LEY Nº 1435
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1435
ARTICULO 1.- Amplíase con dos mil quinientos pesos moneda nacional
($2.500 m/n.) las partidas que fijan las leyes números 1378 y 1385 en
la siguiente forma:
a) Para habilitar como Sala de Primeros Auxilios y Comisarías de
Policía, el edificio de la Hilandería de Abra Pampa (Ley N°
1378…………………………………………$ 2.000.-
b) Para refaccionar el edificio de la Iglesia del Puesto del
Marques (Ley N° 1385…………………………..$ 500.-
……………………………………… Total $ 2.500.-
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo hará ambas obras por Administración.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
etc.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 28 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente