BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6299

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 6049”

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 17 de la Ley N° 6049, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 17.- CONCESIONES Y ADJUDICACIONES: La Autoridad de Aplicación podrá otorgar en concesión y/o adjudicar en propiedad y/o arrendamiento, tierras ubicadas dentro de la zona de desarrollo permitido del área, en función de los lineamientos que establezca el Plan Maestro y las características de los proyectos de aprovechamiento que resulten autorizados.

Los concesionarios, arrendatarios y adjudicatarios deberán cumplir con las condiciones y estándares que establece la presente Ley y aquellos que, en su consecuencia disponga la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

El Tribunal de Tasaciones de la Provincia establecerá anualmente, el valor mínimo de las tierras para su adjudicación en propiedad y/o arrendamiento, como así también el valor mínimo del canon para los casos de concesiones administrativas.

El Poder Ejecutivo Provincial queda expresamente facultado para administrar y disponer los ingresos que se obtengan, debiendo afectar los mismos a la ejecución de proyectos de desarrollo del área y de la Provincia en general.

Para los casos de adjudicación en propiedad, el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las modalidades para subasta pública, licitación y/o venta directa.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Agosto de 2022.-

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier G. Olivera Rodriguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-298/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6299.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  31 AGO. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR