación entenderá que existe desistimiento tácito del adjudicatario o comprador procediendo a exigir la restitución del inmueble, en cuyo caso el adjudicatario o comprador solo podrá exigir la suma abonada a valores históricos como único reintegro quedando las mejoras que existieran en beneficio de la propiedad.”

ARTÍCULO 6.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7.- En todos los casos en los que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5670 deba adoptar Resoluciones, lo hará con intervención del Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales.

ARTÍCULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la presente Ley. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Julio de 2022.‑

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-251-2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6297.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura. Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR