LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1483 ARTICULO 1.- Incorpórase como Artículo 3º de la ley Nº 937 el siguiente artículo: “ART. 3º.- Los infractores a la presente Ley, serán pasibles de una multa de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($100,00 m/n.) debiendo entenderse que cada fracción separada de billete sin el correspondiente sellado constituye una fracción distinta aunque pertenezcan […]







