LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1496 ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 1º de la Ley Nº 663 en su segundo párrafo en al siguiente forma: “El Consejo Consultivo estará formado por dos médicos, un químico farmacéutico, un odontólogo y un veterinario, con…….”.- ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.- SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 10 de 1.940.- Secretario Presidente







