LEY N° 4266
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4266
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 4251/86, como seguidamente se expresa:
“Articulo 2°.- El inmueble que se indica en el artículo anterior deberá ser fraccionado en lotes que se adjudicarán a familias que habitan en la zona, con la finalidad de que allí se construyan viviendas dotadas de la pertinente infraestructura de servicios básicos y de las unidades de equipamiento comunitario y urbano que correspondan”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 22/12/1986
Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987
Modifica Ley N° 4251