LEY N° 4266

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4266

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 4251/86, como seguidamente  se expresa:

Articulo 2°.- El inmueble que se indica en el artículo anterior deberá ser fraccionado en lotes que se adjudicarán a familias que habitan en la zona, con la finalidad de que allí se construyan viviendas dotadas de la pertinente infraestructura de servicios básicos y de las unidades de equipamiento comunitario y urbano que correspondan”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.-

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 22/12/1986

Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987

Modifica Ley N° 4251